III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-2145)
Resolución de 16 de enero de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Fertiberia, SA.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 22
Jueves 26 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 11197
por el tiempo necesario, debiendo justificarse la ausencia con el correspondiente volante
médico; asimismo, en el caso de que alguna persona trabajadora tuviera hijo/a o
cónyuge con capacidades diferentes, tanto físicas, psíquicas o sensoriales que convivan
con ella, y tenga que acudir a revisión médica, se concederá el tiempo necesario para
ello.
10. Por el tiempo indispensable para acompañar a consultorio médico a parientes
de primer grado que estén a su cargo, siempre y cuando el horario de dicho consultorio
sea coincidente con el de su jornada laboral.
A efectos del disfrute de la citada licencia se tendrán en cuenta los siguientes
criterios:
– Que es de aplicación para el acompañamiento de cónyuge y parientes de primer
grado de consanguinidad, cuando reúna los restantes requisitos que se mencionan en
este apartado.
– Se entenderá que el/la cónyuge o familiar de primer grado de consanguinidad está
«a su cargo» a efectos del acompañamiento, cuando se trate de personas que presenten
una necesidad real de tal acompañamiento en base a razones de edad, accidente o
enfermedad que hagan que no puedan valerse adecuadamente por sí mismas y que no
estén en condiciones de acudir en solitario a la visita médica.
– Deberá existir convivencia del/de la paciente en el domicilio de la persona
trabajadora o situación similar que demuestre un alto grado de dependencia respecto a
ella en su vida cotidiana y/o diaria, como pudiera ser el caso de padre/madre de edad
avanzada que permanezca en su domicilio o residencia geriátrica.
– Deberá acreditarse la situación de necesidad de acompañamiento, ya sea antes o
después del mismo, mediante certificación o documento que acredite el estado o
circunstancias del/ de la familiar que le aconseja acudir a la consulta con
acompañamiento.
– En el caso de la edad, se entenderá que existe dependencia y por tanto, la
necesidad de acompañamiento hasta la mayoría de edad legal, es decir, hasta los 18
años.
– También se considerarán como familiares a cargo, los hijos o hijas menores de 25
años y dependientes económicamente de la persona trabajadora.
En cuanto a lo señalado en los números 1 a 4, en casos extraordinarios debidamente
acreditados, tales licencias se otorgarán por el tiempo que sea preciso según las
circunstancias, conviniéndose las condiciones de concesión.
Se entiende que los días que se indican, en todo caso, son días naturales.
Para los casos no contemplados en este artículo, se estará a lo dispuesto en el
Estatuto de los Trabajadores.
Artículo 23.
Excedencia voluntaria.
La persona trabajadora fija con un año de antigüedad en la Empresa podrá solicitar
la excedencia voluntaria por un plazo mínimo de cuatro meses y no superior a cinco
años, no computándose el tiempo que dure esta situación a ningún efecto.
La excedencia voluntaria se entenderá siempre concedida sin derecho a percibir
sueldo ni retribución alguna. No podrá utilizarse nunca para prestar servicios en otra
Empresa del mismo sector y, si esto se comprobase, se procederá a la rescisión del
contrato, a no ser que le haya sido concedida la oportuna autorización.
La persona que no solicite el reingreso antes de la terminación del período concedido
de excedencia causará baja definitiva en la Empresa.
Para acogerse a otro y último período de excedencia, deberá cubrir un tiempo, al
menos de cuatro años, de servicio efectivo en la Empresa.
cve: BOE-A-2023-2145
Verificable en https://www.boe.es
1.
Excedencias.
Núm. 22
Jueves 26 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 11197
por el tiempo necesario, debiendo justificarse la ausencia con el correspondiente volante
médico; asimismo, en el caso de que alguna persona trabajadora tuviera hijo/a o
cónyuge con capacidades diferentes, tanto físicas, psíquicas o sensoriales que convivan
con ella, y tenga que acudir a revisión médica, se concederá el tiempo necesario para
ello.
10. Por el tiempo indispensable para acompañar a consultorio médico a parientes
de primer grado que estén a su cargo, siempre y cuando el horario de dicho consultorio
sea coincidente con el de su jornada laboral.
A efectos del disfrute de la citada licencia se tendrán en cuenta los siguientes
criterios:
– Que es de aplicación para el acompañamiento de cónyuge y parientes de primer
grado de consanguinidad, cuando reúna los restantes requisitos que se mencionan en
este apartado.
– Se entenderá que el/la cónyuge o familiar de primer grado de consanguinidad está
«a su cargo» a efectos del acompañamiento, cuando se trate de personas que presenten
una necesidad real de tal acompañamiento en base a razones de edad, accidente o
enfermedad que hagan que no puedan valerse adecuadamente por sí mismas y que no
estén en condiciones de acudir en solitario a la visita médica.
– Deberá existir convivencia del/de la paciente en el domicilio de la persona
trabajadora o situación similar que demuestre un alto grado de dependencia respecto a
ella en su vida cotidiana y/o diaria, como pudiera ser el caso de padre/madre de edad
avanzada que permanezca en su domicilio o residencia geriátrica.
– Deberá acreditarse la situación de necesidad de acompañamiento, ya sea antes o
después del mismo, mediante certificación o documento que acredite el estado o
circunstancias del/ de la familiar que le aconseja acudir a la consulta con
acompañamiento.
– En el caso de la edad, se entenderá que existe dependencia y por tanto, la
necesidad de acompañamiento hasta la mayoría de edad legal, es decir, hasta los 18
años.
– También se considerarán como familiares a cargo, los hijos o hijas menores de 25
años y dependientes económicamente de la persona trabajadora.
En cuanto a lo señalado en los números 1 a 4, en casos extraordinarios debidamente
acreditados, tales licencias se otorgarán por el tiempo que sea preciso según las
circunstancias, conviniéndose las condiciones de concesión.
Se entiende que los días que se indican, en todo caso, son días naturales.
Para los casos no contemplados en este artículo, se estará a lo dispuesto en el
Estatuto de los Trabajadores.
Artículo 23.
Excedencia voluntaria.
La persona trabajadora fija con un año de antigüedad en la Empresa podrá solicitar
la excedencia voluntaria por un plazo mínimo de cuatro meses y no superior a cinco
años, no computándose el tiempo que dure esta situación a ningún efecto.
La excedencia voluntaria se entenderá siempre concedida sin derecho a percibir
sueldo ni retribución alguna. No podrá utilizarse nunca para prestar servicios en otra
Empresa del mismo sector y, si esto se comprobase, se procederá a la rescisión del
contrato, a no ser que le haya sido concedida la oportuna autorización.
La persona que no solicite el reingreso antes de la terminación del período concedido
de excedencia causará baja definitiva en la Empresa.
Para acogerse a otro y último período de excedencia, deberá cubrir un tiempo, al
menos de cuatro años, de servicio efectivo en la Empresa.
cve: BOE-A-2023-2145
Verificable en https://www.boe.es
1.
Excedencias.