III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-2145)
Resolución de 16 de enero de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Fertiberia, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 22

Jueves 26 de enero de 2023

Sec. III. Pág. 11162

– Objeto y duración de la contrata.
– Lugar de ejecución de la contrata.
– En su caso, número de personas que serán ocupadas por la contrata o
subcontrata en el Centro de Trabajo.
– Medidas previstas para la coordinación de actividades desde el punto de vista de
la prevención de riesgos laborales.
Esta información se facilitará en la Comisión de Horas Extraordinarias, levantando
acta de la misma para su análisis posterior en la Comisión Mixta.
2.

Contratación a través de ETT.

En los supuestos de contratación a través de ETT, se estará a lo dispuesto en la
legislación vigente, así como en el Convenio Colectivo Estatal de ETTs, en el sentido de
que este colectivo percibirá las mismas retribuciones que el personal de la Empresa,
cuando realicen funciones idénticas o similares, excluidos los complementos personales.
También se deberá tener en cuenta en dichas contrataciones la legislación vigente,
sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud en el ámbito de las ETTs, en cuanto a
actividades y puestos de trabajo que puedan operar, así como de la obligatoriedad de
formación previa a la incorporación al puesto. La formación previa en materia de
prevención de riesgos laborales del personal de ETT deberá quedar especialmente
garantizada cuando se trate de desempeñar un puesto de trabajo perteneciente al
Equipo de Primera Intervención.
– Bolsas de trabajo:

– La Bolsa de trabajo en cada Fábrica deberá ser suficiente para satisfacer sus
objetivos, en función de los índices de absentismo y bajas previstas en cada Centro, en
los Departamentos para los que se haya constituido la bolsa.
La composición de la Bolsa tendrá carácter dinámico, revisándose el número de
personas que la integran cuando los objetivos y necesidades que deben cubrir así lo
aconsejen.

cve: BOE-A-2023-2145
Verificable en https://www.boe.es

En Fertiberia necesitamos disponer de personas con la formación adecuada para
operar las unidades productivas con el máximo nivel de seguridad. Esta formación es tan
específica, que las personas que se van a incorporar a nuestra empresa deben pasar
previamente por un largo proceso de formación que, en algunos casos, podría superar
los 6 meses de duración por cada puesto de trabajo.
Nuestra actividad requiere una formación continua, especialmente en el ámbito de la
seguridad de procesos, ya que estos evolucionan constantemente. Siempre que se
considere necesario, se impartirá formación de reciclaje para que el personal opere con
la máxima seguridad.
La bolsa de trabajo externa cumple dos funciones primordiales, en primer lugar,
como centro de formación continua y en segundo lugar, como sistema de cobertura
complementario para dar respuesta a las necesidades coyunturales.
Tanto la Dirección como la Representación Sindical son conscientes de la
importancia de mantener una bolsa de trabajo permanente, por lo que harán lo posible
para que esté bien dimensionada y así disponer del personal necesario para atender las
eventualidades que surjan. La bolsa de trabajo es la cantera de la que se nutre la
Empresa para la renovación de la plantilla y para cubrir las vacantes que se produzcan.
Para ello, la Dirección y la RS de cada centro de trabajo establecerán los sistemas
necesarios para la rotación en las contrataciones de tal forma que, el personal que
compone la bolsa de trabajo mantenga al día su formación.
Para llevar a cabo lo descrito en los párrafos anteriores, cada Fábrica mantendrá su
propia bolsa de trabajo, cuyo funcionamiento se ajustará a los criterios siguientes: