III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-2145)
Resolución de 16 de enero de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Fertiberia, SA.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 22
Jueves 26 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 11206
En este concepto queda incluido y valorado cualquier otro tipo de devengo que, legal
o reglamentariamente, corresponda en la jornada ordinaria de la persona trabajadora.
Las mejores condiciones derivadas de normas laborales establecidas legal o
reglamentariamente, tanto presentes como futuras, se ajustarán a lo establecido en el
artículo 6 sobre «Compensación y Absorción» del Convenio Colectivo.
El importe anual de este concepto será el de la tabla de valores, para cada nivel,
establecida al efecto, y se abonará distribuido en 14 pagas: 12 coincidiendo con los
meses naturales del año y 2 a través del concepto «Paga Extraordinaria».
2.
Conceptos salariales derivados de las Condiciones de Trabajo.
Plus grupo de apoyo:
Es el Plus de carácter no consolidable que se percibe por pertenecer al Grupo de
Apoyo, de conformidad con la regulación establecida para este sistema de trabajo.
El importe anual de este Plus será el de la tabla de valores establecida al efecto, y se
abonará en 12 pagas, coincidiendo con los meses naturales del año.
Plus flexibilidad 1:
Es el Plus de carácter no consolidable, que se percibe por pertenecer al Sistema de
Flexibilidad y por cubrir las ausencias de un puesto adicional al propio, bien de forma
lateral (puestos del mismo nivel) Flexibilidad 1H, bien de forma vertical (puestos de
superior nivel) Flexibilidad 1V, de conformidad con la regulación establecida para este
sistema de trabajo.
Los importes anuales de estos Pluses serán los de la tabla de valores establecida al
efecto, y se abonarán en 12 pagas, coincidiendo con los meses naturales del año.
Las horas realizadas por encima de la jornada anual, en aplicación de este sistema,
serán compensadas con el pago del valor de 0,5 hora extraordinaria y una hora de
descanso por cada hora trabajada.
Plus flexibilidad 2:
Es el Plus de carácter no consolidable, que se percibe por pertenecer al Sistema de
Flexibilidad y por cubrir las ausencias de dos puestos adicionales al propio. Si son del
mismo nivel, se denominará Flexibilidad 2H y si al menos uno de ellos es para cubrir
puestos de superior nivel, se denominará Flexibilidad 2V. Según la regulación
establecida para este sistema de trabajo.
Los importes anuales de estos Pluses serán los de la tabla de valores establecida al
efecto, y se abonarán en 12 pagas, coincidiendo con los meses naturales del año.
Las horas realizadas por encima de la jornada anual, en aplicación de este sistema,
serán compensadas con el pago del valor de 0,5 hora extraordinaria y una hora de
descanso por cada hora trabajada.
Es el Plus de carácter no consolidable, que se percibe por estar incluido en el
sistema de cobertura de ausencias en los distintos Servicios a turno excepto Producción
y por extenderse dicha cobertura a todos y cada uno de los puestos de una Sección o
Servicio, de conformidad con la regulación establecida para este sistema de trabajo.
El importe anual de este Plus será el de la tabla de valores establecida al efecto, y se
abonará en 12 pagas, coincidiendo con los meses naturales del año.
Plus cobertura «B2»:
Es el Plus de carácter no consolidable, que se percibe por estar incluido en el
sistema de cobertura de ausencias en los distintos Servicios a turno excepto Producción,
y por extenderse dicha cobertura a dos puestos de una Sección o Servicio cuyo
cve: BOE-A-2023-2145
Verificable en https://www.boe.es
Plus cobertura «A»:
Núm. 22
Jueves 26 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 11206
En este concepto queda incluido y valorado cualquier otro tipo de devengo que, legal
o reglamentariamente, corresponda en la jornada ordinaria de la persona trabajadora.
Las mejores condiciones derivadas de normas laborales establecidas legal o
reglamentariamente, tanto presentes como futuras, se ajustarán a lo establecido en el
artículo 6 sobre «Compensación y Absorción» del Convenio Colectivo.
El importe anual de este concepto será el de la tabla de valores, para cada nivel,
establecida al efecto, y se abonará distribuido en 14 pagas: 12 coincidiendo con los
meses naturales del año y 2 a través del concepto «Paga Extraordinaria».
2.
Conceptos salariales derivados de las Condiciones de Trabajo.
Plus grupo de apoyo:
Es el Plus de carácter no consolidable que se percibe por pertenecer al Grupo de
Apoyo, de conformidad con la regulación establecida para este sistema de trabajo.
El importe anual de este Plus será el de la tabla de valores establecida al efecto, y se
abonará en 12 pagas, coincidiendo con los meses naturales del año.
Plus flexibilidad 1:
Es el Plus de carácter no consolidable, que se percibe por pertenecer al Sistema de
Flexibilidad y por cubrir las ausencias de un puesto adicional al propio, bien de forma
lateral (puestos del mismo nivel) Flexibilidad 1H, bien de forma vertical (puestos de
superior nivel) Flexibilidad 1V, de conformidad con la regulación establecida para este
sistema de trabajo.
Los importes anuales de estos Pluses serán los de la tabla de valores establecida al
efecto, y se abonarán en 12 pagas, coincidiendo con los meses naturales del año.
Las horas realizadas por encima de la jornada anual, en aplicación de este sistema,
serán compensadas con el pago del valor de 0,5 hora extraordinaria y una hora de
descanso por cada hora trabajada.
Plus flexibilidad 2:
Es el Plus de carácter no consolidable, que se percibe por pertenecer al Sistema de
Flexibilidad y por cubrir las ausencias de dos puestos adicionales al propio. Si son del
mismo nivel, se denominará Flexibilidad 2H y si al menos uno de ellos es para cubrir
puestos de superior nivel, se denominará Flexibilidad 2V. Según la regulación
establecida para este sistema de trabajo.
Los importes anuales de estos Pluses serán los de la tabla de valores establecida al
efecto, y se abonarán en 12 pagas, coincidiendo con los meses naturales del año.
Las horas realizadas por encima de la jornada anual, en aplicación de este sistema,
serán compensadas con el pago del valor de 0,5 hora extraordinaria y una hora de
descanso por cada hora trabajada.
Es el Plus de carácter no consolidable, que se percibe por estar incluido en el
sistema de cobertura de ausencias en los distintos Servicios a turno excepto Producción
y por extenderse dicha cobertura a todos y cada uno de los puestos de una Sección o
Servicio, de conformidad con la regulación establecida para este sistema de trabajo.
El importe anual de este Plus será el de la tabla de valores establecida al efecto, y se
abonará en 12 pagas, coincidiendo con los meses naturales del año.
Plus cobertura «B2»:
Es el Plus de carácter no consolidable, que se percibe por estar incluido en el
sistema de cobertura de ausencias en los distintos Servicios a turno excepto Producción,
y por extenderse dicha cobertura a dos puestos de una Sección o Servicio cuyo
cve: BOE-A-2023-2145
Verificable en https://www.boe.es
Plus cobertura «A»: