III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-2145)
Resolución de 16 de enero de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Fertiberia, SA.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 22
Jueves 26 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 11221
3. El abandono del servicio sin causa fundada, aun cuando sea por breve tiempo.
Si como consecuencia del mismo, se originase perjuicio de alguna consideración a la
Empresa o fuese causa de accidente a sus compañeros/as de trabajo, esta falta podrá
ser considerada como grave o muy grave, según los casos.
4. Pequeños descuidos en la conservación del material.
5. Falta de aseo y limpieza personal, cuando sea de tal índole que pueda afectar al
proceso productivo de la Empresa.
6. No atender al público con la corrección y diligencia debidas.
7. No comunicar a la empresa los cambios de residencia o domicilio.
8. Las discusiones sobre asuntos extraños al trabajo dentro de las dependencias de
la Empresa. Si tales discusiones produjeran escándalo notorio, podrán ser consideradas
como faltas graves o muy graves.
9. Faltar al trabajo un día al mes sin causa justificada.
10. El incumplimiento de las obligaciones previstas en el artículo 29 de la
Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, siempre que
carezca de trascendencia grave para la integridad física o la salud de las personas
trabajadoras.
Artículo 40.
Faltas graves.
1. Más de tres faltas no justificadas de puntualidad, superiores a cinco minutos, en
la asistencia al trabajo en un período de treinta días.
2. Ausencias sin causa justificada, por dos días durante un período de treinta días.
3. No comunicar con la puntualidad debida los cambios experimentados en la
familia que puedan afectar a la Seguridad Social. La falta maliciosa en estos datos se
considera como falta muy grave.
4. Entregarse a juego o distracciones en las horas de trabajo.
5. La simulación de enfermedad o accidente.
6. La desobediencia a sus superiores en cualquier materia de trabajo. Si implicase
quebranto manifiesto de la disciplina o de ella derivase perjuicio notorio para la Empresa,
podrá ser considerada como falta muy grave.
7. Simular la presencia de otra persona, fichando, contestando o firmando por ella.
8. Negligencia o desidia en el trabajo que afecta a la buena marcha del servicio.
9. La imprudencia en acto de trabajo; si implicase riesgo de accidente para su
persona o para cualquier otra persona, o peligro de avería para las instalaciones, podrá
ser considerada como muy grave.
10. Realizar, sin el oportuno permiso, trabajos particulares durante la jornada, así
como emplear herramientas de la Empresa para usos propios.
11. La embriaguez fuera de acto de servicio, vistiendo el uniforme de la Empresa,
siempre que por el uniforme pueda identificarse a la Empresa.
12. La reincidencia en falta leve (excluida la de puntualidad), aunque sea de distinta
naturaleza, dentro de un trimestre y habiendo mediado comunicación escrita.
13. El incumplimiento de las obligaciones previstas en el artículo 29 de la
Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, cuando tal
incumplimiento origine riesgo de daños graves para la seguridad y salud de las personas
trabajadoras.
Artículo 41. Faltas muy graves.
Se considerarán faltas muy graves las siguientes:
1. Más de diez faltas no justificadas de puntualidad, superior a cinco minutos,
cometidas en un período de seis meses o veinte durante un año.
cve: BOE-A-2023-2145
Verificable en https://www.boe.es
Se considerarán faltas graves las siguientes:
Núm. 22
Jueves 26 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 11221
3. El abandono del servicio sin causa fundada, aun cuando sea por breve tiempo.
Si como consecuencia del mismo, se originase perjuicio de alguna consideración a la
Empresa o fuese causa de accidente a sus compañeros/as de trabajo, esta falta podrá
ser considerada como grave o muy grave, según los casos.
4. Pequeños descuidos en la conservación del material.
5. Falta de aseo y limpieza personal, cuando sea de tal índole que pueda afectar al
proceso productivo de la Empresa.
6. No atender al público con la corrección y diligencia debidas.
7. No comunicar a la empresa los cambios de residencia o domicilio.
8. Las discusiones sobre asuntos extraños al trabajo dentro de las dependencias de
la Empresa. Si tales discusiones produjeran escándalo notorio, podrán ser consideradas
como faltas graves o muy graves.
9. Faltar al trabajo un día al mes sin causa justificada.
10. El incumplimiento de las obligaciones previstas en el artículo 29 de la
Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, siempre que
carezca de trascendencia grave para la integridad física o la salud de las personas
trabajadoras.
Artículo 40.
Faltas graves.
1. Más de tres faltas no justificadas de puntualidad, superiores a cinco minutos, en
la asistencia al trabajo en un período de treinta días.
2. Ausencias sin causa justificada, por dos días durante un período de treinta días.
3. No comunicar con la puntualidad debida los cambios experimentados en la
familia que puedan afectar a la Seguridad Social. La falta maliciosa en estos datos se
considera como falta muy grave.
4. Entregarse a juego o distracciones en las horas de trabajo.
5. La simulación de enfermedad o accidente.
6. La desobediencia a sus superiores en cualquier materia de trabajo. Si implicase
quebranto manifiesto de la disciplina o de ella derivase perjuicio notorio para la Empresa,
podrá ser considerada como falta muy grave.
7. Simular la presencia de otra persona, fichando, contestando o firmando por ella.
8. Negligencia o desidia en el trabajo que afecta a la buena marcha del servicio.
9. La imprudencia en acto de trabajo; si implicase riesgo de accidente para su
persona o para cualquier otra persona, o peligro de avería para las instalaciones, podrá
ser considerada como muy grave.
10. Realizar, sin el oportuno permiso, trabajos particulares durante la jornada, así
como emplear herramientas de la Empresa para usos propios.
11. La embriaguez fuera de acto de servicio, vistiendo el uniforme de la Empresa,
siempre que por el uniforme pueda identificarse a la Empresa.
12. La reincidencia en falta leve (excluida la de puntualidad), aunque sea de distinta
naturaleza, dentro de un trimestre y habiendo mediado comunicación escrita.
13. El incumplimiento de las obligaciones previstas en el artículo 29 de la
Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, cuando tal
incumplimiento origine riesgo de daños graves para la seguridad y salud de las personas
trabajadoras.
Artículo 41. Faltas muy graves.
Se considerarán faltas muy graves las siguientes:
1. Más de diez faltas no justificadas de puntualidad, superior a cinco minutos,
cometidas en un período de seis meses o veinte durante un año.
cve: BOE-A-2023-2145
Verificable en https://www.boe.es
Se considerarán faltas graves las siguientes: