III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-2145)
Resolución de 16 de enero de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Fertiberia, SA.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 22
Jueves 26 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 11217
El importe del descuento mensual (14 pagas/año) será el siguiente:
Número
de pagos
Importe cuota
–
Euros
1.500 euros.
28
53,57
3.000 euros.
49
64,96
Capital
De 1.501 a 3.000 euros. Proporcional a lo anterior
6.000 euros.
70
94,69
De 3.001 a 6.000 euros. Proporcional a lo anterior
Para la concesión de un préstamo, será requisito imprescindible no tener pendiente
de liquidar otro préstamo concedido con anterioridad.
El tipo de interés anual se aplicará en función de la cuantía del préstamo concedido:
0% hasta 1.500 euros; 2%, de 1.501 a 3.000 euros; 4%, de 3.001 a 6.000 euros.
La concesión o denegación de los préstamos solicitados se decidirá en reunión
conjunta de la Dirección del Centro de trabajo y el Comité de Empresa.
Una vez concedido un préstamo, se cumplimentará contrato de préstamo, según
modelo establecido.
La persona de plantilla a la que se conceda un préstamo por importe superior a 1.500
euros vendrá obligada a suscribir un seguro de amortización, con prima a su cargo, para
garantizar la devolución del saldo pendiente en los supuestos de fallecimiento o
incapacidad permanente. La póliza correspondiente será contratada por la Empresa.
Artículo 32.
Beneficios extrasalariales.
La Empresa atenderá los beneficios extrasalariales contratados con terceras
personas, así como las subvenciones sustitutivas de los mismos, que se detallan a
continuación:
Comedores:
La Empresa mantendrá el comedor en los Centros en los que actualmente exista.
De igual manera, la Empresa seguirá abonando la subvención de comida sustitutiva
de lo anterior, a las personas que actualmente la perciben.
Economatos:
La Empresa atenderá el compromiso de Economatos en los Centros en los que
existe hasta que, de mutuo acuerdo, la Empresa y la RLPT y RS pudieran decidir la
sustitución del mismo por una contrapartida económica.
De igual manera, la Empresa seguirá abonando el concepto de compensación de
Economato a quienes lo vengan percibiendo por acordarlo en su día como sustitutivo de
derecho.
La Empresa mantendrá el transporte de personal a Fábrica en los Centros en los que
actualmente los tiene contratados.
En los Centros de trabajo donde la Empresa no dispone de transporte colectivo, se
abonará un Plus de transporte, cuyo importe será de 3,7 euros para el año 2022 y a
partir del año 2023 el importe que resulte, en función del incremento aplicado en cada
año. Este importe se pagará por día de asistencia al trabajo. Este Plus también se
abonará a aquellas personas que, aun teniendo transporte colectivo, lo venían
percibiendo.
cve: BOE-A-2023-2145
Verificable en https://www.boe.es
Transporte del personal:
Núm. 22
Jueves 26 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 11217
El importe del descuento mensual (14 pagas/año) será el siguiente:
Número
de pagos
Importe cuota
–
Euros
1.500 euros.
28
53,57
3.000 euros.
49
64,96
Capital
De 1.501 a 3.000 euros. Proporcional a lo anterior
6.000 euros.
70
94,69
De 3.001 a 6.000 euros. Proporcional a lo anterior
Para la concesión de un préstamo, será requisito imprescindible no tener pendiente
de liquidar otro préstamo concedido con anterioridad.
El tipo de interés anual se aplicará en función de la cuantía del préstamo concedido:
0% hasta 1.500 euros; 2%, de 1.501 a 3.000 euros; 4%, de 3.001 a 6.000 euros.
La concesión o denegación de los préstamos solicitados se decidirá en reunión
conjunta de la Dirección del Centro de trabajo y el Comité de Empresa.
Una vez concedido un préstamo, se cumplimentará contrato de préstamo, según
modelo establecido.
La persona de plantilla a la que se conceda un préstamo por importe superior a 1.500
euros vendrá obligada a suscribir un seguro de amortización, con prima a su cargo, para
garantizar la devolución del saldo pendiente en los supuestos de fallecimiento o
incapacidad permanente. La póliza correspondiente será contratada por la Empresa.
Artículo 32.
Beneficios extrasalariales.
La Empresa atenderá los beneficios extrasalariales contratados con terceras
personas, así como las subvenciones sustitutivas de los mismos, que se detallan a
continuación:
Comedores:
La Empresa mantendrá el comedor en los Centros en los que actualmente exista.
De igual manera, la Empresa seguirá abonando la subvención de comida sustitutiva
de lo anterior, a las personas que actualmente la perciben.
Economatos:
La Empresa atenderá el compromiso de Economatos en los Centros en los que
existe hasta que, de mutuo acuerdo, la Empresa y la RLPT y RS pudieran decidir la
sustitución del mismo por una contrapartida económica.
De igual manera, la Empresa seguirá abonando el concepto de compensación de
Economato a quienes lo vengan percibiendo por acordarlo en su día como sustitutivo de
derecho.
La Empresa mantendrá el transporte de personal a Fábrica en los Centros en los que
actualmente los tiene contratados.
En los Centros de trabajo donde la Empresa no dispone de transporte colectivo, se
abonará un Plus de transporte, cuyo importe será de 3,7 euros para el año 2022 y a
partir del año 2023 el importe que resulte, en función del incremento aplicado en cada
año. Este importe se pagará por día de asistencia al trabajo. Este Plus también se
abonará a aquellas personas que, aun teniendo transporte colectivo, lo venían
percibiendo.
cve: BOE-A-2023-2145
Verificable en https://www.boe.es
Transporte del personal: