III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-2145)
Resolución de 16 de enero de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Fertiberia, SA.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 22
Jueves 26 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 11191
en 45 minutos el plazo máximo para su incorporación desde el momento en que sea
requerido.
Si transcurrido este tiempo no se presentara, ni avisara de los motivos de su retraso,
se requerirá la presencia de la siguiente persona adscrita al servicio según el orden
preestablecido.
Si por retraso de la primera y aviso de la siguiente coincidieran ambas personas no
siendo necesaria una de ellas, la primera se deberá ausentar de la Fábrica y, en
consecuencia, no percibirá los Pluses que le hubieran sido de aplicación.
Dado que el sistema de Retén de Mantenimiento es incompatible con el de Jornada
Flexible/Irregular, si por una emergencia o el volumen de la avería no fuese suficiente
con la presencia del Retén, la Empresa requerirá la presencia de los recursos
necesarios, aunque no estén en su semana de guardia, entendiendo que esto debe
producirse exclusivamente en casos excepcionales y teniendo en cuenta que para estas
personas no existe la obligación de estar localizables, su incorporación tendrá carácter
voluntario, aplicándose en este caso las compensaciones correspondientes y
proporcionales del Servicio de Retén.
Cuando una persona desee cambiar el turno de su Retén con otra de su misma
especialidad, y de mutuo acuerdo, deberán comunicarlo previamente a la Jefatura de
Mantenimiento para su autorización.
No deberá disponerse de quien esté en su semana de Retén para efectuar trabajos
pendientes ordinarios de mantenimiento, fuera de su jornada normal de actividad.
La pertenencia al Sistema de Retén lleva implícita la aceptación del Régimen de
Jornada Normal por parte de todo el personal del Servicio de Mantenimiento afectado
por dicho Sistema, así como que sus devengos se ajusten a las tablas salariales y
conceptos de la jornada normal de acuerdo con sus categorías y niveles, renunciándose
expresamente por las personas interesadas a la percepción de todo tipo de pluses u
otras compensaciones inherentes al régimen de trabajo a turnos.
En el caso de que por existir Sistema de Retén no fuera necesario, por razones
organizativas, mantener personal de Mantenimiento en régimen de turnos, el personal no
incorporado al Sistema continuará en el Departamento de Mantenimiento y realizará su
trabajo en el régimen de jornada normal establecido en el Centro, llevando implícita la
aceptación del cambio por parte de todo el personal afectado, hasta su posible
acoplamiento.
En cualquier caso, sus devengos se ajustarán a las tablas salariales y conceptos que
correspondan al nuevo puesto de trabajo asignado, respetándose «ad personam» la
categoría de procedencia, si ésta fuera superior.
En el caso de que la Dirección por circunstancias sobrevenidas, decidiera la
supresión del Sistema de Retén de Mantenimiento en algún Centro en que estuviera
implantado, la Comisión Mixta analizará las propuestas alternativas y las condiciones en
las que dicho cambio se produciría.
V.
Disponibilidad en manutención / laboratorio.
Este Sistema de Disponibilidad tiene por objeto cubrir las necesidades que se
produzcan, durante todos los días del año, en Manutención y Laboratorios, para atender
la carga y descarga de productos y realizar los análisis necesarios en los períodos que
no queden cubiertos por el régimen de trabajo, por el que en cada Centro se rija el
personal adscrito a estas Áreas. Este sistema no es de aplicación, por tanto, al personal
de laboratorio que trabaje en régimen 3TX.
Composición:
Las personas a incluir en este Sistema serán propuestas por la Empresa, con su
conformidad expresa, voluntaria y por escrito, quienes en el momento de asumir el
compromiso formal contraen la obligación de cumplir con las condiciones de trabajo
cve: BOE-A-2023-2145
Verificable en https://www.boe.es
Definición:
Núm. 22
Jueves 26 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 11191
en 45 minutos el plazo máximo para su incorporación desde el momento en que sea
requerido.
Si transcurrido este tiempo no se presentara, ni avisara de los motivos de su retraso,
se requerirá la presencia de la siguiente persona adscrita al servicio según el orden
preestablecido.
Si por retraso de la primera y aviso de la siguiente coincidieran ambas personas no
siendo necesaria una de ellas, la primera se deberá ausentar de la Fábrica y, en
consecuencia, no percibirá los Pluses que le hubieran sido de aplicación.
Dado que el sistema de Retén de Mantenimiento es incompatible con el de Jornada
Flexible/Irregular, si por una emergencia o el volumen de la avería no fuese suficiente
con la presencia del Retén, la Empresa requerirá la presencia de los recursos
necesarios, aunque no estén en su semana de guardia, entendiendo que esto debe
producirse exclusivamente en casos excepcionales y teniendo en cuenta que para estas
personas no existe la obligación de estar localizables, su incorporación tendrá carácter
voluntario, aplicándose en este caso las compensaciones correspondientes y
proporcionales del Servicio de Retén.
Cuando una persona desee cambiar el turno de su Retén con otra de su misma
especialidad, y de mutuo acuerdo, deberán comunicarlo previamente a la Jefatura de
Mantenimiento para su autorización.
No deberá disponerse de quien esté en su semana de Retén para efectuar trabajos
pendientes ordinarios de mantenimiento, fuera de su jornada normal de actividad.
La pertenencia al Sistema de Retén lleva implícita la aceptación del Régimen de
Jornada Normal por parte de todo el personal del Servicio de Mantenimiento afectado
por dicho Sistema, así como que sus devengos se ajusten a las tablas salariales y
conceptos de la jornada normal de acuerdo con sus categorías y niveles, renunciándose
expresamente por las personas interesadas a la percepción de todo tipo de pluses u
otras compensaciones inherentes al régimen de trabajo a turnos.
En el caso de que por existir Sistema de Retén no fuera necesario, por razones
organizativas, mantener personal de Mantenimiento en régimen de turnos, el personal no
incorporado al Sistema continuará en el Departamento de Mantenimiento y realizará su
trabajo en el régimen de jornada normal establecido en el Centro, llevando implícita la
aceptación del cambio por parte de todo el personal afectado, hasta su posible
acoplamiento.
En cualquier caso, sus devengos se ajustarán a las tablas salariales y conceptos que
correspondan al nuevo puesto de trabajo asignado, respetándose «ad personam» la
categoría de procedencia, si ésta fuera superior.
En el caso de que la Dirección por circunstancias sobrevenidas, decidiera la
supresión del Sistema de Retén de Mantenimiento en algún Centro en que estuviera
implantado, la Comisión Mixta analizará las propuestas alternativas y las condiciones en
las que dicho cambio se produciría.
V.
Disponibilidad en manutención / laboratorio.
Este Sistema de Disponibilidad tiene por objeto cubrir las necesidades que se
produzcan, durante todos los días del año, en Manutención y Laboratorios, para atender
la carga y descarga de productos y realizar los análisis necesarios en los períodos que
no queden cubiertos por el régimen de trabajo, por el que en cada Centro se rija el
personal adscrito a estas Áreas. Este sistema no es de aplicación, por tanto, al personal
de laboratorio que trabaje en régimen 3TX.
Composición:
Las personas a incluir en este Sistema serán propuestas por la Empresa, con su
conformidad expresa, voluntaria y por escrito, quienes en el momento de asumir el
compromiso formal contraen la obligación de cumplir con las condiciones de trabajo
cve: BOE-A-2023-2145
Verificable en https://www.boe.es
Definición: