III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-2145)
Resolución de 16 de enero de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Fertiberia, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 22

Jueves 26 de enero de 2023
6.

Sec. III. Pág. 11211

Horas extraordinarias.

Las horas extraordinarias se compensarán o abonarán de conformidad con la
regulación establecida en el artículo 20, «Horas extraordinarias», del Convenio Colectivo.
Los valores para cada nivel salarial, en los supuestos de compensación económica,
serán los de la tabla establecida al efecto.
Se mantienen a título personal los valores actuales de horas extraordinarias que
superen a los fijados en la tabla, manteniéndose esta situación hasta que se igualen o
sean superados por los de la tabla vigente en cada momento.
Artículo 29.

Incremento salarial.

Los incrementos salariales, durante la vigencia del presente Convenio, serán los
siguientes:
1. Con efecto 1 de enero de 2022, 2023 y 2024 se aplicarán los siguientes
incrementos salariales:
Año

Incremento

Porcentaje

2022

5,0

2023

3,0

2024

2,0

Garantía de mantenimiento del poder adquisitivo:
Recuperación de la diferencia entre el incremento pactado y el IPC real según el
siguiente condicionado:
Suelo de revisión: Para el año 2022 se establece un suelo de revisión del 7%, es
decir, se revisarán los salarios a partir de que el IPC real de este año supere dicho
porcentaje. Este diferencial actuará como reserva para absorber incrementos de IPC
menores a los pactados inicialmente, hasta un máximo de un 2%. Para los años 2023
y 2024 el suelo pactado es del 3% y 2% respectivamente.
El porcentaje de la reserva no consumido a 31/12/2024, se recuperará en el primer
mes de 2025, una vez conocido el IPC real del último año. Calculando los atrasos
correspondientes, en cada uno de los años, en función del porcentaje de reserva no
consumido ese año.
2. En el mes de septiembre de cada año, si el resultado de la Compañía fue
positivo en el año anterior, se abonará a cada persona de plantilla un Plus por
participación en beneficios según los porcentajes que figuran en la siguiente tabla, sobre
la cuantía de una de sus pagas extraordinarias:
Hasta

Porcentaje

0

5.000.000

10

5.000.001

10.000.000

15

10.000.001 15.000.000

20

15.000.001 20.000.000

25

A partir de 20.000.001

30

cve: BOE-A-2023-2145
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