III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-2145)
Resolución de 16 de enero de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Fertiberia, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 22

Jueves 26 de enero de 2023

Sec. III. Pág. 11209

El importe anual de este Plus será el de la tabla de valores establecida al efecto y se
abonará en 12 pagas, coincidiendo con los meses naturales del año.
También percibirá este Plus la persona que, sin estar adscrita a un puesto del Equipo
de Primera Intervención, lo desempeñe en régimen de sustitución. En este caso, el Plus
se percibirá por día de desempeño y su importe diario será el de la tabla de valores
establecida al efecto.
Plus flexibilidad en administración:
Es el Plus de carácter no consolidable, que se percibe por estar incluido en el
Sistema de Flexibilidad en Administración, de conformidad con la regulación establecida
para este sistema de trabajo.
El importe anual de este Plus será el de la tabla de valores establecida al efecto y se
abonará en 12 pagas, coincidiendo con los meses naturales del año.
Plus de nocturnidad:
Es el Plus de carácter no consolidable que se percibe en el caso de que por
determinadas circunstancias se esté adscrito/a al régimen de trabajo a jornada normal o
a un régimen de turnos de mañana y tarde, trabaje de noche, entendiéndose como tal el
tiempo comprendido entre las 22 y las 6 horas.
El importe de este Plus, por cada hora trabajada, será el de la tabla de valores
establecida al efecto, con independencia del nivel salarial de la persona afectada, y su
abono se realizará siempre que no esté compensado en el importe del Plus que por
Condiciones de trabajo le sea aplicable.
Este Plus será aplicable igualmente a las personas sujetas a régimen de turno
cuando su presencia en el Centro de trabajo se deba a un apoyo y no a una sustitución.
Plus 25 de diciembre / 1 de enero:
Es el Plus de carácter no consolidable, que se percibe por trabajar en turno de
mañana, tarde o noche de los días 25 de diciembre y 1 de enero, así como por trabajar
un mínimo de 3 horas en otro régimen de jornada durante dichos días.
El importe de este Plus será el de la tabla de valores establecida al efecto, cualquiera
que sea el nivel salarial de la persona, y se abonará en la nómina correspondiente.
Plus noches 24 y 31 de diciembre:
Es el Plus de carácter no consolidable, que se percibe por trabajar durante el turno
de noche, los días 24 y 31 de diciembre.
El importe de este Plus será el de la tabla de valores establecida al efecto, cualquiera
que sea el nivel salarial de la persona, y se abonará en la nómina correspondiente.
3.

Conceptos salariales derivados del régimen de trabajo a turnos.

Es el Plus de carácter no consolidable que se percibe por realizar el trabajo en
régimen de turnos rotativos, que cubran 16 ó 24 horas del día, con modificación
periódica del horario de trabajo, según los horarios y cuadrantes pactados en cada
Centro.
Este Plus retribuye y compensa el conjunto de incomodidades y obligaciones
inherentes al régimen de turnos.
El importe anual de este Plus será el de la tabla de valores, establecida al efecto
para cada tipo de régimen de turnos (3TX, 3TD, 2TX, 2TD), cualquiera que sea el nivel
salarial, y se abonará distribuido en 12 pagas, coincidiendo con los meses naturales del
año, independientemente de los días que los cuadrantes obliguen a trabajar cada mes.

cve: BOE-A-2023-2145
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Plus de turnicidad: