III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-2145)
Resolución de 16 de enero de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Fertiberia, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 26 de enero de 2023

Sec. III. Pág. 11200

de la parte que reste del periodo de suspensión, computado desde la fecha del parto y
sin que se descuente del mismo la parte que la madre hubiera podido disfrutar con
anterioridad al parto.
En el supuesto de fallecimiento del hijo/a, el periodo de suspensión no se verá
reducido, salvo que, una vez finalizadas las seis semanas de descanso obligatorio, se
solicite la reincorporación al puesto de trabajo.
Se beneficiarán de cualquier mejora en las condiciones de trabajo a la que hubieran
podido tener derecho durante la suspensión del contrato en los supuestos a que se
refiere este apartado, así como en los supuestos de suspensión por riesgo durante el
embarazo y por paternidad.
III. Adopción, guarda con fines de adopción y acogimiento.
De acuerdo con el artículo 48.5, la suspensión tendrá una duración de dieciséis
semanas para cada persona adoptante, guardadora o acogedora. Seis semanas
deberán disfrutarse a jornada completa de forma obligatoria e ininterrumpida
inmediatamente después de la resolución judicial por la que se constituye la adopción o
bien de la decisión administrativa de guarda con fines de adopción o de acogimiento.
Las diez semanas restantes se podrán disfrutar en períodos semanales, de forma
acumulada o interrumpida, dentro de los doce meses siguientes a la resolución judicial
por la que se constituya la adopción o bien a la decisión administrativa de guarda con
fines de adopción o de acogimiento. En ningún caso un mismo menor dará derecho a
varios periodos de suspensión en la misma persona trabajadora. El disfrute de cada
período semanal o, en su caso, de la acumulación de dichos períodos, deberá
comunicarse a la empresa con una antelación mínima de quince días. La suspensión de
estas diez semanas se podrá ejercitar en régimen de jornada completa o a tiempo
parcial, previo acuerdo entre la empresa y la persona trabajadora afectada, en los
términos que reglamentariamente se determinen.
En el supuesto de discapacidad del hijo o de la hija en la adopción, en situación de
guarda con fines de adopción o de acogimiento, la suspensión del contrato tendrá una
duración adicional de dos semanas, una para cada una de las personas progenitoras.
Igual ampliación procederá en el supuesto de adopción, guarda con fines de adopción o
acogimiento múltiple por cada hijo o hija adicional.
La suspensión del contrato de trabajo, transcurridas las primeras seis semanas
inmediatamente posteriores a la adopción, situación de guarda con fines de adopción o
de acogimiento, podrá disfrutarse en régimen de jornada completa o de jornada parcial,
previo acuerdo entre la empresa y la persona trabajadora, y conforme se determine
reglamentariamente.
En los supuestos de adopción internacional, cuando sea necesario el desplazamiento
previo de las personas progenitoras al país de origen de la persona adoptada, el periodo
de suspensión, previsto para cada caso en el presente apartado, podrá iniciarse hasta
cuatro semanas antes de la resolución por la que se constituye la adopción.
Este derecho es individual de la persona trabajadora sin que pueda transferirse su
ejercicio a la otra persona adoptante, guardadora con fines de adopción o acogedora.
La persona trabajadora deberá comunicar a la empresa, con una antelación mínima
de quince días, el ejercicio de este derecho en los términos establecidos, en su caso, en
los convenios colectivos. Cuando dos personas adoptantes, guardadoras o acogedoras
que ejerzan este derecho trabajen para la misma empresa, ésta podrá limitar el disfrute
simultáneo de las diez semanas voluntarias por razones fundadas y objetivas,
debidamente motivadas por escrito.
Se beneficiarán de cualquier mejora en las condiciones de trabajo a la que hubieran
podido tener derecho durante la suspensión del contrato en los supuestos a que se
refiere este apartado, así como en los supuestos de suspensión por riesgo durante el
embarazo y por paternidad.

cve: BOE-A-2023-2145
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Núm. 22