III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-2145)
Resolución de 16 de enero de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Fertiberia, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 22

Jueves 26 de enero de 2023

Sec. III. Pág. 11210

Plus adelanto/prolongación de jornada en turno:
Es el Plus de carácter no consolidable que se percibe por adelantar o prolongar la
jornada en régimen de trabajo a turno en 4 horas o fracción, para cubrir una ausencia, de
conformidad con lo establecido en el punto 5.º del Orden de Coberturas.
El importe de este Plus será uno de los dos indicados en la tabla de valores
establecida al efecto, en función del turno en que se produzca el citado adelanto o
prolongación de jornada.
Este Plus también será de aplicación a la persona trabajadora que doble la jornada
por circunstancias que no permitan el funcionamiento previsto de los sistemas de
cobertura.
4.

Complementos personales.

Antigüedad:
Es la retribución que se percibe en función del tiempo transcurrido
ininterrumpidamente desde su ingreso en la Empresa.
Consistirá en trienios, con un tope máximo de 11 y con un valor único, cualquiera que
sea el nivel salarial.
El importe de cada trienio comenzará a percibirse desde el día primero del mes de su
vencimiento.
El importe anual de este concepto será el de la tabla de valores establecida al efecto
y se abonará distribuido en 14 pagas: 12 coincidiendo con los meses naturales del año
y 2 a través del concepto «Paga Extraordinaria».
Ad personam:
Es la retribución que se percibe, por razones personales, con independencia de la
que corresponde por los conceptos salariales inherentes al puesto de trabajo
desempeñado.
Este concepto se revisará en el futuro con los incrementos que se pacten en
Convenio, y será absorbible en caso de futuros ascensos hasta un máximo del 50% del
importe que suponga el incremento por cada ascenso.
En el supuesto de que este complemento no proceda de la Homogeneización
(ocupación de puesto de menor nivel por traslado geográfico, cambio de puesto
respetando salario, pluses o situaciones similares), y la persona afectada vuelva al
mismo puesto o de igual o superior nivel y retribución, el complemento ad personam será
absorbible en aquellos conceptos que sean homogéneos con la situación del nuevo
puesto, para las situaciones que se generen a partir de la firma de este Convenio.
El importe anual de este concepto se abonará distribuido en 14 pagas: 12
coincidiendo con los meses naturales del año y 2 a través del concepto «Paga
Extraordinaria».
5. Concepto salarial de vencimiento superior al mes.

Este concepto se abonará dos veces al año, conjuntamente con los salarios de junio
y noviembre, respectivamente.
El importe de cada Paga Extraordinaria incluirá, con los valores del mes en que se
abone, los conceptos siguientes:
– Salario de nivel.
– Antigüedad.
– Ad Personam.

cve: BOE-A-2023-2145
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Paga Extraordinaria: