III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-2145)
Resolución de 16 de enero de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Fertiberia, SA.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 22
Jueves 26 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 11192
recogidas en la presente normativa, de la que recibirán una copia para su conocimiento.
Cuando se trate de nueva implantación, será analizado con la RLPT y RS en cada
Centro.
Funcionamiento:
El personal incluido en este Sistema tendrá la obligación de atender los trabajos
descritos en la definición, cuando sea requerido para ello, en cualquiera de los períodos
especificados. Para este fin la Dirección de cada Centro dispondrá de las horas
necesarias anuales, por cada persona trabajadora, tomando como referencia el tope
establecido para la jornada irregular.
La aplicación de la jornada, en este Sistema, podrá superar el tope diario, hasta
alcanzar un máximo de doce horas (que garantice el descanso entre jornada y jornada),
y operará en la forma y por el orden siguiente:
a) Por prolongación de jornada.
b) Por adelanto de la jornada.
c) Por llamada en descanso.
d) Con personal de la Bolsa de trabajo.
e) Si agotado el orden precedente no se dispusiera de la cobertura de todas las
necesidades, continuará en su puesto de trabajo hasta ser relevado/a en el turno
siguiente.
Por cada hora realmente trabajada en este Sistema se percibirá el «Plus de Jornada
Irregular», no teniendo este Plus, en ningún caso, la consideración de horas
extraordinarias. Se garantiza la percepción mínima del «Plus de Jornada Irregular»
correspondiente a tres horas cuando estando la persona ausente del Centro sea
requerida para efectuar trabajos y su presencia en Fábrica fuese por tiempo inferior,
computándose exclusivamente como horas de jornada irregular las efectivamente
realizadas.
Las horas realmente trabajadas en este Sistema forman parte de la jornada anual
pactada y cada hora realizada será descansada con cargo a la propia jornada normal u
ordinaria de trabajo, dentro de los cuatro meses siguientes a su realización,
estableciendo la necesaria previsión y programación para su cumplimiento.
VI.
Trabajos pequeños de mantenimiento (T.P.M.).
Definición:
Son aquellos trabajos que, sin afectar al desempeño normal del puesto de trabajo,
pueden ser realizados operarios/as sin un oficio específico, y son los recogidos en el
Acta número 14 de la Comisión Mixta, de fecha 20 de mayo de 1999. Este sistema será
aplicable igualmente al personal de Laboratorio que realice trabajos de conservación y
reparación en los equipos de este Servicio.
Subsanar las anomalías que necesitan ser atendidas de inmediato para el mejor
funcionamiento de las instalaciones, implicando al personal de operación en la
conservación de los equipos de su puesto de trabajo. El cumplimiento de este objetivo
operará de forma complementaria a la prioridad de realizar las funciones principales de
cada puesto de trabajo.
Ámbito de aplicación:
Afecta a quienes tengan a su cargo equipos susceptibles de requerir pequeñas
intervenciones para mantener la operatividad, y concretamente a todo el personal
cve: BOE-A-2023-2145
Verificable en https://www.boe.es
Objetivo:
Núm. 22
Jueves 26 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 11192
recogidas en la presente normativa, de la que recibirán una copia para su conocimiento.
Cuando se trate de nueva implantación, será analizado con la RLPT y RS en cada
Centro.
Funcionamiento:
El personal incluido en este Sistema tendrá la obligación de atender los trabajos
descritos en la definición, cuando sea requerido para ello, en cualquiera de los períodos
especificados. Para este fin la Dirección de cada Centro dispondrá de las horas
necesarias anuales, por cada persona trabajadora, tomando como referencia el tope
establecido para la jornada irregular.
La aplicación de la jornada, en este Sistema, podrá superar el tope diario, hasta
alcanzar un máximo de doce horas (que garantice el descanso entre jornada y jornada),
y operará en la forma y por el orden siguiente:
a) Por prolongación de jornada.
b) Por adelanto de la jornada.
c) Por llamada en descanso.
d) Con personal de la Bolsa de trabajo.
e) Si agotado el orden precedente no se dispusiera de la cobertura de todas las
necesidades, continuará en su puesto de trabajo hasta ser relevado/a en el turno
siguiente.
Por cada hora realmente trabajada en este Sistema se percibirá el «Plus de Jornada
Irregular», no teniendo este Plus, en ningún caso, la consideración de horas
extraordinarias. Se garantiza la percepción mínima del «Plus de Jornada Irregular»
correspondiente a tres horas cuando estando la persona ausente del Centro sea
requerida para efectuar trabajos y su presencia en Fábrica fuese por tiempo inferior,
computándose exclusivamente como horas de jornada irregular las efectivamente
realizadas.
Las horas realmente trabajadas en este Sistema forman parte de la jornada anual
pactada y cada hora realizada será descansada con cargo a la propia jornada normal u
ordinaria de trabajo, dentro de los cuatro meses siguientes a su realización,
estableciendo la necesaria previsión y programación para su cumplimiento.
VI.
Trabajos pequeños de mantenimiento (T.P.M.).
Definición:
Son aquellos trabajos que, sin afectar al desempeño normal del puesto de trabajo,
pueden ser realizados operarios/as sin un oficio específico, y son los recogidos en el
Acta número 14 de la Comisión Mixta, de fecha 20 de mayo de 1999. Este sistema será
aplicable igualmente al personal de Laboratorio que realice trabajos de conservación y
reparación en los equipos de este Servicio.
Subsanar las anomalías que necesitan ser atendidas de inmediato para el mejor
funcionamiento de las instalaciones, implicando al personal de operación en la
conservación de los equipos de su puesto de trabajo. El cumplimiento de este objetivo
operará de forma complementaria a la prioridad de realizar las funciones principales de
cada puesto de trabajo.
Ámbito de aplicación:
Afecta a quienes tengan a su cargo equipos susceptibles de requerir pequeñas
intervenciones para mantener la operatividad, y concretamente a todo el personal
cve: BOE-A-2023-2145
Verificable en https://www.boe.es
Objetivo: