III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-2145)
Resolución de 16 de enero de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Fertiberia, SA.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 26 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 11190
Cualquier circunstancia justificada que altere la disponibilidad de este personal
durante su semana de Retén, deberá ser comunicada de inmediato a la Jefatura de
Mantenimiento en horas de jornada normal de trabajo o a la Jefatura de Fábrica, en
horas fuera de la jornada normal o en festivos.
Si por cualquier circunstancia una persona sujeta a este Sistema no pudiera efectuar
su semana de Retén, pasará a ocupar su turno la persona siguiente según el orden
rotativo establecido, manteniéndose a su vez esta última en calidad de Retén en la
semana que le corresponda.
En ningún caso, salvo causas excepcionales, se podrá permanecer de Retén más de
dos semanas consecutivas.
La ausencia injustificada del personal de Retén cuando haya sido requerido
supondrá la deducción del doble de la parte proporcional de un día de la prestación
semanal. Si la ausencia se produjese por segunda vez en la misma semana o por
primera vez si esto ocurriese en sábado, domingo o festivo, la falta de asistencia le
supondrá la deducción de la mitad de la prestación semanal.
Con independencia de la compensación semanal establecida, se abonará el «Plus de
Llamada» cuando se le requiera para operar en servicio de Retén.
Las horas realmente trabajadas en servicio de Retén forman parte de la jornada
anual pactada y cada hora realizada será descansada con cargo a la propia jornada
normal u ordinaria de trabajo, dentro de los cuatro meses siguientes a su realización,
estableciendo la necesaria previsión y programación para su cumplimiento. Las horas
realizadas como prolongación de jornada por el personal que no esté en su semana de
Retén serán horas extraordinarias a todos los efectos y, por tanto, no tendrán la
consideración de horas trabajadas en servicio de Retén.
No obstante lo anterior, por cada hora realmente trabajada en servicio de Retén se
percibirá el «Plus de Jornada Irregular», no teniendo este Plus, en ningún caso, la
consideración de horas extraordinarias. Se garantiza la percepción mínima del Plus de
Jornada Irregular correspondiente a tres horas cuando estando ausente del Centro sea
requerido para efectuar trabajos y su presencia en Fábrica fuese por tiempo inferior,
computándose exclusivamente como horas de Jornada Irregular las efectivamente
realizadas.
Para el traslado de la persona que se encuentra de Retén a la Fábrica o viceversa, la
Empresa facilitará los medios de transporte o compensará los gastos ocasionados y, en
el caso de utilizarse medios propios, se le abonarán por el concepto de desplazamiento,
los kilómetros realizados al precio fijado, en cada momento, en la norma de viajes.
Asimismo, si la permanencia en Fábrica, cuando se le haya requerido para una
reparación, coincidiera con los horarios habituales del desayuno, almuerzo o cena, la
Empresa facilitará a su cargo la que corresponda, y de no ser posible se le compensará
con los importes fijados en cada momento para estos conceptos en la norma de viajes.
Dado que el hecho de pertenecer al sistema de Retén no exime de efectuar la
jornada normal u ordinaria de trabajo, se establece que:
La realización de trabajo en servicio de Retén no podrá superar más de 12 horas
seguidas, salvo cuando por razones sobradamente justificadas fuera necesario, para la
terminación de un trabajo en curso, superar el tope antes indicado en un tiempo
prudencial.
Cuando la prestación del servicio en Retén suponga trabajar pasadas las 12 de la
noche, el tiempo empleado a partir de dicha hora se considerará como trabajado en la
jornada ordinaria de ese día, bien retrasando la entrada al trabajo en la referida jornada
ordinaria, o bien adelantando la salida de la misma, en ambos casos en el mismo
número de horas que las trabajadas desde las 12 de la noche y siempre que dicho día
no sea festivo, sábado o domingo, en cuyo caso no procedería la aplicación de este
criterio.
