III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-2145)
Resolución de 16 de enero de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Fertiberia, SA.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 22
Jueves 26 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 11196
El sistema de trabajo a turnos, por su peculiaridad, plantea problemáticas para la
programación de las vacaciones, por lo que preferentemente se programarán en período
estival.
Artículo 22.
Licencias y permisos retribuidos.
1. Quince días en los casos de matrimonio o inscripción en el registro de parejas de
hecho.
2. Tres días en caso de accidente o enfermedad graves u hospitalización de
cónyuge, padre/madre, hijos/as o persona que conviva y dependa de la persona
trabajadora, y dos días en el supuesto de abuelos/as, nietos/as o hermanos/as o
intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario de los/las
parientes mencionados/as en este punto. En todos los casos, de la persona trabajadora
o de su cónyuge. Dispondrán de esta última licencia las parejas de hecho así
reconocidas por la legislación en vigor. Estos días podrán ser alternos, si existen causas
objetivas y así lo solicita, con la conformidad del Comité de Empresa y posterior
justificación.
Estos días podrán ser prorrogados hasta cuatro, cuando se necesite realizar un
desplazamiento al efecto, superior a 100 km y a seis días cuando el desplazamiento sea
al extranjero, si bien en este último caso dos días tendrán el carácter de licencia no
retribuida.
Si el justificante médico no califica la enfermedad, será el Servicio Médico del Centro
el que determine la gravedad o no, en función del diagnóstico del facultativo/a.
El inicio del disfrute de esta licencia no tendrá que coincidir necesariamente con el
día de comienzo del hecho causante, si bien una vez iniciada la licencia, deberá
disfrutarse dentro del período de hospitalización o reposo domiciliario debidamente
acreditado.
3. Tres días en caso de fallecimiento de cónyuge, padre/madre, hijos/as o persona
que conviva y dependa de la persona trabajadora, y dos días en el supuesto de
abuelos/as, nietos/as o hermanos/as. El inicio del permiso comenzará a partir del primer
día laborable desde el hecho causante.
En los supuestos 1 y 2 el inicio del permiso comenzará a contar desde el primer día
laborable no trabajado a partir del hecho causante, siempre que cuando llegue dicho día,
la situación perdure.
4. Un día en caso de matrimonio de hijos/as, padre/madre o hermanos/as, primera
comunión o bautizo de hijos/as de la persona trabajadora o su cónyuge, en la fecha de
celebración de la ceremonia.
5. Durante un día por traslado de su domicilio habitual.
6. Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de
carácter público y personal, comprendido el ejercicio del sufragio activo. Cuando conste
en una norma legal o convencional un período determinado se estará a lo que ésta
disponga en cuanto a duración de la ausencia y compensación económica.
7. Por el tiempo necesario para la realización de exámenes prenatales y técnicas
de preparación al parto que deban realizarse dentro de la jornada de trabajo.
8. Por exámenes para la obtención de un título profesional en centro oficial u
oficialmente reconocido, con la obligación de presentar el correspondiente justificante de
examen, los días necesarios para concurrir a los mismos en las oportunas convocatorias.
En el supuesto de que el examen tenga lugar en horario de mañana y la persona esté
saliente del turno de noche, podrá trasladar la citada licencia a la noche inmediatamente
anterior al examen.
9. Cuando por razón de enfermedad el trabajador o la trabajadora precise la
asistencia a consulta médica ambulatoria en horas de trabajo, se concederá el permiso
cve: BOE-A-2023-2145
Verificable en https://www.boe.es
Previo aviso, con la posible antelación y posterior justificación, se podrá faltar al
trabajo, con derecho a remuneración, por alguno de los motivos y durante el tiempo que
a continuación se expone:
Núm. 22
Jueves 26 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 11196
El sistema de trabajo a turnos, por su peculiaridad, plantea problemáticas para la
programación de las vacaciones, por lo que preferentemente se programarán en período
estival.
Artículo 22.
Licencias y permisos retribuidos.
1. Quince días en los casos de matrimonio o inscripción en el registro de parejas de
hecho.
2. Tres días en caso de accidente o enfermedad graves u hospitalización de
cónyuge, padre/madre, hijos/as o persona que conviva y dependa de la persona
trabajadora, y dos días en el supuesto de abuelos/as, nietos/as o hermanos/as o
intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario de los/las
parientes mencionados/as en este punto. En todos los casos, de la persona trabajadora
o de su cónyuge. Dispondrán de esta última licencia las parejas de hecho así
reconocidas por la legislación en vigor. Estos días podrán ser alternos, si existen causas
objetivas y así lo solicita, con la conformidad del Comité de Empresa y posterior
justificación.
Estos días podrán ser prorrogados hasta cuatro, cuando se necesite realizar un
desplazamiento al efecto, superior a 100 km y a seis días cuando el desplazamiento sea
al extranjero, si bien en este último caso dos días tendrán el carácter de licencia no
retribuida.
Si el justificante médico no califica la enfermedad, será el Servicio Médico del Centro
el que determine la gravedad o no, en función del diagnóstico del facultativo/a.
El inicio del disfrute de esta licencia no tendrá que coincidir necesariamente con el
día de comienzo del hecho causante, si bien una vez iniciada la licencia, deberá
disfrutarse dentro del período de hospitalización o reposo domiciliario debidamente
acreditado.
3. Tres días en caso de fallecimiento de cónyuge, padre/madre, hijos/as o persona
que conviva y dependa de la persona trabajadora, y dos días en el supuesto de
abuelos/as, nietos/as o hermanos/as. El inicio del permiso comenzará a partir del primer
día laborable desde el hecho causante.
En los supuestos 1 y 2 el inicio del permiso comenzará a contar desde el primer día
laborable no trabajado a partir del hecho causante, siempre que cuando llegue dicho día,
la situación perdure.
4. Un día en caso de matrimonio de hijos/as, padre/madre o hermanos/as, primera
comunión o bautizo de hijos/as de la persona trabajadora o su cónyuge, en la fecha de
celebración de la ceremonia.
5. Durante un día por traslado de su domicilio habitual.
6. Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de
carácter público y personal, comprendido el ejercicio del sufragio activo. Cuando conste
en una norma legal o convencional un período determinado se estará a lo que ésta
disponga en cuanto a duración de la ausencia y compensación económica.
7. Por el tiempo necesario para la realización de exámenes prenatales y técnicas
de preparación al parto que deban realizarse dentro de la jornada de trabajo.
8. Por exámenes para la obtención de un título profesional en centro oficial u
oficialmente reconocido, con la obligación de presentar el correspondiente justificante de
examen, los días necesarios para concurrir a los mismos en las oportunas convocatorias.
En el supuesto de que el examen tenga lugar en horario de mañana y la persona esté
saliente del turno de noche, podrá trasladar la citada licencia a la noche inmediatamente
anterior al examen.
9. Cuando por razón de enfermedad el trabajador o la trabajadora precise la
asistencia a consulta médica ambulatoria en horas de trabajo, se concederá el permiso
cve: BOE-A-2023-2145
Verificable en https://www.boe.es
Previo aviso, con la posible antelación y posterior justificación, se podrá faltar al
trabajo, con derecho a remuneración, por alguno de los motivos y durante el tiempo que
a continuación se expone: