III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-2145)
Resolución de 16 de enero de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Fertiberia, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 22

Jueves 26 de enero de 2023
Artículo 26.

Sec. III. Pág. 11203

Calendario laboral.

La Dirección de cada Centro de Trabajo, junto con la RLPT, confeccionará en el
plazo de un mes a partir de la publicación del calendario laboral oficial el correspondiente
para el Centro dentro del año natural.
Artículo 27.

Regímenes de trabajo.

Los regímenes de trabajo en la Empresa son los siguientes:
A) Régimen de trabajo a turnos continuos rotativos;
B) Régimen de trabajo a jornada normal.
A)

Régimen de trabajo a turnos continuos rotativos:

Salvo pactos específicos que pudieran alcanzarse en los Centros de trabajo en esta
materia, los diferentes sistemas y horarios de trabajo a turnos continuos rotativos
deberán estar encuadrados en las siguientes modalidades:
Salvo pactos específicos que pudieran alcanzarse en los Centros de trabajo en esta
materia, los diferentes sistemas y horarios de trabajo a turnos continuos rotativos de
Mañana (M, de 6:00 horas a 14:11 horas), Tarde (T, de 14:00 horas a 22:11 horas) y
Noche (N, de 22:00 horas a 6:11 horas) deberán estar encuadrados en las siguientes
modalidades:

La persona saliente informará a quien le releve de todas las incidencias ocurridas
durante el turno en el puesto que haya ocupado, independientemente de las
anotaciones, que tenga o no que hacer, en el libro de novedades.
Los cuadrantes de turnos no podrán generar horas extraordinarias en su desarrollo, y
contemplarán el disfrute de descansos y vacaciones.
Para el personal sujeto a cualquiera de estas modalidades de régimen de turnos
continuos rotativos, la jornada anual de trabajo efectiva real establecida en el presente
Convenio se distribuirá en jornadas diarias ininterrumpidas de ocho horas y once
minutos.
Cuando una persona en sistema de trabajo a turnos rotativos continuos realice su
jornada coincidiendo con un día de los declarados festivos a nivel local, autonómico o
nacional, no dará lugar a reducción de la jornada efectiva anual establecida.
En los supuestos de ausencia del relevo, se aplicará el sistema de coberturas
establecido.
En las ausencias de más de 30 días de duración que no pudieran ser cubiertas con
el personal de plantilla de la Empresa, para evitar desajustes en el Sistema de
Coberturas, salvo que por acuerdo con la Representación Sindical se pueda ampliar
excepcionalmente dicho periodo, se acudirá a la contratación externa, pudiendo la
Dirección utilizar para estas situaciones cualquiera de las modalidades de contratación
previstas en la legislación vigente, siempre que exista para ello personal suficientemente
capacitado e idóneo en el mercado laboral para el puesto que se pretenda cubrir. Para
estas contrataciones tendrá prioridad el personal de las Bolsas de trabajo, que ocupará
el puesto que finalmente resulte tras realizar las oportunas movilidades funcionales para
cubrir el puesto del ausente.

cve: BOE-A-2023-2145
Verificable en https://www.boe.es

1. Tres turnos continuos rotativos durante los 365 días del año en turnos de:
Mañana, Tarde y Noche (3TX).
2. Tres turnos continuos rotativos con descansos en sábados, domingos y festivos
en turnos de: Mañana, Tarde y Noche (3TD).
3. Dos turnos continuos rotativos durante los 365 días del año en turnos de:
Mañana y Tarde (2TX).
4. Dos turnos continuos rotativos con descansos en sábados, domingos y festivos
en turnos de: Mañana y Tarde (2TD).