III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-2145)
Resolución de 16 de enero de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Fertiberia, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 22

Jueves 26 de enero de 2023
Artículo 3.

Sec. III. Pág. 11160

Ámbito personal.

El presente Convenio afecta a la totalidad del personal comprendido en los ámbitos
funcional y territorial, tanto con contrato indefinido como con contrato de distinta
naturaleza a aquél, salvo en aquellas cuestiones que, en relación a la duración de sus
contratos, sólo sean de aplicación al personal fijo.
Con respecto a los contratos de trabajo de carácter temporal, se estará a la
legislación vigente en cada momento.
El personal incluido en el «Sistema D.T.», así como el integrado en dicho sistema
procedente de contrato individual, no estará afectado por el Convenio en materia salarial.
No obstante, aquellas personas trabajadoras incluidas en dicho sistema, que deseen
acogerse a este Convenio a todos los efectos, incluso los salariales, podrán hacerlo
mediante solicitud a la Dirección de la Empresa, para que surta efectos a partir del día
uno del mes siguiente al de su solicitud. Dicha solicitud implicará la aceptación por parte
de las personas interesadas de que su remuneración se ajuste en sus conceptos a la
estructura salarial del Convenio, sin que ello suponga ninguna variación en su
remuneración por jornada ordinaria en su conjunto y cómputo anual. A estos efectos se
le facilitará previamente la información correspondiente sobre su posible nueva situación.
Igualmente, dicha solicitud significaría la renuncia a cualquier beneficio inherente al
status del sistema D.T.
Artículo 4. Ámbito temporal - vigencia.
El Convenio Colectivo entrará en vigor en la fecha de su firma, si bien sus efectos
económicos se retrotraerán a 1 de enero de 2022 y se aplicarán según lo establecido en
el artículo 29 «Incremento salarial» del presente Convenio Colectivo, salvo en aquellos
conceptos para los que se establezca otra fecha distinta. Su duración será hasta el 31 de
diciembre del año 2024.
Llegado el 31 de diciembre de 2024, se considerará denunciado automáticamente,
sin necesidad de ser formulada denuncia expresa por alguna de las partes firmantes.
Asimismo, el Convenio seguirá vigente hasta tanto no concluya la negociación del nuevo
Convenio.
Artículo 5. Vinculación a la totalidad.
Todas las estipulaciones contenidas en el presente Convenio tienen expresa
correlación entre sí, por lo que su interpretación y aplicación sólo podrá realizarse de
forma global y conjunta y no aisladamente, ya que supone un todo orgánico e indivisible.
Artículo 6.

Compensación y absorción.

Las mejores condiciones derivadas de normas laborales establecidas legal o
reglamentariamente, tanto presentes como futuras, sean de general o particular
aplicación, sólo tendrán eficacia si consideradas globalmente en su conjunto y cómputo
anual, resultaran superiores a las establecidas en las cláusulas de este Convenio.

Organización del trabajo
Artículo 7.

Organización del trabajo.

La organización del trabajo, con arreglo a lo prescrito en este Convenio y en la
legislación vigente, es facultad y responsabilidad de la Dirección de la Empresa.
La organización del trabajo tiene por objeto alcanzar en la Empresa un nivel
adecuado de productividad. Ello es posible con una actitud activa y responsable de las
partes integrantes: Dirección y resto de personas trabajadoras.

cve: BOE-A-2023-2145
Verificable en https://www.boe.es

CAPÍTULO II