III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-2145)
Resolución de 16 de enero de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Fertiberia, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 22
Jueves 26 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 11163
– Las personas a incorporar a las Bolsas de trabajo deberán reunir los siguientes
requisitos:
● Formación Profesional, preferentemente de grado superior, o formación y/o
experiencia equivalente reconocida por la Empresa en materias relacionadas con la
actividad de la Fábrica.
● Realizar con aprovechamiento el Curso de formación previo a la inclusión en la
Bolsa. Este Curso será definido por cada Fábrica.
● Superar las correspondientes pruebas de aptitud: psicotécnicas y médicas.
– Respetando en todo caso su idoneidad en función del puesto a ocupar, el personal
que forme parte de la Bolsa debe rotar lo máximo posible tanto en las coberturas que
realice como en otros supuestos para los que se contrate.
– La elección de una persona de la Bolsa, para contratar en relevo o cubrir una
vacante, se efectuará teniendo en cuenta básicamente y por este orden: la idoneidad
para el puesto de trabajo a cubrir, la antigüedad en la Bolsa y, en caso de igualdad entre
quienes aspiren a dicho contrato, la calificación global del Curso de formación, o las
pruebas de aptitud realizadas, siempre que éstas hubiesen contado con la participación
y/o control sindical.
– Sin perjuicio de que la contratación en la modalidad de relevo o para cubrir una
vacante se realice habitualmente a través de la Bolsas de trabajo, la Empresa utilizará la
contratación directa para cubrir aquellos puestos que por la titulación o cualificación
requeridas para su adecuado desempeño así lo aconsejen, informando de ello a la RLPT
y a la RS. Este procedimiento excepcional se utilizará normalmente para la contratación
de personal técnico y la de aquellos otros puestos que exigen una formación específica
previa.
– Se crea una Comisión de Seguimiento en cada Fábrica, compuesta por una
representación de la Dirección y una persona representante en el Centro de cada
Sindicato firmante del Convenio, con las siguientes funciones:
● Velar por la correcta aplicación de los criterios establecidos y por el correcto
funcionamiento de la Bolsa de trabajo de su Fábrica.
● Conocer la composición de la Bolsa de trabajo, el plan de formación a impartir en
los casos que proceda, los movimientos y uso de la misma y cualquier otro asunto
relacionado con la Bolsa.
● Participar en la elección del personal de la Bolsa que se incorporará a la Empresa
en contrato de relevo o para cubrir una vacante. En caso de discrepancia, la elección
corresponderá a la Dirección del Centro.
Corresponderá a la Comisión Mixta conocer y resolver cualquier discrepancia surgida
en el funcionamiento de las Bolsas de trabajo.
3.
Contratación eventual.
Aunque en los últimos años la tasa de temporalidad laboral de la Empresa está muy
por debajo de la media del sector industrial, Dirección y Representación Sindical están
plenamente comprometidos en reducirla aún más, apostando por la creación de empleo
estable y de calidad. Ambas partes trabajarán conjuntamente en este sentido, analizando
y adoptando cualquier tipo de medida que ayude a la consecución de este importante
objetivo.
cve: BOE-A-2023-2145
Verificable en https://www.boe.es
Medidas de reducción de la temporalidad en el empleo:
Núm. 22
Jueves 26 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 11163
– Las personas a incorporar a las Bolsas de trabajo deberán reunir los siguientes
requisitos:
● Formación Profesional, preferentemente de grado superior, o formación y/o
experiencia equivalente reconocida por la Empresa en materias relacionadas con la
actividad de la Fábrica.
● Realizar con aprovechamiento el Curso de formación previo a la inclusión en la
Bolsa. Este Curso será definido por cada Fábrica.
● Superar las correspondientes pruebas de aptitud: psicotécnicas y médicas.
– Respetando en todo caso su idoneidad en función del puesto a ocupar, el personal
que forme parte de la Bolsa debe rotar lo máximo posible tanto en las coberturas que
realice como en otros supuestos para los que se contrate.
– La elección de una persona de la Bolsa, para contratar en relevo o cubrir una
vacante, se efectuará teniendo en cuenta básicamente y por este orden: la idoneidad
para el puesto de trabajo a cubrir, la antigüedad en la Bolsa y, en caso de igualdad entre
quienes aspiren a dicho contrato, la calificación global del Curso de formación, o las
pruebas de aptitud realizadas, siempre que éstas hubiesen contado con la participación
y/o control sindical.
– Sin perjuicio de que la contratación en la modalidad de relevo o para cubrir una
vacante se realice habitualmente a través de la Bolsas de trabajo, la Empresa utilizará la
contratación directa para cubrir aquellos puestos que por la titulación o cualificación
requeridas para su adecuado desempeño así lo aconsejen, informando de ello a la RLPT
y a la RS. Este procedimiento excepcional se utilizará normalmente para la contratación
de personal técnico y la de aquellos otros puestos que exigen una formación específica
previa.
– Se crea una Comisión de Seguimiento en cada Fábrica, compuesta por una
representación de la Dirección y una persona representante en el Centro de cada
Sindicato firmante del Convenio, con las siguientes funciones:
● Velar por la correcta aplicación de los criterios establecidos y por el correcto
funcionamiento de la Bolsa de trabajo de su Fábrica.
● Conocer la composición de la Bolsa de trabajo, el plan de formación a impartir en
los casos que proceda, los movimientos y uso de la misma y cualquier otro asunto
relacionado con la Bolsa.
● Participar en la elección del personal de la Bolsa que se incorporará a la Empresa
en contrato de relevo o para cubrir una vacante. En caso de discrepancia, la elección
corresponderá a la Dirección del Centro.
Corresponderá a la Comisión Mixta conocer y resolver cualquier discrepancia surgida
en el funcionamiento de las Bolsas de trabajo.
3.
Contratación eventual.
Aunque en los últimos años la tasa de temporalidad laboral de la Empresa está muy
por debajo de la media del sector industrial, Dirección y Representación Sindical están
plenamente comprometidos en reducirla aún más, apostando por la creación de empleo
estable y de calidad. Ambas partes trabajarán conjuntamente en este sentido, analizando
y adoptando cualquier tipo de medida que ayude a la consecución de este importante
objetivo.
cve: BOE-A-2023-2145
Verificable en https://www.boe.es
Medidas de reducción de la temporalidad en el empleo: