III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-2145)
Resolución de 16 de enero de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Fertiberia, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 22

Jueves 26 de enero de 2023

Sec. III. Pág. 11215

para la beca. Este importe máximo se aplicará proporcionalmente al número de créditos
matriculados en cada año.
La beca aquí establecida será de aplicación igualmente para cursar el Máster, por
una sola vez y por un periodo máximo de dos años. En caso de presentarse más de tres
solicitudes por fábrica, se analizará en la Comisión Mixta.
Se concederá Beca también para los estudios de Idiomas que se cursen en Escuela
Oficial o centro oficialmente reconocido para la obtención de título. En estos casos,
cuando se permanezca en el mismo nivel que el año anterior, no se pagará el mínimo
establecido para ayuda de libros. En caso de repetir nivel durante dos cursos
consecutivos, no se pagará matrícula ni ayuda de libros para el curso siguiente. Se
reanudará la beca al matricularse para el nivel siguiente.
No se concederá Beca para la preparación de oposiciones o pruebas de ingreso para
la obtención de plaza o puesto de trabajo.
3.

Ayuda para hijos/as con capacidades diferentes.

Se establece esta ayuda para hijos e hijas del personal de plantilla con capacidades
diferentes, así reconocidas por el Organismo competente de la Seguridad Social, cuya
capacidad diferente les imposibilite su normal instrucción, y que para conseguirla precise
de enseñanzas, tratamiento o rehabilitación especiales.
El importe de esta ayuda, que se abonará a partir de la nómina de septiembre, previa
solicitud y presentación de los correspondientes justificantes, ascenderá a 1.300
euros/curso para el año 2022 y a partir del año 2023 el importe que resulte, en función
del incremento aplicado en el año. Este importe se incrementará en un 50 por 100 del
coste de escolaridad o internamiento, con un tope máximo, por ambos conceptos,
de 2.450 euros/curso para el año 2022 y a partir del año 2023 el importe que resulte, en
función del incremento aplicado en el año.
La percepción de esta ayuda es incompatible con la de la ayuda al estudio.
Premio de vinculación.

Al personal de plantilla que cumpla 25 o 30 años de antigüedad en la Empresa, de
forma ininterrumpida, se le abonará en la nómina del mes de su cumplimiento el importe
correspondiente a una o a dos mensualidades de salario, respectivamente.
Para el cálculo de la mensualidad de salario se incluirán los importes brutos de los
conceptos retributivos que se perciben en jornada ordinaria: Salario de Nivel,
Antigüedad, Ad Personam, Pluses derivados de las condiciones de trabajo, Retén de
Mantenimiento, Plus de Turnicidad etc., y no se incluirán los conceptos de compensación
de jornada extraordinaria: Horas extraordinarias, Plus de Llamada, etc., ni los suplidos e
indemnizaciones.
También se devengará el Premio de Vinculación, en cualquiera de sus modalidades,
cuando cumpla los años de antigüedad requeridos en cada caso dentro del año en que
cause baja en la Empresa.
Aquellas personas que tenían ya reconocido el Premio de Vinculación con
anterioridad al año 2003 (una mensualidad a los 27 años, Premio a los 40 ó 50 años y no
a los 30 años, salvo que en este último caso no hayan percibido aún el premio de 30
años), mantendrán el régimen que les era de aplicación, calculando la mensualidad de
salario en la forma más arriba establecida.
Quienes no tenían reconocido el Premio de Vinculación en las condiciones aquí
establecidas, y que en el año 2003 han superado ya los 30 años de antigüedad,
percibirán por este concepto una mensualidad de su salario en el momento de su baja en
la Empresa, siempre que ésta sea por Jubilación, Prejubilación, Incapacidad o
Defunción.

cve: BOE-A-2023-2145
Verificable en https://www.boe.es

4.