III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-2145)
Resolución de 16 de enero de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Fertiberia, SA.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 22
Jueves 26 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 11199
I. Incapacidad temporal.
En el supuesto de incapacidad temporal, producida la extinción de esta situación con
declaración de incapacidad permanente en los grados de incapacidad permanente total
para la profesión habitual, absoluta para todo trabajo o gran invalidez, cuando a juicio del
órgano de calificación, la situación de incapacidad vaya a ser previsiblemente objeto de
revisión por mejoría que permita su reincorporación al puesto de trabajo, subsistirá la
suspensión de la relación laboral, con reserva del puesto de trabajo, durante un periodo
de dos años a contar desde la fecha de la resolución por la que se declare la
incapacidad permanente.
Nacimiento.
En el supuesto de nacimiento, que comprende parto y cuidado del menor de doce
meses, la suspensión del contrato de la madre biológica tendrá una duración de dieciséis
semanas de las cuales serán obligatorias las seis semanas ininterrumpidas
inmediatamente posteriores al parto, que habrán de disfrutarse a jornada completa, para
asegurar la protección de la salud de la madre.
El nacimiento suspenderá el contrato de trabajo del/ de la progenitor/a distinto/a de la
madre biológica durante 16 semanas, de las cuales serán obligatorias las seis semanas
ininterrumpidas inmediatamente posteriores al parto, que habrán de disfrutarse a jornada
completa, para el cumplimiento de los deberes de cuidado previstos en el artículo 68 del
Código Civil.
En el supuesto de discapacidad del/ de la menor en el nacimiento, la suspensión del
contrato tendrá una duración adicional de dos semanas. Igual ampliación procederá en el
supuesto de nacimiento múltiple por cada hijo o hija adicional. En caso de que ambos/as
progenitores/as trabajen, este período adicional se distribuirá a opción de los/as
interesados/as, que podrán disfrutarlo de forma simultánea o sucesiva y siempre de
forma ininterrumpida.
En los casos de parto prematuro y en aquellos en que, por cualquier otra causa, el
neonato deba permanecer hospitalizado a continuación del parto, el periodo de
suspensión podrá computarse, a instancia de la madre biológica o del otro progenitor, a
partir de la fecha del alta hospitalaria. Se excluyen de dicho cómputo las seis semanas
posteriores al parto, de suspensión obligatoria del contrato de la madre biológica.
La suspensión del contrato de cada una de las personas progenitoras por el cuidado
del/ de la menor, una vez transcurridas las primeras seis semanas inmediatamente
posteriores al parto, podrá distribuirse a su voluntad, en períodos semanales a disfrutar
de forma acumulada o interrumpida y ejercitarse desde la finalización de la suspensión
obligatoria posterior al parto hasta que el hijo o la hija cumpla doce meses. No obstante,
la madre biológica podrá anticipar su ejercicio hasta cuatro semanas antes de la fecha
previsible del parto. El disfrute de cada período semanal o, en su caso, de la
acumulación de dichos períodos, deberá comunicarse a la empresa con una antelación
mínima de quince días.
Este derecho es individual de la persona trabajadora sin que pueda transferirse su
ejercicio a la otra persona progenitora
La suspensión del contrato de trabajo, transcurridas las primeras seis semanas
inmediatamente posteriores al parto, podrá disfrutarse en régimen de jornada completa o
de jornada parcial, previo acuerdo entre la empresa y la persona trabajadora, y conforme
se determine reglamentariamente.
La persona trabajadora deberá comunicar a la empresa, con una antelación mínima
de quince días, el ejercicio de este derecho en los términos establecidos, en su caso, en
los convenios colectivos. Cuando los dos progenitores que ejerzan este derecho trabajen
para la misma empresa, la dirección empresarial podrá limitar su ejercicio simultáneo por
razones fundadas y objetivas, debidamente motivadas por escrito.
En caso de fallecimiento de la madre, con independencia de que ésta realizara o no
algún trabajo, la otra persona progenitora podrá hacer uso de la totalidad o, en su caso,
cve: BOE-A-2023-2145
Verificable en https://www.boe.es
II.
