III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-2145)
Resolución de 16 de enero de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Fertiberia, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 22

Jueves 26 de enero de 2023

Sec. III. Pág. 11220

Los objetivos a conseguir, su porcentaje, así como el tanto por ciento del premio
alcanzado son los reflejados en la siguiente tabla:
Id.

Actividad preventiva (valores anuales)

Objetivo
Valor


Porcentaje Porcentaje

P01 Reconocimientos médicos periódicos.

≥90

1,0

P02 Realización de los simulacros establecidos en objetivo anual.

100

2,0

≥90

3,0

P04 Cumplimiento Programa Anual de OPS.

100

2,0

P05 Reuniones de grupo HSE.

≥90

3,0

P06 Prácticas operativas.

≥90

3,0

P07 Verificación de Procedimientos Seguro de Trabajo.

≥90

3,0

P08 Inspecciones planeadas.

≥90

3,0

P09 Auditoría Permisos de Trabajo.

≥90

3,0

P10 Tareas retrasadas del plan de acción en SaFer APP.

<5

3,0

P11 Tareas sin asignar del plan de acción en SaFer APP.

<5

4,0

0

5,0

P03

Cumplimiento Programa Mensual de OPS (proporcional al número
de meses cumplidos).

P12 No adecuaciones mayores en auditorías externas.

Los datos de esta tabla se extraerán del ejercicio anterior al que corresponda el
cobro.
El importe, establecido en tablas salariales, se hará efectivo en la nómina del mes
posterior que corresponda una vez alcanzado el premio. Al importe del premio se
aplicarán los porcentajes que figuran en las tablas anteriores, en función de su
cumplimiento. Este premio se abonará proporcionalmente en función de los días
realmente trabajados. A los efectos exclusivos del cálculo de este premio, no se
descontarán los descansos, las vacaciones, los permisos sindicales y los permisos
retribuidos especificados en el artículo 22 del convenio colectivo.
El conjunto de los Almacenes propios de la Red Comercial y el CTA de Sevilla
tendrán la consideración de un solo Centro de Trabajo a efectos de devengo de este
premio.
Artículo 37.

Régimen de faltas y sanciones.

Las personas trabajadoras podrán ser sancionadas por la Dirección de acuerdo con
la graduación de faltas y sanciones que se establecen en los artículos siguientes.
Artículo 38.

Graduación de las faltas.

Artículo 39. Faltas leves.
Se consideran faltas leves las siguientes:
1. La falta de puntualidad, hasta de tres en un mes, en la asistencia al trabajo, con
retraso inferior a treinta minutos en el horario de entrada.
2. No cursar en tiempo oportuno la baja correspondiente cuando se falte al trabajo
por motivo justificado, a no ser que se pruebe la imposibilidad de haberlo efectuado.

cve: BOE-A-2023-2145
Verificable en https://www.boe.es

Toda falta cometida se clasificará, atendiendo a su importancia, transcendencia e
intención, en leve, grave o muy grave.