III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-2145)
Resolución de 16 de enero de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Fertiberia, SA.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 22
Jueves 26 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 11212
3. El incremento establecido para los conceptos salariales será de aplicación
también a las Mejoras Sociales.
4. Se adjuntan al presente Convenio como Anexos II y III, respectivamente, la
Parrilla de Niveles Salariales y Categorías, y las Tablas de Valores Salariales por
conceptos y de Mejoras Sociales y otros importes establecidos en el Convenio, de
aplicación en 2022. Estas tablas se actualizarán anualmente y se dará copia a la
Representación sindical.
Complementos salariales en I.T. (Absentismo).
Las partes firmantes del presente Convenio reconocen el grave problema que para la
Empresa supone el absentismo y entienden que su reducción implica tanto un aumento
de la presencia del personal en el puesto de trabajo como la correcta organización de la
medicina de Empresa, junto con unas adecuadas condiciones de seguridad, higiene y
ambiente de trabajo, en orden a una efectiva protección de la salud física y mental del
personal de plantilla.
De igual forma, las partes son conscientes del grave quebranto que en la economía
produce el absentismo cuando se superan determinados niveles, así como la necesidad
de reducirlo, dada su negativa incidencia en la productividad.
Los Servicios Médicos de la Empresa comprobarán en cualquier momento las
situaciones de I.T. y contribuirán con sus medios, propuestas y gestiones a agilizar su
pronta recuperación, para lo cual la persona afectada aportará el diagnóstico y
cualesquiera otros informes y pruebas complementarios sobre su enfermedad. Quien se
encuentre en esta situación, para trasladarse de residencia, precisará de su autorización
o la de la Seguridad Social, siguiendo, en cualquier caso, bajo aquella comprobación.
En caso de incapacidad temporal por accidente, enfermedad común o maternidad/
paternidad, a no ser que las prestaciones que la persona trabajadora perciba de la
Seguridad Social fueran superiores, la Empresa complementará aquéllas desde el primer
día hasta el 100% de su salario real bruto en jornada ordinaria, salvo que no haya
aportado al Servicio Médico el diagnóstico, informes y pruebas sobre su enfermedad o el
Servicio Médico considere que con los datos que conoce, a su juicio y utilizando como
referencia el Manual de Tiempos Estándar de Incapacidad Temporal de la Seguridad
Social, se encuentra capacitada para realizar su trabajo. En estos casos concretos, la
Dirección podrá acordar la suspensión del complemento anteriormente señalado, previa
información y oyendo expresamente las alegaciones de la RLPT y RS, a través de la
Comisión Paritaria de Centro establecida en este artículo.
Se establece un plazo de una semana desde que se anuncie la retirada del citado
complemento a la persona afectada y/o sus representantes sindicales para presentar
alegaciones. Si la Dirección se ratifica en la decisión de retirar dicho complemento, ésta
se hará efectiva con efectos retroactivos desde la fecha en la que se comunicó.
El complemento se seguirá abonando, hasta el 100%, una vez que cause baja en la
Empresa por agotamiento de los plazos legales o por Informe Propuesta de Incapacidad,
y hasta el límite de 30 meses, tiempo en el que se le debe reconocer una Incapacidad
Permanente o causar nuevamente alta en la Empresa.
En base a incidir en la reducción del absentismo, ambas partes se comprometen,
durante la vigencia del presente Convenio, a mantener una Comisión Paritaria de Centro,
que elabore las campañas necesarias de sensibilización y realice el seguimiento puntual
que permita sugerir y poner en práctica medidas complementarias que ayuden a reducir
los índices de absentismo. Dicha Comisión estará compuesta por tres Representantes
de la Dirección y tres de la Representación Sindical firmante del Convenio, reuniéndose
una vez al mes.
cve: BOE-A-2023-2145
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 30.
Núm. 22
Jueves 26 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 11212
3. El incremento establecido para los conceptos salariales será de aplicación
también a las Mejoras Sociales.
4. Se adjuntan al presente Convenio como Anexos II y III, respectivamente, la
Parrilla de Niveles Salariales y Categorías, y las Tablas de Valores Salariales por
conceptos y de Mejoras Sociales y otros importes establecidos en el Convenio, de
aplicación en 2022. Estas tablas se actualizarán anualmente y se dará copia a la
Representación sindical.
Complementos salariales en I.T. (Absentismo).
Las partes firmantes del presente Convenio reconocen el grave problema que para la
Empresa supone el absentismo y entienden que su reducción implica tanto un aumento
de la presencia del personal en el puesto de trabajo como la correcta organización de la
medicina de Empresa, junto con unas adecuadas condiciones de seguridad, higiene y
ambiente de trabajo, en orden a una efectiva protección de la salud física y mental del
personal de plantilla.
De igual forma, las partes son conscientes del grave quebranto que en la economía
produce el absentismo cuando se superan determinados niveles, así como la necesidad
de reducirlo, dada su negativa incidencia en la productividad.
Los Servicios Médicos de la Empresa comprobarán en cualquier momento las
situaciones de I.T. y contribuirán con sus medios, propuestas y gestiones a agilizar su
pronta recuperación, para lo cual la persona afectada aportará el diagnóstico y
cualesquiera otros informes y pruebas complementarios sobre su enfermedad. Quien se
encuentre en esta situación, para trasladarse de residencia, precisará de su autorización
o la de la Seguridad Social, siguiendo, en cualquier caso, bajo aquella comprobación.
En caso de incapacidad temporal por accidente, enfermedad común o maternidad/
paternidad, a no ser que las prestaciones que la persona trabajadora perciba de la
Seguridad Social fueran superiores, la Empresa complementará aquéllas desde el primer
día hasta el 100% de su salario real bruto en jornada ordinaria, salvo que no haya
aportado al Servicio Médico el diagnóstico, informes y pruebas sobre su enfermedad o el
Servicio Médico considere que con los datos que conoce, a su juicio y utilizando como
referencia el Manual de Tiempos Estándar de Incapacidad Temporal de la Seguridad
Social, se encuentra capacitada para realizar su trabajo. En estos casos concretos, la
Dirección podrá acordar la suspensión del complemento anteriormente señalado, previa
información y oyendo expresamente las alegaciones de la RLPT y RS, a través de la
Comisión Paritaria de Centro establecida en este artículo.
Se establece un plazo de una semana desde que se anuncie la retirada del citado
complemento a la persona afectada y/o sus representantes sindicales para presentar
alegaciones. Si la Dirección se ratifica en la decisión de retirar dicho complemento, ésta
se hará efectiva con efectos retroactivos desde la fecha en la que se comunicó.
El complemento se seguirá abonando, hasta el 100%, una vez que cause baja en la
Empresa por agotamiento de los plazos legales o por Informe Propuesta de Incapacidad,
y hasta el límite de 30 meses, tiempo en el que se le debe reconocer una Incapacidad
Permanente o causar nuevamente alta en la Empresa.
En base a incidir en la reducción del absentismo, ambas partes se comprometen,
durante la vigencia del presente Convenio, a mantener una Comisión Paritaria de Centro,
que elabore las campañas necesarias de sensibilización y realice el seguimiento puntual
que permita sugerir y poner en práctica medidas complementarias que ayuden a reducir
los índices de absentismo. Dicha Comisión estará compuesta por tres Representantes
de la Dirección y tres de la Representación Sindical firmante del Convenio, reuniéndose
una vez al mes.
cve: BOE-A-2023-2145
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 30.