III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-2145)
Resolución de 16 de enero de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Fertiberia, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 22
Jueves 26 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 11161
Sin merma de la facultad aludida en el párrafo primero, la Representación Legal de
las Personas Trabajadoras (RLPT) tendrá funciones de orientación, propuesta y emisión
de informes, en lo relacionado con la organización y racionalización del trabajo; y de
negociación de conformidad con la legislación vigente y lo establecido en este Convenio.
Para los supuestos de implantación de nuevos sistemas de trabajo, o nuevas
tecnologías, se procederá siempre mediante el sistema de información previa a la RLPT
y a la Representación Sindical (RS) que, en caso de no estar de acuerdo y sin perjuicio
de que la puesta en marcha no sufra retraso, acudirán al procedimiento voluntario de
solución de conflictos regulado en este Convenio. En estos casos, se facilitará al
personal afectado la formación precisa para el desarrollo de su nueva función.
Artículo 8.
Plantillas.
Siendo los principios de gestión y desarrollo de la Empresa de carácter evolutivo, la
plantilla de cada Centro o Unidad organizativa será la derivada de los criterios de
organización del trabajo.
La Empresa entregará al final de cada año detalle de las plantillas de su personal,
señalando el número de trabajadoras y trabajadores que comprende cada Centro de
trabajo, por unidades orgánicas y categorías.
En cualquier caso, en los supuestos de amortización de vacantes, se informará de
las razones argumentales que la motivan a la RLPT y la RS, no llevándose a cabo dicha
amortización sin haber cumplido este requisito.
En el seno de la Comisión Mixta de este Convenio, se analizará y examinará
anualmente la evolución de la plantilla en el año anterior, las previsiones para el año
siguiente en relación a la misma, así como la utilización de las diversas modalidades de
contratación.
Artículo 9. Contratación y empleo.
Se acuerda impulsar acciones que permitan avanzar en la dirección de creación de
empleo, en sus distintas alternativas, desarrollando para ello las siguientes líneas:
– Hacer uso de los distintos sistemas organizativos regulados en este Convenio.
– Impulsar desde la Dirección de la Empresa el máximo rigor en la planificación y
organización del trabajo, para que mejore la eficacia en el objetivo de caminar hacia la
supresión de las horas extraordinarias.
– Manteniendo como prioridad los criterios de seguridad, productividad y coste,
organizar y programar las paradas y puestas en marcha, cuando sea posible, en
jornadas de trabajo de ocho horas.
Los aspectos anteriores serán objeto de estudio y análisis en cada Centro de
Trabajo, en la Comisión de Horas Extraordinarias, informando de ello a la Comisión
Mixta.
Contratación y subcontratación de servicios y actividades.
En los supuestos de nuevas contrataciones se analizarán las modalidades y las
características de las mismas y se informará de la contratación y subcontratación de
servicios y actividades.
En la petición de ofertas para la contratación o subcontratación de actividades se
considerarán los aspectos profesionales y formativos, al objeto de conseguir una
realización adecuada y segura de los trabajos.
Cuando la Empresa concierte un contrato de prestación de obras o servicios con una
empresa contratista, informará a la RLPT y a la RS sobre los siguientes extremos:
– Nombre o razón social, domicilio y número de identificación fiscal de la empresa
contratista o subcontratista.
cve: BOE-A-2023-2145
Verificable en https://www.boe.es
1.
Núm. 22
Jueves 26 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 11161
Sin merma de la facultad aludida en el párrafo primero, la Representación Legal de
las Personas Trabajadoras (RLPT) tendrá funciones de orientación, propuesta y emisión
de informes, en lo relacionado con la organización y racionalización del trabajo; y de
negociación de conformidad con la legislación vigente y lo establecido en este Convenio.
Para los supuestos de implantación de nuevos sistemas de trabajo, o nuevas
tecnologías, se procederá siempre mediante el sistema de información previa a la RLPT
y a la Representación Sindical (RS) que, en caso de no estar de acuerdo y sin perjuicio
de que la puesta en marcha no sufra retraso, acudirán al procedimiento voluntario de
solución de conflictos regulado en este Convenio. En estos casos, se facilitará al
personal afectado la formación precisa para el desarrollo de su nueva función.
Artículo 8.
Plantillas.
Siendo los principios de gestión y desarrollo de la Empresa de carácter evolutivo, la
plantilla de cada Centro o Unidad organizativa será la derivada de los criterios de
organización del trabajo.
La Empresa entregará al final de cada año detalle de las plantillas de su personal,
señalando el número de trabajadoras y trabajadores que comprende cada Centro de
trabajo, por unidades orgánicas y categorías.
En cualquier caso, en los supuestos de amortización de vacantes, se informará de
las razones argumentales que la motivan a la RLPT y la RS, no llevándose a cabo dicha
amortización sin haber cumplido este requisito.
En el seno de la Comisión Mixta de este Convenio, se analizará y examinará
anualmente la evolución de la plantilla en el año anterior, las previsiones para el año
siguiente en relación a la misma, así como la utilización de las diversas modalidades de
contratación.
Artículo 9. Contratación y empleo.
Se acuerda impulsar acciones que permitan avanzar en la dirección de creación de
empleo, en sus distintas alternativas, desarrollando para ello las siguientes líneas:
– Hacer uso de los distintos sistemas organizativos regulados en este Convenio.
– Impulsar desde la Dirección de la Empresa el máximo rigor en la planificación y
organización del trabajo, para que mejore la eficacia en el objetivo de caminar hacia la
supresión de las horas extraordinarias.
– Manteniendo como prioridad los criterios de seguridad, productividad y coste,
organizar y programar las paradas y puestas en marcha, cuando sea posible, en
jornadas de trabajo de ocho horas.
Los aspectos anteriores serán objeto de estudio y análisis en cada Centro de
Trabajo, en la Comisión de Horas Extraordinarias, informando de ello a la Comisión
Mixta.
Contratación y subcontratación de servicios y actividades.
En los supuestos de nuevas contrataciones se analizarán las modalidades y las
características de las mismas y se informará de la contratación y subcontratación de
servicios y actividades.
En la petición de ofertas para la contratación o subcontratación de actividades se
considerarán los aspectos profesionales y formativos, al objeto de conseguir una
realización adecuada y segura de los trabajos.
Cuando la Empresa concierte un contrato de prestación de obras o servicios con una
empresa contratista, informará a la RLPT y a la RS sobre los siguientes extremos:
– Nombre o razón social, domicilio y número de identificación fiscal de la empresa
contratista o subcontratista.
cve: BOE-A-2023-2145
Verificable en https://www.boe.es
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