III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-2145)
Resolución de 16 de enero de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Fertiberia, SA.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 22
Jueves 26 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 11218
Seguros Médicos:
Serán atendidos por la Empresa los Seguros Médicos contratados a favor del
personal que lo tiene reconocido a la firma de este Convenio.
Se seguirá abonando, asimismo, la cantidad compensatoria sustitutiva de aquel
derecho, a quien la venga percibiendo en la actualidad.
La Empresa contratará un seguro médico, del que será tomadora, para las personas
trabajadoras y sus beneficiarios/as (cónyuge e hijos/as) que voluntariamente se
adscriban, descontando en sus nóminas el importe de las primas.
Se informará a la RS de los cambios de compañía aseguradora o de las condiciones
del seguro, siendo preciso el análisis y acuerdo con la representación sindical.
Se procurará que las personas trabajadoras y sus beneficiarios/as, una vez aquellas
alcancen la jubilación total, puedan continuar en la Póliza haciéndose cargo directamente
del pago de la prima.
Artículo 33.
Seguro de fallecimiento e incapacidad.
Los capitales asegurados en el Convenio anterior, para cada una de las
contingencias, se mantienen durante el año 2022.
A partir de 1 de enero del año 2023, los capitales asegurados serán los siguientes:
Contingencia
Importe
Fallecimiento.
45.000
Fallecimiento por accidente.
73.000
Incapacidad permanente absoluta / Gran invalidez. 34.000
Incapacidad permanente total:
Mayores de 55 años.
52.000
Entre 50 y 55 años.
57.000
Menores de 50 años.
67.000
Los nuevos capitales establecidos para Incapacidad Permanente no serán de
aplicación a los expedientes que pudieran resolverse con efectos económicos anteriores
a la fecha de la modificación de capitales en cada caso.
La cuota mensual a cargo de la persona trabajadora quedará fijada en 2 euros.
Los capitales se entienden brutos en todo caso, siéndoles de aplicación el
tratamiento fiscal que corresponda en cada momento.
Artículo 34.
Seguro de responsabilidad civil.
La Empresa dispondrá de un seguro de Responsabilidad Civil frente a terceros derivada
del ejercicio de los cometidos encomendados por la Empresa dentro de su ámbito.
Premios y régimen disciplinario
Artículo 35.
Premios.
Los comportamientos excepcionales o especialmente meritorios serán premiados por
la Dirección en una o varias de las formas siguientes:
1. Felicitación verbal o escrita, pública o privada.
2. Gratificación en metálico.
3. Aumento del periodo de vacaciones, hasta 10 días laborables.
cve: BOE-A-2023-2145
Verificable en https://www.boe.es
CAPÍTULO VI
Núm. 22
Jueves 26 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 11218
Seguros Médicos:
Serán atendidos por la Empresa los Seguros Médicos contratados a favor del
personal que lo tiene reconocido a la firma de este Convenio.
Se seguirá abonando, asimismo, la cantidad compensatoria sustitutiva de aquel
derecho, a quien la venga percibiendo en la actualidad.
La Empresa contratará un seguro médico, del que será tomadora, para las personas
trabajadoras y sus beneficiarios/as (cónyuge e hijos/as) que voluntariamente se
adscriban, descontando en sus nóminas el importe de las primas.
Se informará a la RS de los cambios de compañía aseguradora o de las condiciones
del seguro, siendo preciso el análisis y acuerdo con la representación sindical.
Se procurará que las personas trabajadoras y sus beneficiarios/as, una vez aquellas
alcancen la jubilación total, puedan continuar en la Póliza haciéndose cargo directamente
del pago de la prima.
Artículo 33.
Seguro de fallecimiento e incapacidad.
Los capitales asegurados en el Convenio anterior, para cada una de las
contingencias, se mantienen durante el año 2022.
A partir de 1 de enero del año 2023, los capitales asegurados serán los siguientes:
Contingencia
Importe
Fallecimiento.
45.000
Fallecimiento por accidente.
73.000
Incapacidad permanente absoluta / Gran invalidez. 34.000
Incapacidad permanente total:
Mayores de 55 años.
52.000
Entre 50 y 55 años.
57.000
Menores de 50 años.
67.000
Los nuevos capitales establecidos para Incapacidad Permanente no serán de
aplicación a los expedientes que pudieran resolverse con efectos económicos anteriores
a la fecha de la modificación de capitales en cada caso.
La cuota mensual a cargo de la persona trabajadora quedará fijada en 2 euros.
Los capitales se entienden brutos en todo caso, siéndoles de aplicación el
tratamiento fiscal que corresponda en cada momento.
Artículo 34.
Seguro de responsabilidad civil.
La Empresa dispondrá de un seguro de Responsabilidad Civil frente a terceros derivada
del ejercicio de los cometidos encomendados por la Empresa dentro de su ámbito.
Premios y régimen disciplinario
Artículo 35.
Premios.
Los comportamientos excepcionales o especialmente meritorios serán premiados por
la Dirección en una o varias de las formas siguientes:
1. Felicitación verbal o escrita, pública o privada.
2. Gratificación en metálico.
3. Aumento del periodo de vacaciones, hasta 10 días laborables.
cve: BOE-A-2023-2145
Verificable en https://www.boe.es
CAPÍTULO VI