III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-2145)
Resolución de 16 de enero de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Fertiberia, SA.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 22
Jueves 26 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 11219
La RLPT elevará a la Dirección del Centro los supuestos que, por las diferentes
causas mencionadas en este artículo sean susceptibles de aplicación. Así mismo
siempre que se considere por la Dirección cualquier comportamiento de este tipo, se les
comunicará a la RLPT.
Los premios que se concedan se harán públicos para conocimiento y estímulo de
todo el personal.
Artículo 36. Premio estímulo a la realización de actividad preventiva y a la prevención
de accidentes.
Siendo objetivo básico de la Empresa y de la RLPT y RS la consecución de cero
accidentes, y al objeto de estimular el logro de este objetivo y conseguir la máxima
protección de la salud laboral de la plantilla de Fertiberia, con independencia de lo
regulado en el presente Convenio en su artículo sobre Seguridad y Salud Laboral, se
establece un «Premio de estímulo a la realización de actividad preventiva y a la
prevención de accidentes».
Este premio será de aplicación en Fábricas y sus condiciones de devengo serán las
siguientes:
Estímulo a la consecución de resultados de accidentalidad
Se trata de un objetivo interanual que valorará el resultado de la actividad preventiva
en la disminución del número de accidentes.
Uds.
Valor
–
Porcentaje
Accidentes reportables con baja menor o igual a 10 días (en 24 meses o
más).
0
70
A02 Accidentes reportables con baja menor o igual a 10 días (en 12 meses).
0
50
A03 Accidentes reportables con baja menor o igual a 10 días (en 12 meses).
1
30
A04 Accidentes reportables con baja inferior a 6 días (en 12 meses).
2
20
A05 Accidentes reportables con baja superior a 10 días (en 12 meses).
1
0
Id.
Accidentalidad (interanual)
A01
Criterios:
Para este primer año, se establece como fecha de inicio de cómputo, el momento en
el que se quebrantó el objetivo con los criterios del anterior convenio en cada Centro.
La denominación de accidente no reportable sólo es útil a efectos del cálculo del
premio. No es válida a efectos legales. Cualquier tipo de accidente será comunicado a la
autoridad laboral.
Estímulo a la realización de actividad preventiva:
Valorará el cumplimiento de objetivos preventivos que se establecen anualmente en
el Programa de Actividad Preventiva de cada fábrica.
cve: BOE-A-2023-2145
Verificable en https://www.boe.es
a) No se tendrán en cuenta los accidentes no reportables «Aquellos que se
producen en el trabajo, pero que son asimilables a domésticos».
b) Quedan excluidos los accidentes «in itinere».
c) El objetivo para la accidentalidad será interanual y empezará a computar desde
el momento en el que se quebrantó el objetivo.
d) En caso de ocurrir más de 2 accidentes reportables con baja inferior a 6 días
cada uno, o más de un accidente reportable con bajas que superen en conjunto los 10
días, no se percibirá cantidad alguna.
Núm. 22
Jueves 26 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 11219
La RLPT elevará a la Dirección del Centro los supuestos que, por las diferentes
causas mencionadas en este artículo sean susceptibles de aplicación. Así mismo
siempre que se considere por la Dirección cualquier comportamiento de este tipo, se les
comunicará a la RLPT.
Los premios que se concedan se harán públicos para conocimiento y estímulo de
todo el personal.
Artículo 36. Premio estímulo a la realización de actividad preventiva y a la prevención
de accidentes.
Siendo objetivo básico de la Empresa y de la RLPT y RS la consecución de cero
accidentes, y al objeto de estimular el logro de este objetivo y conseguir la máxima
protección de la salud laboral de la plantilla de Fertiberia, con independencia de lo
regulado en el presente Convenio en su artículo sobre Seguridad y Salud Laboral, se
establece un «Premio de estímulo a la realización de actividad preventiva y a la
prevención de accidentes».
Este premio será de aplicación en Fábricas y sus condiciones de devengo serán las
siguientes:
Estímulo a la consecución de resultados de accidentalidad
Se trata de un objetivo interanual que valorará el resultado de la actividad preventiva
en la disminución del número de accidentes.
Uds.
Valor
–
Porcentaje
Accidentes reportables con baja menor o igual a 10 días (en 24 meses o
más).
0
70
A02 Accidentes reportables con baja menor o igual a 10 días (en 12 meses).
0
50
A03 Accidentes reportables con baja menor o igual a 10 días (en 12 meses).
1
30
A04 Accidentes reportables con baja inferior a 6 días (en 12 meses).
2
20
A05 Accidentes reportables con baja superior a 10 días (en 12 meses).
1
0
Id.
Accidentalidad (interanual)
A01
Criterios:
Para este primer año, se establece como fecha de inicio de cómputo, el momento en
el que se quebrantó el objetivo con los criterios del anterior convenio en cada Centro.
La denominación de accidente no reportable sólo es útil a efectos del cálculo del
premio. No es válida a efectos legales. Cualquier tipo de accidente será comunicado a la
autoridad laboral.
Estímulo a la realización de actividad preventiva:
Valorará el cumplimiento de objetivos preventivos que se establecen anualmente en
el Programa de Actividad Preventiva de cada fábrica.
cve: BOE-A-2023-2145
Verificable en https://www.boe.es
a) No se tendrán en cuenta los accidentes no reportables «Aquellos que se
producen en el trabajo, pero que son asimilables a domésticos».
b) Quedan excluidos los accidentes «in itinere».
c) El objetivo para la accidentalidad será interanual y empezará a computar desde
el momento en el que se quebrantó el objetivo.
d) En caso de ocurrir más de 2 accidentes reportables con baja inferior a 6 días
cada uno, o más de un accidente reportable con bajas que superen en conjunto los 10
días, no se percibirá cantidad alguna.