III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-2145)
Resolución de 16 de enero de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Fertiberia, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 22
Jueves 26 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 11195
meses, no realizará otras horas extraordinarias que no sean las definidas como de
fuerza mayor y las derivadas del sistema de coberturas regulado en Convenio.
Si pasados tres meses desde su generación, no hubiera solicitado descansar las
horas generadas, la Empresa planificará los descansos dentro de los dos meses
siguientes.
La empresa informará, con la mayor antelación posible, a la fecha de disfrute
solicitada, si tiene concedido el permiso. En todo caso se le debe contestar en el plazo
máximo de 5 días desde la entrega de la solicitud.
Con el fin de organizar los recursos necesarios para la cobertura del puesto, la
persona trabajadora deberá presentar la solicitud de descanso, a la persona responsable
del servicio, con al menos de 10 días de antelación. En los casos de plazos inferiores
a 10 días, la empresa no tiene la obligación de atender favorablemente dicha solicitud,
aunque debe procurar hacerlo.
La prestación de trabajo en horas extraordinarias será voluntaria, salvo la realización
de las que, dentro de este mismo artículo, se definen como de fuerza mayor, y a las que
se venga obligado por el Sistema de Coberturas regulado en el Convenio.
La Dirección y los Sindicatos firmantes del presente Convenio afirman la necesidad
de caminar hacia la supresión de las horas extraordinarias, favoreciendo así una política
solidaria con la creación de empleo. En esta línea se acuerda que una Comisión, en el
ámbito de Centro, se reúna bimensualmente para analizar las causas que originan la
realización de horas extraordinarias y proponer soluciones para su supresión o
reducción, así como la posibilidad de sustituirlas por contratación. Esta Comisión estará
compuesta por tres Representantes de la Dirección y tres de la RS del Centro firmante
del Convenio.
La duración de las vacaciones anuales retribuidas será de 23 días laborables,
devengándose de enero a diciembre de cada año.
Cuando el período de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones coincida en el
tiempo de una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia
natural o con el período de suspensión del contrato de trabajo previsto por nacimiento,
riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia natural de un o una menor de
nueve meses y adopción o acogimiento, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en
fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por
aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el período de suspensión,
aunque haya terminado el año natural a que correspondan.
En el supuesto de que el periodo de vacaciones coincida con una incapacidad
temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que
imposibilite disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a que corresponden,
la persona trabajadora podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no
hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan
originado.
Para el personal de jornada normal, las fechas de disfrute de vacaciones no dará
lugar a cómputos individualizados de la jornada efectiva real anual de trabajo.
Las vacaciones serán disfrutadas dentro del año natural de su devengo, fijándose
como plazo improrrogable el 31 de marzo del año siguiente como fecha límite para dicho
disfrute, por lo que, al finalizar el año natural, las personas que no las hayan disfrutado
serán conminadas por la Dirección para que las fije dentro de dicho periodo, con las
excepciones contempladas en el artículo 38 del TRLET. Asimismo, el disfrute de
vacaciones se podrá fraccionar de forma que al menos 15 días laborables sean
ininterrumpidos. Teniendo en cuenta dichos criterios, se programarán al menos con dos
meses de antelación todos los períodos de disfrute de vacaciones.
Al personal sujeto a régimen de turnos, se le reflejará en los cuadrantes anuales de
trabajo las fechas de vacaciones, de manera rotativa y de forma no coincidente para los
titulares del mismo puesto de trabajo.
cve: BOE-A-2023-2145
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 21. Vacaciones.
Núm. 22
Jueves 26 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 11195
meses, no realizará otras horas extraordinarias que no sean las definidas como de
fuerza mayor y las derivadas del sistema de coberturas regulado en Convenio.
Si pasados tres meses desde su generación, no hubiera solicitado descansar las
horas generadas, la Empresa planificará los descansos dentro de los dos meses
siguientes.
La empresa informará, con la mayor antelación posible, a la fecha de disfrute
solicitada, si tiene concedido el permiso. En todo caso se le debe contestar en el plazo
máximo de 5 días desde la entrega de la solicitud.
Con el fin de organizar los recursos necesarios para la cobertura del puesto, la
persona trabajadora deberá presentar la solicitud de descanso, a la persona responsable
del servicio, con al menos de 10 días de antelación. En los casos de plazos inferiores
a 10 días, la empresa no tiene la obligación de atender favorablemente dicha solicitud,
aunque debe procurar hacerlo.
La prestación de trabajo en horas extraordinarias será voluntaria, salvo la realización
de las que, dentro de este mismo artículo, se definen como de fuerza mayor, y a las que
se venga obligado por el Sistema de Coberturas regulado en el Convenio.
La Dirección y los Sindicatos firmantes del presente Convenio afirman la necesidad
de caminar hacia la supresión de las horas extraordinarias, favoreciendo así una política
solidaria con la creación de empleo. En esta línea se acuerda que una Comisión, en el
ámbito de Centro, se reúna bimensualmente para analizar las causas que originan la
realización de horas extraordinarias y proponer soluciones para su supresión o
reducción, así como la posibilidad de sustituirlas por contratación. Esta Comisión estará
compuesta por tres Representantes de la Dirección y tres de la RS del Centro firmante
del Convenio.
La duración de las vacaciones anuales retribuidas será de 23 días laborables,
devengándose de enero a diciembre de cada año.
Cuando el período de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones coincida en el
tiempo de una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia
natural o con el período de suspensión del contrato de trabajo previsto por nacimiento,
riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia natural de un o una menor de
nueve meses y adopción o acogimiento, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en
fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por
aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el período de suspensión,
aunque haya terminado el año natural a que correspondan.
En el supuesto de que el periodo de vacaciones coincida con una incapacidad
temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que
imposibilite disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a que corresponden,
la persona trabajadora podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no
hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan
originado.
Para el personal de jornada normal, las fechas de disfrute de vacaciones no dará
lugar a cómputos individualizados de la jornada efectiva real anual de trabajo.
Las vacaciones serán disfrutadas dentro del año natural de su devengo, fijándose
como plazo improrrogable el 31 de marzo del año siguiente como fecha límite para dicho
disfrute, por lo que, al finalizar el año natural, las personas que no las hayan disfrutado
serán conminadas por la Dirección para que las fije dentro de dicho periodo, con las
excepciones contempladas en el artículo 38 del TRLET. Asimismo, el disfrute de
vacaciones se podrá fraccionar de forma que al menos 15 días laborables sean
ininterrumpidos. Teniendo en cuenta dichos criterios, se programarán al menos con dos
meses de antelación todos los períodos de disfrute de vacaciones.
Al personal sujeto a régimen de turnos, se le reflejará en los cuadrantes anuales de
trabajo las fechas de vacaciones, de manera rotativa y de forma no coincidente para los
titulares del mismo puesto de trabajo.
cve: BOE-A-2023-2145
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 21. Vacaciones.