III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-2145)
Resolución de 16 de enero de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Fertiberia, SA.
87 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 22

Jueves 26 de enero de 2023

Sec. III. Pág. 11225

Lavado de ropa:
La Empresa mantendrá el servicio de lavado de ropa durante la vigencia del presente
convenio colectivo.
Presencia de los recursos preventivos:
La Empresa garantizará la presencia de los recursos preventivos en los casos
previstos en los puntos a), b) y c) del apartado 1 del artículo 32 bis de la Ley de
Prevención de Riesgos Laborales, introducido por la Ley 54/2003, de reforma del marco
normativo de la prevención de riesgos laborales.
Para garantizar la presencia en los Centros de trabajo de los recursos preventivos, y
de conformidad con el compromiso de integración de la prevención y la trayectoria de
gestión de la seguridad establecidos en la Empresa, además de lo establecido en el
apartado 4 del artículo 32 bis de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, serán
considerados recursos preventivos con presencia en el Centro de trabajo, además de las
personas integrantes del Servicio de Prevención, todas las Jefaturas y mandos de cada
Centro, en relación con las actividades y personal bajo su ámbito de competencia.
Los recursos preventivos recibirán la formación adecuada para ejercer correctamente
sus funciones y responsabilidades.
Delegados/as de prevención:
Los/as Delegados/as de Prevención son los/as representantes de los trabajadores y
de las trabajadoras con funciones específicas en materia de prevención de riesgos en el
trabajo, y se designarán por la RLPT entre el conjunto del personal de cada Centro,
respetando la proporcionalidad de la representación de cada Sindicato en cada Centro,
de acuerdo con la siguiente escala:
– En los Centros de 50 a 100 trabajadores/as: 2 Delegados/as de Prevención.
– En los Centros de 101 a 400 trabajadores/as: 4 Delegados/as de Prevención.

Comités de seguridad y salud:
El Comité de Seguridad y Salud será el órgano paritario y colegiado de participación,
destinado a la consulta regular y periódica en la Empresa en materia de prevención de
riesgos.
En cada Centro de trabajo con más de 50 trabajadores/as se constituirá este Comité,
teniendo las competencias y facultades que le otorga la Ley de Prevención de Riesgos
Laborales, artículo 39.

cve: BOE-A-2023-2145
Verificable en https://www.boe.es

En estos supuestos, las horas utilizadas para realizar las funciones de los/as
Delegados/as de Prevención, serán con cargo al cómputo de crédito de horas mensuales
retribuidas que los/as miembros de los Comités de Empresa tienen legalmente
reconocidas por aplicación del artículo 68 punto e) del Real Decreto Legislativo 1/1995
del Estatuto de los Trabajadores, de cada Sindicato al que pertenezca, o por el que haya
sido nombrado/a el/la Delegado/a de Prevención.
En los Centros de menos de 50 trabajadores/as, el/la Delegado/a de Prevención será
el/la Delegado/a de Personal.
Tendrán las competencias, facultades y garantías que se establecen en la Ley de
Prevención de Riesgos Laborales y, en concreto, estar presentes en las auditorias
reglamentariamente establecidas.
Recibirán la formación adecuada que les permita desarrollar las funciones asignadas,
para lo cual se establecerán programas especiales. Estos programas de formación se
consultarán en el seno de los Comités de Seguridad y Salud, pudiéndose incluir dentro
de los mismos, si se juzga conveniente, las acciones formativas promovidas
directamente por las Organizaciones Sindicales para sus Delegados/as.