III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-2145)
Resolución de 16 de enero de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Fertiberia, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 22

Jueves 26 de enero de 2023

Sec. III. Pág. 11198

Conservará sólo un derecho preferente al reingreso en las vacantes de igual o similar
categoría a la suya que hubiera o se produjera en su Centro de trabajo. Si no existiese
vacante de su categoría profesional y sí de alguna inferior, podrá optar entre ocupar esta
plaza con el salario a ella correspondiente hasta que se produzca una vacante de su
categoría, o no reingresar hasta que se produzca dicha vacante.
Para excedencias inferiores o iguales a un año, que puedan ser cubiertas sin
necesidad de contratación externa, tendrán derecho a la reserva del puesto.
2.

Excedencia por cuidado de familiares.

Se tendrá derecho a un periodo de excedencia, de duración no superior a tres años
para atender al cuidado de cada hijo/a, tanto cuando lo sea por naturaleza como por
adopción, o en los supuestos de guarda con fines de adopción o acogimiento
permanente, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución
judicial o administrativa.
También tendrán derecho a un periodo de excedencia, de duración no superior a dos
años, para atender al cuidado de un/a familiar, hasta el segundo grado de
consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente, enfermedad o
discapacidad no pueda valerse por sí mismo, y no desempeñe actividad retribuida.
Ambas excedencias constituyen un derecho individual de las personas, hombres o
mujeres. No obstante, si dos o más personas del mismo Centro de trabajo generasen
este derecho por el mismo sujeto causante, podrá limitarse su ejercicio simultáneo por
razones justificadas de funcionamiento de la Empresa.
Cuando se tenga derecho a un nuevo periodo de excedencia, el inicio de la misma
dará fin al que, en su caso, se viniera disfrutando.
El periodo en que la persona permanezca en situación de excedencia para las
necesidades familiares anteriores será computable a efectos de antigüedad y se tendrá
derecho a la asistencia a cursos de formación profesional, a cuya participación deberá
ser convocada por la Empresa, especialmente con ocasión de su reincorporación.
Durante el primer año tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo. Transcurrido
dicho plazo, la reserva quedará referida a un puesto de trabajo del mismo grupo
profesional o categoría equivalente.
La duración de la excedencia contemplada en el presente apartado podrá disfrutarse
de forma fraccionada.
3.

Excedencia forzosa.

Dará lugar a la situación de excedencia forzosa del personal el nombramiento para
cargo electivo sindical en el ámbito provincial o superior o cargo público, cuando su
ejercicio sea incompatible con la prestación de servicios en la Empresa. Si surgiera
discrepancia a este respecto, decidirá la jurisdicción competente. La excedencia se
prolongará por el tiempo que dure el cargo que la determina y otorgará derecho a ocupar
el mismo puesto que desempeñaba al producirse tal situación, computándose el tiempo
que haya permanecido en aquélla como activo a efectos de antigüedad. El reingreso
deberá solicitarlo dentro de los 60 días siguientes al de su cese en el cargo público o
cargo electivo sindical que ocupaba.
Suspensión del contrato con reserva de puesto.

El contrato de trabajo podrá suspenderse conforme a la legislación vigente. Al cesar
las causas legales de suspensión, se tendrá derecho a la reincorporación al puesto de
trabajo reservado, en todos los supuestos a que se refiere el apartado 1 del artículo 45
del Estatuto de los Trabajadores excepto en los párrafos a) y b) del mismo apartado y
artículo, en que se estará a lo pactado.

cve: BOE-A-2023-2145
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Artículo 24.