III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-2145)
Resolución de 16 de enero de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Fertiberia, SA.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 22
Jueves 26 de enero de 2023
IV.
Sec. III. Pág. 11201
Riesgo durante el embarazo y la lactancia.
En el supuesto de riesgo durante el embarazo o de riesgo durante la lactancia
natural, en los términos previstos en el artículo 26 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre,
de Prevención de Riesgos Laborales (supuesto de la mujer trabajadora que debe
cambiar de puesto de trabajo, al influir éste negativamente en su salud o la del feto, y no
resulta posible), la suspensión del contrato finalizará el día en que se inicie la suspensión
del contrato por maternidad biológica o el/la lactante cumpla nueve meses, o, en ambos
casos, cuando desaparezca la imposibilidad de la trabajadora de incorporarse a su
puesto anterior o a otro compatible con su estado.
Artículo 25. Medidas de conciliación de la vida personal, familiar y laboral.
Las partes firmantes asumen el compromiso de impulsar la política de
corresponsabilidad de la vida laboral, familiar y personal de sus trabajadores y
trabajadoras y, en este sentido acuerdan las siguientes medidas de conciliación:
I. Reducción de jornada.
1.
Lactancia:
En los supuestos de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o
acogimiento, de acuerdo con el artículo 45.1.d) del Estatuto de los Trabajadores, las
personas trabajadoras tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán
dividir en dos fracciones, para el cuidado del/ de la menor lactante hasta que este/a
cumpla nueve meses. La duración del permiso se incrementará proporcionalmente en los
casos de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento múltiples.
Las personas trabajadoras que tengan derecho a esta reducción de jornada diaria
podrán sustituirla, a su voluntad, por un periodo de tiempo de permiso retribuido
equivalente a un total de 15 días laborables. En caso de parto múltiple se multiplicará el
permiso por el número de hijos. El disfrute de estos días de permiso deberá producirse,
necesariamente, de forma continuada. El ejercicio de este derecho deberá comunicarse
a la empresa con una antelación mínima de un mes.
La reducción de jornada contemplada en este apartado constituye un derecho
individual de las personas trabajadoras sin que pueda transferirse su ejercicio al otro
progenitor, adoptante, guardador o acogedor. No obstante, si dos personas trabajadoras
de la misma empresa ejercen este derecho por el mismo sujeto causante, la dirección
empresarial podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de
funcionamiento de la empresa, que deberá comunicar por escrito.
Cuando ambas personas progenitoras, adoptantes, guardadoras o acogedoras
ejerzan este derecho con la misma duración y régimen, el periodo de disfrute podrá
extenderse hasta que el/la lactante cumpla doce meses, con reducción proporcional del
salario a partir del cumplimiento de los nueve meses.
Guarda legal/cuidado de familiar.
Quien que tenga a su cuidado directo a algún/alguna menor de doce años o una
persona con capacidades diferentes que no desempeñe una actividad retribuida, tendrá
derecho a una reducción de la jornada de trabajo diaria, con la disminución proporcional
del salario entre, al menos, un octavo y un máximo de la mitad de la duración de aquélla.
Esta reducción de jornada podrá disfrutarse en jornadas completas si existiese
acuerdo entre persona trabajadora y empresa.
Tendrá el mismo derecho quien precise encargarse del cuidado directo de un/a
familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad,
accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo/a, y que no desempeñe actividad
retribuida.
cve: BOE-A-2023-2145
Verificable en https://www.boe.es
2.
Núm. 22
Jueves 26 de enero de 2023
IV.
Sec. III. Pág. 11201
Riesgo durante el embarazo y la lactancia.
En el supuesto de riesgo durante el embarazo o de riesgo durante la lactancia
natural, en los términos previstos en el artículo 26 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre,
de Prevención de Riesgos Laborales (supuesto de la mujer trabajadora que debe
cambiar de puesto de trabajo, al influir éste negativamente en su salud o la del feto, y no
resulta posible), la suspensión del contrato finalizará el día en que se inicie la suspensión
del contrato por maternidad biológica o el/la lactante cumpla nueve meses, o, en ambos
casos, cuando desaparezca la imposibilidad de la trabajadora de incorporarse a su
puesto anterior o a otro compatible con su estado.
Artículo 25. Medidas de conciliación de la vida personal, familiar y laboral.
Las partes firmantes asumen el compromiso de impulsar la política de
corresponsabilidad de la vida laboral, familiar y personal de sus trabajadores y
trabajadoras y, en este sentido acuerdan las siguientes medidas de conciliación:
I. Reducción de jornada.
1.
Lactancia:
En los supuestos de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o
acogimiento, de acuerdo con el artículo 45.1.d) del Estatuto de los Trabajadores, las
personas trabajadoras tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán
dividir en dos fracciones, para el cuidado del/ de la menor lactante hasta que este/a
cumpla nueve meses. La duración del permiso se incrementará proporcionalmente en los
casos de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento múltiples.
Las personas trabajadoras que tengan derecho a esta reducción de jornada diaria
podrán sustituirla, a su voluntad, por un periodo de tiempo de permiso retribuido
equivalente a un total de 15 días laborables. En caso de parto múltiple se multiplicará el
permiso por el número de hijos. El disfrute de estos días de permiso deberá producirse,
necesariamente, de forma continuada. El ejercicio de este derecho deberá comunicarse
a la empresa con una antelación mínima de un mes.
La reducción de jornada contemplada en este apartado constituye un derecho
individual de las personas trabajadoras sin que pueda transferirse su ejercicio al otro
progenitor, adoptante, guardador o acogedor. No obstante, si dos personas trabajadoras
de la misma empresa ejercen este derecho por el mismo sujeto causante, la dirección
empresarial podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de
funcionamiento de la empresa, que deberá comunicar por escrito.
Cuando ambas personas progenitoras, adoptantes, guardadoras o acogedoras
ejerzan este derecho con la misma duración y régimen, el periodo de disfrute podrá
extenderse hasta que el/la lactante cumpla doce meses, con reducción proporcional del
salario a partir del cumplimiento de los nueve meses.
Guarda legal/cuidado de familiar.
Quien que tenga a su cuidado directo a algún/alguna menor de doce años o una
persona con capacidades diferentes que no desempeñe una actividad retribuida, tendrá
derecho a una reducción de la jornada de trabajo diaria, con la disminución proporcional
del salario entre, al menos, un octavo y un máximo de la mitad de la duración de aquélla.
Esta reducción de jornada podrá disfrutarse en jornadas completas si existiese
acuerdo entre persona trabajadora y empresa.
Tendrá el mismo derecho quien precise encargarse del cuidado directo de un/a
familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad,
accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo/a, y que no desempeñe actividad
retribuida.
cve: BOE-A-2023-2145
Verificable en https://www.boe.es
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