III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-2145)
Resolución de 16 de enero de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Fertiberia, SA.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 22
Jueves 26 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 11222
2. El fraude, deslealtad o abuso de confianza en las gestiones encomendadas y el
hurto o robo, tanto a la Empresa como a cualquier persona dentro de las dependencias
de la Empresa o durante el trabajo en cualquier otro lugar.
3. Hacer desaparecer, inutilizar, destrozar o causar desperfectos en primeras
materias, útiles, herramientas, maquinaria, aparatos, instalaciones, edificios, enseres y
documentos de la Empresa.
4. La condena por delito de robo, hurto o malversación cometidos fuera de la
Empresa, o por cualquier otra clase de hechos que puedan implicar para esta
desconfianza respecto a su persona y, en todo caso, la de duración superior a seis años
dictada por los Tribunales de Justicia.
5. La continuada y habitual falta de aseo y limpieza de tal índole que produzca
quejas justificadas de sus compañeros/as de trabajo.
6. La embriaguez habitual o toxicomanía si repercuten negativamente en el trabajo.
7. Violar el secreto de la correspondencia o documentos reservados de la Empresa
o revelar a elementos extraños a la misma, datos de reserva obligada.
8. Los malos tratos de palabra u obra, abuso de autoridad o la falta grave de
respeto y consideración a sus mandos o a sus familiares, así como a los/as
compañeros/as y personal subordinado.
9. Causar accidentes graves por negligencia o imprudencia.
10. Abandonar el trabajo en puesto de responsabilidad.
11. La disminución voluntaria y continuada en el rendimiento normal de trabajo,
siempre que no esté motivada por el ejercicio de derecho alguno reconocido por las
leyes.
12. El originar frecuentes riñas y pendencias en el trabajo.
13. La reincidencia en falta grave, aunque sea de distinta naturaleza, siempre que
se cometa dentro de los seis meses siguientes de haberse producido la primera.
14. El abuso de autoridad por parte de quien ocupe puestos de Jefatura será
siempre considerado como falta muy grave. Quien lo sufra lo pondrá inmediatamente en
conocimiento de la Dirección de la Empresa.
15. El acoso sexual, de palabra o acción, desarrollado en el ámbito laboral y que
sea ofensivo para la persona objeto del mismo. En un supuesto de acoso sexual, se
protegerá la continuidad en su puesto de trabajo de la persona objeto del mismo.
16. El incumplimiento de las obligaciones previstas en el artículo 29 de la
Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, siempre que de
tal incumplimiento se derive un riesgo grave e inminente para la seguridad y salud de las
personas trabajadoras.
Artículo 42.
Régimen de sanciones.
Artículo 43.
Sanciones máximas.
Las sanciones máximas que podrán imponerse en cada caso, atendiendo a la
gravedad de la falta cometida, serán las siguientes:
A) Por faltas leves: Amonestación verbal, amonestación por escrito, suspensión de
empleo y sueldo hasta dos días.
B) Por faltas graves: Suspensión de empleo y sueldo de tres a quince días.
cve: BOE-A-2023-2145
Verificable en https://www.boe.es
Corresponde a la Empresa la facultad de imponer sanciones en los términos de lo
estipulado en el presente Convenio.
La sanción de las faltas leves y graves requerirá comunicación escrita motivada a la
persona trabajadora, y la de las faltas muy graves exigirá tramitación de expediente o
procedimiento sumario en que sea oída la persona trabajadora afectada.
En cualquier caso, la Empresa dará cuenta a la RLPT, al mismo tiempo que a la
propia persona afectada, de toda sanción que imponga.
Núm. 22
Jueves 26 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 11222
2. El fraude, deslealtad o abuso de confianza en las gestiones encomendadas y el
hurto o robo, tanto a la Empresa como a cualquier persona dentro de las dependencias
de la Empresa o durante el trabajo en cualquier otro lugar.
3. Hacer desaparecer, inutilizar, destrozar o causar desperfectos en primeras
materias, útiles, herramientas, maquinaria, aparatos, instalaciones, edificios, enseres y
documentos de la Empresa.
4. La condena por delito de robo, hurto o malversación cometidos fuera de la
Empresa, o por cualquier otra clase de hechos que puedan implicar para esta
desconfianza respecto a su persona y, en todo caso, la de duración superior a seis años
dictada por los Tribunales de Justicia.
5. La continuada y habitual falta de aseo y limpieza de tal índole que produzca
quejas justificadas de sus compañeros/as de trabajo.
6. La embriaguez habitual o toxicomanía si repercuten negativamente en el trabajo.
7. Violar el secreto de la correspondencia o documentos reservados de la Empresa
o revelar a elementos extraños a la misma, datos de reserva obligada.
8. Los malos tratos de palabra u obra, abuso de autoridad o la falta grave de
respeto y consideración a sus mandos o a sus familiares, así como a los/as
compañeros/as y personal subordinado.
9. Causar accidentes graves por negligencia o imprudencia.
10. Abandonar el trabajo en puesto de responsabilidad.
11. La disminución voluntaria y continuada en el rendimiento normal de trabajo,
siempre que no esté motivada por el ejercicio de derecho alguno reconocido por las
leyes.
12. El originar frecuentes riñas y pendencias en el trabajo.
13. La reincidencia en falta grave, aunque sea de distinta naturaleza, siempre que
se cometa dentro de los seis meses siguientes de haberse producido la primera.
14. El abuso de autoridad por parte de quien ocupe puestos de Jefatura será
siempre considerado como falta muy grave. Quien lo sufra lo pondrá inmediatamente en
conocimiento de la Dirección de la Empresa.
15. El acoso sexual, de palabra o acción, desarrollado en el ámbito laboral y que
sea ofensivo para la persona objeto del mismo. En un supuesto de acoso sexual, se
protegerá la continuidad en su puesto de trabajo de la persona objeto del mismo.
16. El incumplimiento de las obligaciones previstas en el artículo 29 de la
Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, siempre que de
tal incumplimiento se derive un riesgo grave e inminente para la seguridad y salud de las
personas trabajadoras.
Artículo 42.
Régimen de sanciones.
Artículo 43.
Sanciones máximas.
Las sanciones máximas que podrán imponerse en cada caso, atendiendo a la
gravedad de la falta cometida, serán las siguientes:
A) Por faltas leves: Amonestación verbal, amonestación por escrito, suspensión de
empleo y sueldo hasta dos días.
B) Por faltas graves: Suspensión de empleo y sueldo de tres a quince días.
cve: BOE-A-2023-2145
Verificable en https://www.boe.es
Corresponde a la Empresa la facultad de imponer sanciones en los términos de lo
estipulado en el presente Convenio.
La sanción de las faltas leves y graves requerirá comunicación escrita motivada a la
persona trabajadora, y la de las faltas muy graves exigirá tramitación de expediente o
procedimiento sumario en que sea oída la persona trabajadora afectada.
En cualquier caso, la Empresa dará cuenta a la RLPT, al mismo tiempo que a la
propia persona afectada, de toda sanción que imponga.