Cuando la persona que se encuentre de Retén sea requerida por necesidades del
trabajo, se personará en la Fábrica en el menor tiempo posible, fijándose, en todo caso,
cve: BOE-A-2023-2145
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 22
Jueves 26 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 11190
Cualquier circunstancia justificada que altere la disponibilidad de este personal
durante su semana de Retén, deberá ser comunicada de inmediato a la Jefatura de
Mantenimiento en horas de jornada normal de trabajo o a la Jefatura de Fábrica, en
horas fuera de la jornada normal o en festivos.
Si por cualquier circunstancia una persona sujeta a este Sistema no pudiera efectuar
su semana de Retén, pasará a ocupar su turno la persona siguiente según el orden
rotativo establecido, manteniéndose a su vez esta última en calidad de Retén en la
semana que le corresponda.
En ningún caso, salvo causas excepcionales, se podrá permanecer de Retén más de
dos semanas consecutivas.
La ausencia injustificada del personal de Retén cuando haya sido requerido
supondrá la deducción del doble de la parte proporcional de un día de la prestación
semanal. Si la ausencia se produjese por segunda vez en la misma semana o por
primera vez si esto ocurriese en sábado, domingo o festivo, la falta de asistencia le
supondrá la deducción de la mitad de la prestación semanal.
Con independencia de la compensación semanal establecida, se abonará el «Plus de
Llamada» cuando se le requiera para operar en servicio de Retén.
Las horas realmente trabajadas en servicio de Retén forman parte de la jornada
anual pactada y cada hora realizada será descansada con cargo a la propia jornada
normal u ordinaria de trabajo, dentro de los cuatro meses siguientes a su realización,
estableciendo la necesaria previsión y programación para su cumplimiento. Las horas
realizadas como prolongación de jornada por el personal que no esté en su semana de
Retén serán horas extraordinarias a todos los efectos y, por tanto, no tendrán la
consideración de horas trabajadas en servicio de Retén.
No obstante lo anterior, por cada hora realmente trabajada en servicio de Retén se
percibirá el «Plus de Jornada Irregular», no teniendo este Plus, en ningún caso, la
consideración de horas extraordinarias. Se garantiza la percepción mínima del Plus de
Jornada Irregular correspondiente a tres horas cuando estando ausente del Centro sea
requerido para efectuar trabajos y su presencia en Fábrica fuese por tiempo inferior,
computándose exclusivamente como horas de Jornada Irregular las efectivamente
realizadas.
Para el traslado de la persona que se encuentra de Retén a la Fábrica o viceversa, la
Empresa facilitará los medios de transporte o compensará los gastos ocasionados y, en
el caso de utilizarse medios propios, se le abonarán por el concepto de desplazamiento,
los kilómetros realizados al precio fijado, en cada momento, en la norma de viajes.
Asimismo, si la permanencia en Fábrica, cuando se le haya requerido para una
reparación, coincidiera con los horarios habituales del desayuno, almuerzo o cena, la
Empresa facilitará a su cargo la que corresponda, y de no ser posible se le compensará
con los importes fijados en cada momento para estos conceptos en la norma de viajes.
Dado que el hecho de pertenecer al sistema de Retén no exime de efectuar la
jornada normal u ordinaria de trabajo, se establece que:
La realización de trabajo en servicio de Retén no podrá superar más de 12 horas
seguidas, salvo cuando por razones sobradamente justificadas fuera necesario, para la
terminación de un trabajo en curso, superar el tope antes indicado en un tiempo
prudencial.
Cuando la prestación del servicio en Retén suponga trabajar pasadas las 12 de la
noche, el tiempo empleado a partir de dicha hora se considerará como trabajado en la
jornada ordinaria de ese día, bien retrasando la entrada al trabajo en la referida jornada
ordinaria, o bien adelantando la salida de la misma, en ambos casos en el mismo
número de horas que las trabajadas desde las 12 de la noche y siempre que dicho día
no sea festivo, sábado o domingo, en cuyo caso no procedería la aplicación de este
criterio.
Cuando la persona que se encuentre de Retén sea requerida por necesidades del
trabajo, se personará en la Fábrica en el menor tiempo posible, fijándose, en todo caso,
cve: BOE-A-2023-2145
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Núm. 22