III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-2145)
Resolución de 16 de enero de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Fertiberia, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 22

Jueves 26 de enero de 2023

Sec. III. Pág. 11194

Composición:
Las personas a incluir en este Sistema serán propuestas por la Empresa, con su
conformidad expresa, voluntaria y por escrito, quienes contraen la obligación de cumplir
las condiciones de trabajo recogidas en esta normativa. Cuando se trate de nueva
implantación, será analizado con la RLPT y RS en cada Centro.
El personal incluido en este Sistema debe conocer al menos un puesto de
administración, además del suyo, sea o no del mismo Departamento.
En la asignación de los puestos se tendrá en cuenta la formación y experiencia
profesional de las personas trabajadoras y, en caso necesario, se les impartirá formación
complementaria para el correcto cumplimiento de las obligaciones que contraen.
Funcionamiento:
El personal incluido en este Sistema tendrá la obligación de atender total o
parcialmente, y durante el tiempo que dure la necesidad, las funciones del puesto de
trabajo del que es flexible.
El trabajo en este Sistema puede exigir modificación del horario habitual o la
aplicación del Sistema de Jornada Flexible/Irregular; en este último supuesto, las horas
trabajadas forman parte de la jornada anual pactada, y su compensación se llevará a
efecto con los criterios establecidos para dicho Sistema.
Artículo 20.

Horas extraordinarias.

Sólo tendrán la consideración de horas extraordinarias a efectos legales las que
excedan de la jornada anual pactada, es decir, las trabajadas fuera del horario
establecido en el calendario laboral que rija en cada Centro.
Tendrán la consideración de horas extraordinarias de fuerza mayor, las motivadas
por:
– Previsión y/o reparación de siniestros y otros daños extraordinarios y/o urgentes,
que supongan un deterioro económico considerable para la Empresa.
– Paradas no programadas de Unidades de Producción, en las que concurra una
situación de emergencia con riesgos o daños extraordinarios.
Las horas extraordinarias se compensarán o abonarán de mutuo acuerdo entre la
Dirección y la persona trabajadora, mediante una de las siguientes fórmulas:

Los descansos se disfrutarán dentro de los cuatro meses siguientes a su realización,
estableciendo la necesaria previsión y programación para su cumplimiento, y no se
computarán las horas de descanso como horas extraordinarias a efectos del tope anual
establecido en el Estatuto de los Trabajadores. En todo caso, el disfrute de estos
descansos compensatorios no generará nuevas horas extraordinarias, procurando en lo
posible compatibilizar las preferencias del trabajador o de la trabajadora. En el supuesto
de que tenga horas pendientes de descansar fuera del plazo establecido de cuatro

cve: BOE-A-2023-2145
Verificable en https://www.boe.es

– Compensación por descansos a razón de 1’5 horas por cada hora extraordinaria
trabajada.
– Compensación con el pago del valor de 0’5 hora extraordinaria y una hora de
descanso por cada hora extraordinaria trabajada.
– Compensación con el pago del valor de 1 hora extraordinaria por cada hora
extraordinaria trabajada, con límite de 80 horas año, excluidas de este límite las de
fuerza mayor que en su totalidad serán analizadas y controladas por ambas partes en la
Comisión de Horas Extraordinarias establecida en este artículo. A partir del límite de 80
horas, más las de fuerza mayor, todas las horas extraordinarias que se realicen serán
compensadas mediante una de las dos fórmulas anteriores, a elección de la persona
trabajadora.