III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-2145)
Resolución de 16 de enero de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Fertiberia, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 22

Jueves 26 de enero de 2023

Sec. III. Pág. 11214

Ciclo formativo de Grado Superior:
– Estudios Universitarios de Grado: 830 euros.
– Estudios Universitarios de Grado en otras ciudades: 1.100 euros.
Estos valores, a partir del año 2023, serán los que resulten, en función del
incremento aplicado en el año.
Se entenderá que los estudios universitarios de Grado se realizan en otra ciudad
cuando el/la estudiante traslada su residencia durante el curso a esta otra ciudad.
Estas ayudas se concederán también cuando se cambie de carrera o estudios,
percibiéndose, en este caso, a partir del curso siguiente a aquel en que se dejó la
anterior carrera.
Las ayudas aquí establecidas serán de aplicación igualmente para cursar el Máster
por una sola vez y por un periodo máximo de 2 años.
No se concederá, en cambio, esta ayuda cuando se haya terminado una carrera y se
pretenda realizar otra distinta, ni para la preparación de oposiciones o pruebas de
ingreso para la obtención de plaza o puesto de trabajo.
En todo caso, las ayudas aquí establecidas tendrán un límite de edad para su
devengo: 20 años para estudios hasta PAU / Ciclo formativo de Grado Superior y 26
años para el resto de los estudios.
Estas ayudas se abonarán a partir de la nómina de septiembre, previa solicitud y
presentación de los justificantes de matrícula.
Beca estudios.

Se establece esta Beca para el personal de plantilla que realice estudios en Centros
Homologados, que le permita mejorar su cualificación y desarrollo profesional dentro de
la Empresa.
El importe de la Beca, que se abonará a partir de la nómina de septiembre, previa
solicitud y presentación de los correspondientes justificantes de matrícula, ascenderá
al 100% del coste de la matrícula.
Adicionalmente, se abonará el 25% del importe de la matrícula para libros y otros
gastos, con un mínimo de 225 euros para el año 2022 y a partir del año 2023 el importe
que resulte, en función del incremento aplicado en el año, sin precisar justificación. Este
mínimo será de 400 euros para el año 2022 y a partir del año 2023 el importe que
resulte, en función del incremento aplicado en el año, para estudios universitarios. En
todo caso se establece un tope máximo anual de 2.450 euros para 2022 y a partir
de 2023 el importe que resulte, en función del incremento aplicado en el año, por todos
los conceptos, matrícula y otros gastos. Para estudios no universitarios, se establece un
tope máximo anual de 1.450 euros.
Los mínimos citados exigen la matriculación de al menos 3 asignaturas; por debajo
de este número de asignaturas, estos mínimos se ajustarán proporcionalmente.
La concesión de esta beca está vinculada al aprovechamiento del curso anterior, por
lo que deberá aportar certificado de haber superado el 50% de las asignaturas en las
que se hubiera matriculado en dicho curso. En el caso de que el número de asignaturas
sea impar, se utilizará el número entero resultante de dividir por dos el número de
asignaturas. En caso de que en algún curso no se haya superado el mínimo exigido para
la concesión de una nueva beca, ésta se reanudará cuando se acredite haberlos
superado.
Los casos en los que, por motivos suficientemente justificados (enfermedad grave de
la persona trabajadora, o familiares de primer grado, etc.), no ha podido cumplir con el
requisito anterior, serán analizados por la Comisión Mixta para estimar si procede
conceder la beca del siguiente año.
En caso de solicitar beca para estudiar en una universidad privada, el precio máximo
por curso completo de 60 créditos no podrá superar el tope máximo anual establecido

cve: BOE-A-2023-2145
Verificable en https://www.boe.es

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