Núm. 22
Jueves 26 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 11199
I. Incapacidad temporal.
En el supuesto de incapacidad temporal, producida la extinción de esta situación con
declaración de incapacidad permanente en los grados de incapacidad permanente total
para la profesión habitual, absoluta para todo trabajo o gran invalidez, cuando a juicio del
órgano de calificación, la situación de incapacidad vaya a ser previsiblemente objeto de
revisión por mejoría que permita su reincorporación al puesto de trabajo, subsistirá la
suspensión de la relación laboral, con reserva del puesto de trabajo, durante un periodo
de dos años a contar desde la fecha de la resolución por la que se declare la
incapacidad permanente.
Nacimiento.
En el supuesto de nacimiento, que comprende parto y cuidado del menor de doce
meses, la suspensión del contrato de la madre biológica tendrá una duración de dieciséis
semanas de las cuales serán obligatorias las seis semanas ininterrumpidas
inmediatamente posteriores al parto, que habrán de disfrutarse a jornada completa, para
asegurar la protección de la salud de la madre.
El nacimiento suspenderá el contrato de trabajo del/ de la progenitor/a distinto/a de la
madre biológica durante 16 semanas, de las cuales serán obligatorias las seis semanas
ininterrumpidas inmediatamente posteriores al parto, que habrán de disfrutarse a jornada
completa, para el cumplimiento de los deberes de cuidado previstos en el artículo 68 del
Código Civil.
En el supuesto de discapacidad del/ de la menor en el nacimiento, la suspensión del
contrato tendrá una duración adicional de dos semanas. Igual ampliación procederá en el
supuesto de nacimiento múltiple por cada hijo o hija adicional. En caso de que ambos/as
progenitores/as trabajen, este período adicional se distribuirá a opción de los/as
interesados/as, que podrán disfrutarlo de forma simultánea o sucesiva y siempre de
forma ininterrumpida.
En los casos de parto prematuro y en aquellos en que, por cualquier otra causa, el
neonato deba permanecer hospitalizado a continuación del parto, el periodo de
suspensión podrá computarse, a instancia de la madre biológica o del otro progenitor, a
partir de la fecha del alta hospitalaria. Se excluyen de dicho cómputo las seis semanas
posteriores al parto, de suspensión obligatoria del contrato de la madre biológica.
La suspensión del contrato de cada una de las personas progenitoras por el cuidado
del/ de la menor, una vez transcurridas las primeras seis semanas inmediatamente
posteriores al parto, podrá distribuirse a su voluntad, en períodos semanales a disfrutar
de forma acumulada o interrumpida y ejercitarse desde la finalización de la suspensión
obligatoria posterior al parto hasta que el hijo o la hija cumpla doce meses. No obstante,
la madre biológica podrá anticipar su ejercicio hasta cuatro semanas antes de la fecha
previsible del parto. El disfrute de cada período semanal o, en su caso, de la
acumulación de dichos períodos, deberá comunicarse a la empresa con una antelación
mínima de quince días.
Este derecho es individual de la persona trabajadora sin que pueda transferirse su
ejercicio a la otra persona progenitora
La suspensión del contrato de trabajo, transcurridas las primeras seis semanas
inmediatamente posteriores al parto, podrá disfrutarse en régimen de jornada completa o
de jornada parcial, previo acuerdo entre la empresa y la persona trabajadora, y conforme
se determine reglamentariamente.
La persona trabajadora deberá comunicar a la empresa, con una antelación mínima
de quince días, el ejercicio de este derecho en los términos establecidos, en su caso, en
los convenios colectivos. Cuando los dos progenitores que ejerzan este derecho trabajen
para la misma empresa, la dirección empresarial podrá limitar su ejercicio simultáneo por
razones fundadas y objetivas, debidamente motivadas por escrito.
En caso de fallecimiento de la madre, con independencia de que ésta realizara o no
algún trabajo, la otra persona progenitora podrá hacer uso de la totalidad o, en su caso,
cve: BOE-A-2023-2145
Verificable en https://www.boe.es
II.