III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-2145)
Resolución de 16 de enero de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Fertiberia, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 22

Jueves 26 de enero de 2023

Sec. III. Pág. 11202

Las reducciones de jornada contempladas en el presente artículo constituyen un
derecho individual de las personas trabajadoras. No obstante, si dos o más personas
trabajadoras de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto
causante, la Dirección podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de
funcionamiento de la empresa.
En otros supuestos no contemplados específicamente en este artículo, se estará a la
legislación vigente.
II. Protocolo de referencia para la reducción de jornada del personal en régimen
de 2/3 turnos de lunes a domingo
Dada la especificidad del trabajo a turnos, donde las circunstancias de la prestación
laboral tienen lugar en ciclos productivos, habitualmente continuos, y dado el especial
empeño de las partes firmantes en impulsar la conciliación de la vida laboral y personal
de sus trabajadores/as, se acuerda por las partes firmantes, desarrollar un Protocolo
específico de reducción de jornada para aquellas que trabajan en régimen de turnos de
lunes a domingo. Las partes dejan constancia de su intención de seguir trabajando con
el espíritu de estudiar, analizar y aplicar en su caso, medidas de flexibilidad para los
trabajadores y las trabajadoras que se hallen en esta situación, siempre que dichas
medidas no obstaculicen significativamente el normal desarrollo de la actividad
organizativa que corresponde a sus respectivos Departamentos. Estas medidas son las
siguientes:
a)

Elección de horario dentro de su turno de trabajo:

De acuerdo a la legislación y jurisprudencia quien trabaje a turnos podrá elegir la
reducción de jornada dentro de su régimen de trabajo a turnos y su jornada laboral
pactada. No obstante, se procurará que no provoque alteraciones en su régimen de
turnos pactado en su contrato laboral. El trabajador o la trabajadora en reducción de
jornada no podrá unilateralmente modificar su jornada laboral o el régimen de turnos que
pactó con la empresa, debiéndose alcanzar un acuerdo.
b) Solicitudes de acumulación de reducción de jornada de trabajadores o
trabajadoras a turnos:

A criterio de la Dirección, si la incidencia organizativa pudiera permitirlo, las personas
trabajadoras con jornada reducida por motivos familiares podrán solicitar para todo el
período de un año, acumular de modo continuado la reducción de jornada anualmente
en períodos concretos (verano, Navidad, Semana Santa, por ejemplo). La unidad mínima
de acumulación será una semana completa del ciclo del turno, hasta alcanzar el
porcentaje de reducción solicitado por el empleado o la empleada.
Se estudiará por la Dirección de la Empresa cada solicitud. Dicha solicitud se
responderá en el menor plazo posible, y de ser la respuesta de la Dirección de la
Empresa positiva, se permitirá acumular el equivalente al permiso diario anual en el
período concreto, sustituyéndole en su ausencia por la contratación temporal
oportuna.
La persona trabajadora deberá comunicar a Recursos Humanos su solicitud con el
mayor plazo posible, y con un mínimo de 1 mes, antes de la fecha en que se produzca el
inicio del período de acumulación, para facilitar así la contratación por su ausencia y no
causar perjuicio a la incidencia organizativa de la empresa.

cve: BOE-A-2023-2145
Verificable en https://www.boe.es

La persona en régimen de trabajo continuo de turnos podrá optar voluntariamente
por sustituir la reducción diaria del párrafo anterior por el sistema que se explica a
continuación: