III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-2145)
Resolución de 16 de enero de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Fertiberia, SA.
87 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 22
Jueves 26 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 11223
C) Por faltas muy graves: Desde la suspensión de empleo y sueldo de dieciséis a
sesenta días hasta la rescisión del contrato de trabajo en los supuestos en que la falta
fuera calificada en su grado máximo.
En todo caso, la Empresa, atendiendo a las circunstancias concurrentes, podrá
aplicar a las faltas cualesquiera de las sanciones previstas para tipos de inferior
gravedad, sin que tal disminución de la sanción implique variación en la calificación de la
falta, ni implique obligación para la persona afectada de renunciar a su derecho de
oposición y defensa.
Artículo 44. Prescripción.
La facultad de la Empresa para sancionar prescribirá para las faltas leves a los diez
días, para las faltas graves a los veinte días y para las muy graves a los sesenta días, a
partir de la fecha en que aquélla tuvo conocimiento de su comisión y, en cualquier caso,
a los seis meses de haberse cometido.
Con el fin de investigar con suficiente diligencia y objetividad la comisión de una falta
leve, el plazo de prescripción se interrumpirá, por un máximo de 10 días, en el momento
en que se comunique a la representación sindical y a la persona afectada que se está
investigando un hecho que pudiera acarrear sanción y sea necesario esclarecerlo. Se
establece, en estos casos, un plazo máximo de 15 días para realizar todo el proceso.
Para presentar alegaciones, la persona afectada o sus representantes tendrán un
plazo máximo de 10 días naturales desde que se le comunique la falta.
Artículo 45.
Graduación de faltas.
A los efectos de graduación de faltas, no se tendrán en cuenta aquellas que se
hayan cometido con anterioridad de acuerdo con los siguientes plazos:
Faltas leves: Tres meses.
Faltas graves: Seis meses.
Faltas muy graves: Un año.
CAPÍTULO VII
Seguridad y salud laboral y medio ambiente
En todas aquellas materias que afecten a la prevención de riesgos laborales, será de
aplicación la Ley 31/1995 de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, así
como la reforma del marco normativo de prevención de riesgos laborales introducida en
la Ley 54/2003, de 12 de diciembre, sus normas reglamentarias de desarrollo, así como
lo establecido en el presente Convenio y los acuerdos que resulten de su aplicación. Las
disposiciones de carácter laboral contenidas en la citada Ley, así como en sus normas
reglamentarias, serán de plena aplicación, con independencia de lo previsto en este
Convenio.
La Dirección de Fertiberia y los Sindicatos firmantes del presente Convenio
consideran que la prevención de los riesgos para la salud de las personas trabajadoras,
su promoción y la de su seguridad, encaminadas a la mejora de las condiciones de
trabajo, constituyen objetivos fundamentales en la actividad de la Empresa, por lo que
debe estar integrada en el sistema de gestión de la Empresa, tanto en el conjunto de
actividades como en todos los niveles jerárquicos de ésta.
A tal fin, se ha establecido en la Empresa un Plan de Prevención que incluye la
política, la estructura organizativa, las responsabilidades, las funciones, las prácticas, los
procedimientos, los recursos y sistemas de comunicación necesarios para realizar la
acción de prevención de riesgos, en la promoción y defensa de la salud, mejora de las
cve: BOE-A-2023-2145
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 46. Seguridad, salud laboral y prevención de riesgos.
Núm. 22
Jueves 26 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 11223
C) Por faltas muy graves: Desde la suspensión de empleo y sueldo de dieciséis a
sesenta días hasta la rescisión del contrato de trabajo en los supuestos en que la falta
fuera calificada en su grado máximo.
En todo caso, la Empresa, atendiendo a las circunstancias concurrentes, podrá
aplicar a las faltas cualesquiera de las sanciones previstas para tipos de inferior
gravedad, sin que tal disminución de la sanción implique variación en la calificación de la
falta, ni implique obligación para la persona afectada de renunciar a su derecho de
oposición y defensa.
Artículo 44. Prescripción.
La facultad de la Empresa para sancionar prescribirá para las faltas leves a los diez
días, para las faltas graves a los veinte días y para las muy graves a los sesenta días, a
partir de la fecha en que aquélla tuvo conocimiento de su comisión y, en cualquier caso,
a los seis meses de haberse cometido.
Con el fin de investigar con suficiente diligencia y objetividad la comisión de una falta
leve, el plazo de prescripción se interrumpirá, por un máximo de 10 días, en el momento
en que se comunique a la representación sindical y a la persona afectada que se está
investigando un hecho que pudiera acarrear sanción y sea necesario esclarecerlo. Se
establece, en estos casos, un plazo máximo de 15 días para realizar todo el proceso.
Para presentar alegaciones, la persona afectada o sus representantes tendrán un
plazo máximo de 10 días naturales desde que se le comunique la falta.
Artículo 45.
Graduación de faltas.
A los efectos de graduación de faltas, no se tendrán en cuenta aquellas que se
hayan cometido con anterioridad de acuerdo con los siguientes plazos:
Faltas leves: Tres meses.
Faltas graves: Seis meses.
Faltas muy graves: Un año.
CAPÍTULO VII
Seguridad y salud laboral y medio ambiente
En todas aquellas materias que afecten a la prevención de riesgos laborales, será de
aplicación la Ley 31/1995 de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, así
como la reforma del marco normativo de prevención de riesgos laborales introducida en
la Ley 54/2003, de 12 de diciembre, sus normas reglamentarias de desarrollo, así como
lo establecido en el presente Convenio y los acuerdos que resulten de su aplicación. Las
disposiciones de carácter laboral contenidas en la citada Ley, así como en sus normas
reglamentarias, serán de plena aplicación, con independencia de lo previsto en este
Convenio.
La Dirección de Fertiberia y los Sindicatos firmantes del presente Convenio
consideran que la prevención de los riesgos para la salud de las personas trabajadoras,
su promoción y la de su seguridad, encaminadas a la mejora de las condiciones de
trabajo, constituyen objetivos fundamentales en la actividad de la Empresa, por lo que
debe estar integrada en el sistema de gestión de la Empresa, tanto en el conjunto de
actividades como en todos los niveles jerárquicos de ésta.
A tal fin, se ha establecido en la Empresa un Plan de Prevención que incluye la
política, la estructura organizativa, las responsabilidades, las funciones, las prácticas, los
procedimientos, los recursos y sistemas de comunicación necesarios para realizar la
acción de prevención de riesgos, en la promoción y defensa de la salud, mejora de las
cve: BOE-A-2023-2145
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 46. Seguridad, salud laboral y prevención de riesgos.