III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-2145)
Resolución de 16 de enero de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Fertiberia, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 22

Jueves 26 de enero de 2023

Sec. III. Pág. 11224

condiciones de trabajo y potenciación de las acciones preventivas. Todo ello con objeto
de eliminar los riesgos en su origen, o mantener controlados y en límites adecuados
aquellos que no sea posible eliminar.
En cada Centro de trabajo se realizará un programa anual de actividad preventiva,
sobre la base de las orientaciones y procedimientos fijados en el Plan de Prevención,
que establecerá los objetivos y los planes de acción del Centro. Estos programas se
analizarán y podrán ser complementados si fuera necesario antes de su implantación por
los Comités de Seguridad y Salud, de conformidad con las competencias y facultades
que le otorga el artículo 39 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de
Riesgos Laborales.
Servicio de prevención:
La Empresa dispondrá de un único Servicio de Prevención Propio, que incorporará
todos los recursos existentes en cada Centro de trabajo, manteniendo la estructura de
personal dedicado a la prevención existente en cada Centro. De acuerdo con lo
establecido en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y en el R.D. 39/1997, de 17
de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención, estará
dotado de los recursos humanos y materiales necesarios para llevar a cabo las
actividades preventivas que garanticen la adecuada protección de la seguridad y la salud
de las personas trabajadoras.
Este Servicio está regulado de acuerdo con los objetivos y funciones que se
establecen en la propia Ley.
Evaluación de los riesgos:

– Cuando cambien las condiciones de trabajo.
– Cuando así lo establezca una disposición legal específica.
– Cuando se considere necesario a partir de los resultados de la Vigilancia de la
Salud y de la investigación de accidentes.
– Cuando así lo aconseje los resultados de las actividades de control de los riesgos
existentes.
– En todo caso, la Evaluación inicial de riesgos se revisará, al menos una vez cada
cinco años, según lo acordado con la RLPT.
Vigilancia de la salud:
La Vigilancia de la Salud se llevará a cabo según lo establecido en el capítulo 8.2 del
Plan de Prevención, y prestando especial atención a la vigilancia derivada de los riesgos
específicos, sus protocolos especiales y la periodicidad establecida legalmente para
cada caso.

cve: BOE-A-2023-2145
Verificable en https://www.boe.es

Realizada la evaluación de riesgos de los puestos de trabajo de cada Centro se
llevarán a cabo las revisiones correspondientes de acuerdo con el artículo 16 de la
Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, adoptando las
medidas que integran el deber de protección, de acuerdo con el artículo 15 de la citada
Ley de Prevención de Riesgos Laborales.
Al objeto de potenciar la prevención en favor de la salud de las personas
trabajadoras, en el Plan anual de formación de cada Centro se incluirán las acciones
formativas específicas en materia de prevención de riesgos laborales que se estimen
convenientes, pudiendo requerir para este fin los servicios de los Gabinetes Técnicos
Provinciales de Seguridad e Higiene en el Trabajo y de las Organizaciones Sindicales
firmantes.
Ambas partes se comprometen a actualizar la evaluación de los riesgos según lo
establecido en el capítulo 2.1.1 del Plan de Prevención de Riesgos Laborales, cuando se
dé alguna de las circunstancias siguientes: