III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-2145)
Resolución de 16 de enero de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Fertiberia, SA.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 22
Jueves 26 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 11204
Cuando el personal sujeto a régimen de trabajo a turnos continuos rotativos no
pueda disfrutar del descanso legal que debe existir entre el final de una jornada y el
comienzo de la siguiente, por cambios de turno obligados por las necesidades del
servicio, las horas no descansadas se acumularán para posterior descanso en los
términos establecidos en la legislación vigente.
B.
Régimen de trabajo a jornada normal:
Todo el personal no sujeto al régimen de trabajo a turnos continuos rotativos, se
entenderá que trabaja en régimen de jornada normal, que podrá ser continuada y/o
partida en función de las necesidades del Centro o Servicio y según los pactos
existentes o que se puedan establecer en cada Centro. En las Fábricas que no tienen la
jornada normal continuada, podrá establecerse mediante negociación y acuerdo con la
RLPT.
La persona trabajadora tendrá derecho a adaptar la duración y distribución de la
jornada de trabajo para hacer efectivo su derecho a la conciliación de la vida personal,
familiar y laboral en los términos que se establezcan en el acuerdo a que se llegue con la
Empresa.
CAPÍTULO IV
Sistema retributivo
Artículo 28.
Estructura salarial.
I. Criterios generales.
Los conceptos salariales que a continuación se describen, junto con las tablas
salariales que establecen sus valores, conforman la estructura salarial.
Estos conceptos salariales son de aplicación en todos los Centros de trabajo de la
Empresa, pero su pago sólo se realizará cuando se cumplan las condiciones de devengo
de cada uno de ellos. Consecuentemente no todos los Centros de trabajo utilizarán
necesariamente la totalidad de los mismos.
Cuando por reorganización del trabajo en un Centro, comience a devengarse un
concepto no utilizado anteriormente, su importe y condiciones de devengo serán los
establecidos en esta estructura salarial que, por tanto, es de aplicación automática y no
sujeta a modificación por los Centros de trabajo.
Respecto de los conceptos de carácter no consolidable, en el caso de que se deje de
realizar el régimen de trabajo o de pertenecer a los sistemas a que dan derecho a su
percepción, y siempre que ello venga derivado de una decisión no voluntaria de la
persona trabajadora, las partes acordarán el tratamiento a dar en cada caso.
II.
Conceptos salariales.
1.
Concepto salarial de nivel.
– Salario de nivel.
2.
Conceptos salariales derivados de las Condiciones de Trabajo.
Son los conceptos salariales de naturaleza no consolidable, que se perciben como
pluses, establecidos en las diferentes Condiciones de trabajo:
– Sistemas de coberturas de ausencias en Producción.
– Sistemas de coberturas de ausencias en los distintos servicios a turno, excepto
Producción.
cve: BOE-A-2023-2145
Verificable en https://www.boe.es
Es el concepto que representa el nivel salarial de la persona trabajadora, derivado de
la categoría profesional, por su jornada anual efectiva de trabajo:
Núm. 22
Jueves 26 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 11204
Cuando el personal sujeto a régimen de trabajo a turnos continuos rotativos no
pueda disfrutar del descanso legal que debe existir entre el final de una jornada y el
comienzo de la siguiente, por cambios de turno obligados por las necesidades del
servicio, las horas no descansadas se acumularán para posterior descanso en los
términos establecidos en la legislación vigente.
B.
Régimen de trabajo a jornada normal:
Todo el personal no sujeto al régimen de trabajo a turnos continuos rotativos, se
entenderá que trabaja en régimen de jornada normal, que podrá ser continuada y/o
partida en función de las necesidades del Centro o Servicio y según los pactos
existentes o que se puedan establecer en cada Centro. En las Fábricas que no tienen la
jornada normal continuada, podrá establecerse mediante negociación y acuerdo con la
RLPT.
La persona trabajadora tendrá derecho a adaptar la duración y distribución de la
jornada de trabajo para hacer efectivo su derecho a la conciliación de la vida personal,
familiar y laboral en los términos que se establezcan en el acuerdo a que se llegue con la
Empresa.
CAPÍTULO IV
Sistema retributivo
Artículo 28.
Estructura salarial.
I. Criterios generales.
Los conceptos salariales que a continuación se describen, junto con las tablas
salariales que establecen sus valores, conforman la estructura salarial.
Estos conceptos salariales son de aplicación en todos los Centros de trabajo de la
Empresa, pero su pago sólo se realizará cuando se cumplan las condiciones de devengo
de cada uno de ellos. Consecuentemente no todos los Centros de trabajo utilizarán
necesariamente la totalidad de los mismos.
Cuando por reorganización del trabajo en un Centro, comience a devengarse un
concepto no utilizado anteriormente, su importe y condiciones de devengo serán los
establecidos en esta estructura salarial que, por tanto, es de aplicación automática y no
sujeta a modificación por los Centros de trabajo.
Respecto de los conceptos de carácter no consolidable, en el caso de que se deje de
realizar el régimen de trabajo o de pertenecer a los sistemas a que dan derecho a su
percepción, y siempre que ello venga derivado de una decisión no voluntaria de la
persona trabajadora, las partes acordarán el tratamiento a dar en cada caso.
II.
Conceptos salariales.
1.
Concepto salarial de nivel.
– Salario de nivel.
2.
Conceptos salariales derivados de las Condiciones de Trabajo.
Son los conceptos salariales de naturaleza no consolidable, que se perciben como
pluses, establecidos en las diferentes Condiciones de trabajo:
– Sistemas de coberturas de ausencias en Producción.
– Sistemas de coberturas de ausencias en los distintos servicios a turno, excepto
Producción.
cve: BOE-A-2023-2145
Verificable en https://www.boe.es
Es el concepto que representa el nivel salarial de la persona trabajadora, derivado de
la categoría profesional, por su jornada anual efectiva de trabajo: