III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-2145)
Resolución de 16 de enero de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Fertiberia, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 22

Jueves 26 de enero de 2023

Sec. III. Pág. 11193

encuadrado en Producción, Manutención y Laboratorio de acuerdo con la definición,
excepto el personal administrativo.
Formación:
El personal afectado recibirá la formación necesaria para llevar a cabo estos
pequeños trabajos de mantenimiento.
VII. Equipo de primera intervención.
Objeto:
El Equipo de Primera Intervención, en cumplimiento del RD 840/2015, de 21 de
septiembre, de Accidentes Graves y el Artículo 20 de la Ley de Prevención de Riesgos
Laborales, tiene como misión intervenir en toda emergencia que se produzca en Fábrica,
bajo la coordinación de quien ostente la Jefatura de Emergencia, al objeto de lograr la
mayor seguridad de las personas e instalaciones en caso de accidente.
Ámbito personal:
Afecta a las personas titulares de los puestos de trabajo que para cada Fábrica se
definan como componentes del Equipo de Primera Intervención, así como al personal
Grupos de Apoyo que deba cubrir puestos que formen parte de dicho Equipo de Primera
Intervención.
También se verán afectadas otras personas trabajadoras, cuando realicen
sustituciones asumiendo las funciones del Equipo de Primera Intervención.
A cada componente del Equipo de Primera Intervención se le notificará su
pertenencia al mismo mediante escrito del que acusará recibo.
Funcionamiento:
Cada componente del Equipo de Primera Intervención, cuando deba intervenir por
una emergencia, cumplirá las funciones y cometidos que específicamente se le
encomienden por quien ocupe la Jefatura de Fábrica o Mando correspondiente, como se
establece en las distintas fases del Plan de Emergencia Interior de Fábrica, pudiendo
dejar sus ocupaciones normales, sin perjuicio de la operatividad de las plantas de
producción, con el fin de no aumentar los riesgos.

Los componentes del Equipo de Primera Intervención tienen la obligación de realizar
las acciones formativas teórico/prácticas que determine la Dirección de la Fábrica a
través de quien ostente la Jefatura de Emergencia y/o Servicio de Prevención en el seno
del Comité de Seguridad y Salud, el cual fijará los criterios para llevar a cabo las
acciones formativas sobre lucha contra-incendios, fugas, primeros auxilios, evacuación
de personal, heridos, simulacros y todo tipo de pruebas que se organicen, para tener en
todo momento el Equipo de Primera Intervención en condiciones óptimas de actuación
en caso de emergencia.
En función de las necesidades de cada Fábrica, se fijan como horas de formación
teórico/práctica por persona un mínimo de 24 horas al año, que se realizarán dentro de
la jornada de trabajo, que podrán ser ampliadas en 12 horas más de conformidad con la
programación de cada Centro.
VIII. Flexibilidad en administración.
Definición:
Este Sistema de Flexibilidad tiene por objeto cubrir las necesidades que por cualquier
causa se produzcan en administración, en puestos de igual, superior o inferior categoría.

cve: BOE-A-2023-2145
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