III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-2145)
Resolución de 16 de enero de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Fertiberia, SA.
87 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 22

Jueves 26 de enero de 2023

Sec. III. Pág. 11188

Definición:
Para el personal sujeto a este sistema de jornada flexible/irregular, y en desarrollo del
artículo 27 sobre «Regímenes de Trabajo» del Convenio Colectivo, cuando se den las
circunstancias previstas en el objeto de esta normativa, se podrá modificar el calendario/
horario por el que se rija cada persona afectada, para atender las necesidades antes
mencionadas.
Funcionamiento:
La Dirección de cada Centro de trabajo podrá disponer de una jornada irregular u
horario flexible por el tiempo imprescindible para la realización de los trabajos requeridos
y hasta un máximo de 125 horas de la jornada anual, por cada persona trabajadora
afectada por este sistema.
Dicho límite podrá ampliarse a 160 horas en casos excepcionales, tales como
trasiego de productos por barco, periodos punta por campaña u otros supuestos a los
que se venga obligado por terceras personas. Para poder hacer uso de esta ampliación
se estará al día en el cumplimiento de los descansos compensatorios pendientes de
disfrutar por el trabajador o por la trabajadora o, en su defecto, estar programados y
garantizados los mismos dentro de los plazos establecidos.
Esta jornada irregular se considerará de naturaleza ordinaria y formará parte del
cómputo anual de su jornada.
La aplicación de esta jornada podrá superar el tope diario de trabajo hasta alcanzar
un máximo de 12 horas (que garantice el descanso entre jornadas), y operará en la
forma y por el orden siguiente:

En este último caso operará con carácter voluntario. Si por razones sobradamente
justificadas fuera necesario para la terminación de un trabajo en curso superar el tope
diario antes indicado en un tiempo prudencial, desde la finalización del trabajo hasta la
incorporación a la siguiente jornada transcurrirán al menos 12 horas.
En cualquier caso, cuando haya que hacer uso de la jornada irregular, se deberán
respetar los periodos mínimos de descanso diario y semanales previstos en la Ley y el
trabajador deberá conocer, con un preaviso mínimo de cinco días, el día y la hora de la
prestación de trabajo resultante de aquella.
Por cada hora realmente trabajada en este Sistema se percibirá el Plus de Jornada
Irregular, no teniendo este Plus, en ningún caso, la consideración de horas
extraordinarias. Se garantiza la percepción mínima del «Plus de Jornada /Irregular»
correspondiente a tres horas en los supuestos a), b) y c) del segundo párrafo de este
punto, aunque su presencia en Fábrica fuese por tiempo inferior, computándose
exclusivamente como horas de jornada irregular las efectivamente realizadas.
Las horas realmente trabajadas en este Sistema forman parte de la jornada anual
pactada y cada hora realizada será descansada con cargo a la propia jornada normal u
ordinaria de trabajo, dentro de los cuatro meses siguientes a su realización,
estableciendo la necesaria previsión y programación para su cumplimiento.
La Empresa facilitará y/o compensará los gastos de transporte necesarios, así como
los gastos de desayuno, almuerzo y cena, según proceda.
IV. Reten de mantenimiento.
Definición:
El Retén de Mantenimiento tiene por objeto cubrir las necesidades de la Fábrica, en
cuanto a atender emergencias o averías que se produzcan en sus instalaciones, durante
las horas comprendidas fuera del horario normal de trabajo, así como en festivos,

cve: BOE-A-2023-2145
Verificable en https://www.boe.es

a) Por prolongación de jornada.
b) Por adelanto de la jornada.
c) Por llamada en descanso.