III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-2145)
Resolución de 16 de enero de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Fertiberia, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 22

Jueves 26 de enero de 2023

Sec. III. Pág. 11189

sábados y domingos, para lo cual el personal incluido en este sistema deberá estar
localizable y disponible con la obligación de acudir a Fábrica en cualquier momento
durante su semana de Retén.
Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo anterior, el personal adscrito al Sistema
de Retén dispondrá de los mismos límites máximos horarios, excepciones y condiciones
que se regulan al respecto dentro del Sistema de Jornada Flexible/Irregular. Sobre la
ampliación prevista en dicho sistema, cumpliendo con las condiciones y limitaciones
previstas en la misma, se podrá disponer de ella para los objetivos descritos
anteriormente y para realizar trabajos en paradas programadas de corta duración,
cuando no se encuentre en su semana de Retén, aplicándose en estos casos las
compensaciones correspondientes y proporcionales del servicio de Retén.
Composición:
El Retén de Mantenimiento estará compuesto en cada momento, en cuanto a
número y especialidades, según criterios de necesidad, eficacia y operatividad, definidos
por la Dirección de cada Centro, pudiéndose completar, en su caso, mediante la
contratación de empresas de mantenimiento exterior, para garantizar el cumplimiento de
los objetivos del Sistema.
Cada grupo atenderá las emergencias o averías que se produzcan con la
intervención del número de personas que las características de la situación requiera,
atendiendo fundamentalmente a su especialidad laboral, si bien cada componente del
grupo, en casos necesarios y excepcionales, realizará trabajos de otras especialidades
de mantenimiento, con el límite de aquellos que por su complejidad y responsabilidad
puedan afectar a la calidad del trabajo y/o seguridad de las personas trabajadoras,
equipos e instalaciones.
Las personas a incluir en cada uno de los grupos serán propuestas por la Empresa,
con la conformidad expresa, voluntaria y por escrito del personal interesado, quienes en
el momento de asumir el compromiso formal contraen la obligación de cumplir con las
condiciones de trabajo recogidas en la presente normativa, de la que recibirán una copia
para su conocimiento. Todo ello será analizado con la Representación de los
Trabajadores y Sindical en cada Centro, antes de su implantación.
El carácter voluntario de pertenecer a este Sistema permite a la Dirección proponer
la posible inclusión en el futuro de otras personas pertenecientes a Mantenimiento, en
función de las necesidades del servicio.
Asimismo, el personal que forma parte del Retén podrá solicitar la renuncia como
integrante del mismo, pudiendo ser concedida siempre que, para su sustitución, exista
personal de la misma especialidad y cualificación interesado en cubrir la vacante; de lo
contrario, tendrá la obligación de permanecer integrado en el Sistema en las condiciones
establecidas.
Una vez confeccionados los grupos de trabajo de las especialidades definidas, los
nombres de las personas acogidas al Sistema, con sus firmas de aceptación, se
relacionarán en anexo adjunto al documento de implantación que con la participación de
la RLPT y RS se elabore en cada Centro en el que deberá regularse, entre otros
aspectos, el orden para la rotación y en su caso el programa de vacaciones.

El funcionamiento del Retén será en régimen de rotación semanal por grupo de
trabajo siguiendo el orden que en cada caso se establezca. Se realizará por semanas
completas.
El relevo del Retén se efectuará en la forma que en cada Centro se determine.
Cada persona integrante del Sistema de Retén tiene la obligación de conocer su
cuadro rotativo.
La Empresa dotará a este personal de un medio adecuado de localización.

cve: BOE-A-2023-2145
Verificable en https://www.boe.es

Funcionamiento: