III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-2145)
Resolución de 16 de enero de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Fertiberia, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 22

Jueves 26 de enero de 2023

Sec. III. Pág. 11207

contenido es el mismo o de la misma especialidad que el suyo y en régimen de trabajo
de dos turnos rotativos, de conformidad con la regulación establecida para este sistema
de trabajo.
El importe anual de este Plus será el de la tabla de valores establecida al efecto, y se
abonará en 12 pagas, coincidiendo con los meses naturales del año.
Plus cobertura «B3»:
Es el Plus de carácter no consolidable, que se percibe por estar incluido en el
sistema de coberturas de ausencias en los distintos Servicios a turno excepto
Producción, y por extenderse dicha cobertura a dos puestos de una Sección o Servicio
cuyo contenido es el mismo o de la misma especialidad que el suyo y en régimen de
trabajo de tres turnos rotativos, de conformidad con la regulación establecida para este
sistema de trabajo.
El importe anual de este Plus será el de la tabla de valores establecida al efecto, y se
abonará en 12 pagas, coincidiendo con los meses naturales del año.
Plus cobertura «C2»:
Es el Plus de carácter no consolidable, que se percibe por estar incluido en el
sistema de coberturas de ausencias en los distintos Servicios a turno excepto
Producción, y por extenderse dicha cobertura a un puesto de una Sección o Servicio
cuyo contenido es el mismo o de la misma especialidad que el suyo y en régimen de
trabajo de dos turnos rotativos, de conformidad con la regulación establecida para este
sistema de trabajo.
El importe anual de este Plus será el de la tabla de valores establecida al efecto, y se
abonará en 12 pagas, coincidiendo con los meses naturales del año.
Plus cobertura «C3»:
Es el Plus de carácter no consolidable, que se percibe por estar incluido en el
sistema de coberturas de ausencias en los distintos Servicios a turno excepto
Producción, y por extenderse dicha cobertura a un puesto de una Sección o Servicio
cuyo contenido es el mismo o de la misma especialidad que el suyo y en régimen de
trabajo de tres turnos rotativos, de conformidad con la regulación establecida para este
sistema de trabajo.
El importe anual de este Plus será el de la tabla de valores establecida al efecto, y se
abonará en 12 pagas, coincidiendo con los meses naturales del año.
Plus de llamada:
Es el Plus de carácter no consolidable que se percibe por acudir a Fábrica para
atender coberturas, emergencias o averías fuera del horario normal de trabajo, de
conformidad con lo establecido en las Condiciones de trabajo y/o cuando se produzca
alguna de las siguientes situaciones:

● Cuando la persona esté en su semana de retén y sea requerida para operar en
dicho servicio.
● Cuando, ante una emergencia o volumen de la avería, sea requerida para reforzar
el servicio de retén.
● Cuando, estando ausente del Centro de trabajo, se le llame para atender
emergencias o averías.

cve: BOE-A-2023-2145
Verificable en https://www.boe.es

– Mantenimiento, a excepción del puesto de trabajo de Electro-instrumentista a
turno 3TX: