III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-2145)
Resolución de 16 de enero de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Fertiberia, SA.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 22
Jueves 26 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 11213
Así mismo y con el mismo objetivo de reducción de absentismo, se establece un Plus
de reducción de absentismo, cuyo importe figura en las tablas salariales, se percibirá de
acuerdo con las siguientes condiciones:
Este Plus se devengará de forma individual por meses. A la persona que no falte
ningún día al trabajo durante el mes natural se le aplicarán los porcentajes de la tabla
siguiente, sobre el importe del plus, en función del absentismo de su fábrica.
Absentismo fábricas
–
Porcentaje s/plus
Porcentaje
<3,0
120
<3,5
110
<4,0
100
<4,5
90
<5,0
80
<5,5
60
≥5,5
40
A estos efectos, para el cálculo del índice de absentismo de la fábrica se tendrán en
cuenta todos los conceptos, excepto la licencia sindical.
Desde enero de 2023, se extiende el Plus de Absentismo al personal de laboratorio e
I+D+i adscrito al CTA de Sevilla, en las mismas condiciones que el personal de la fábrica
de Huelva, teniendo la consideración de un solo centro a efectos de cálculo de los
porcentajes de absentismo.
Igualmente, en la Comisión Mixta del Convenio se analizará la evolución de los
índices de absentismo por Centro y Empresa, pudiendo diseñar propuestas generales o
específicas que establezcan medidas correctoras.
CAPÍTULO V
Mejoras sociales y beneficios extrasalariales
Mejoras sociales.
Las Mejoras Sociales vigentes en la Empresa son, exclusivamente, las aquí
contempladas, habiendo quedado derogadas y sustituidas, a todos los efectos, las
Mejoras Sociales que como tales se han venido aplicando en los distintos Centros de
trabajo con anterioridad al 1 de enero de 2003.
Consecuentemente, no se podrán hacer referencias ni reclamaciones sobre Mejoras
Sociales vigentes en la Empresa hasta el 31 de diciembre de 2002. Cualquier
discrepancia, individual o colectiva, sería analizada y resuelta por las partes en el propio
Centro de trabajo y, en caso de mantenerse aquélla, en el seno de la Comisión Mixta.
La regulación y condiciones de devengo de cada una de las Mejoras Sociales es la
siguiente:
1.
Ayuda escolar para hijos/hijas del personal de plantilla.
La ayuda al estudio para hijos/as de trabajadores/as, y para cada tipo de enseñanza,
queda establecida en las siguientes cantidades brutas/año:
– Desde Educación Infantil hasta PAU: 300 euros.
cve: BOE-A-2023-2145
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 31.
Núm. 22
Jueves 26 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 11213
Así mismo y con el mismo objetivo de reducción de absentismo, se establece un Plus
de reducción de absentismo, cuyo importe figura en las tablas salariales, se percibirá de
acuerdo con las siguientes condiciones:
Este Plus se devengará de forma individual por meses. A la persona que no falte
ningún día al trabajo durante el mes natural se le aplicarán los porcentajes de la tabla
siguiente, sobre el importe del plus, en función del absentismo de su fábrica.
Absentismo fábricas
–
Porcentaje s/plus
Porcentaje
<3,0
120
<3,5
110
<4,0
100
<4,5
90
<5,0
80
<5,5
60
≥5,5
40
A estos efectos, para el cálculo del índice de absentismo de la fábrica se tendrán en
cuenta todos los conceptos, excepto la licencia sindical.
Desde enero de 2023, se extiende el Plus de Absentismo al personal de laboratorio e
I+D+i adscrito al CTA de Sevilla, en las mismas condiciones que el personal de la fábrica
de Huelva, teniendo la consideración de un solo centro a efectos de cálculo de los
porcentajes de absentismo.
Igualmente, en la Comisión Mixta del Convenio se analizará la evolución de los
índices de absentismo por Centro y Empresa, pudiendo diseñar propuestas generales o
específicas que establezcan medidas correctoras.
CAPÍTULO V
Mejoras sociales y beneficios extrasalariales
Mejoras sociales.
Las Mejoras Sociales vigentes en la Empresa son, exclusivamente, las aquí
contempladas, habiendo quedado derogadas y sustituidas, a todos los efectos, las
Mejoras Sociales que como tales se han venido aplicando en los distintos Centros de
trabajo con anterioridad al 1 de enero de 2003.
Consecuentemente, no se podrán hacer referencias ni reclamaciones sobre Mejoras
Sociales vigentes en la Empresa hasta el 31 de diciembre de 2002. Cualquier
discrepancia, individual o colectiva, sería analizada y resuelta por las partes en el propio
Centro de trabajo y, en caso de mantenerse aquélla, en el seno de la Comisión Mixta.
La regulación y condiciones de devengo de cada una de las Mejoras Sociales es la
siguiente:
1.
Ayuda escolar para hijos/hijas del personal de plantilla.
La ayuda al estudio para hijos/as de trabajadores/as, y para cada tipo de enseñanza,
queda establecida en las siguientes cantidades brutas/año:
– Desde Educación Infantil hasta PAU: 300 euros.
cve: BOE-A-2023-2145
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 31.