III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-2145)
Resolución de 16 de enero de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Fertiberia, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 22

Jueves 26 de enero de 2023

Sec. III. Pág. 11187

Si no fuera posible localizar a ninguna de las personas mencionadas anteriormente
que deben adelantar la jornada o no lo aceptan, la saliente que ha prolongado jornada,
según el orden establecido, continuará en el puesto de la ausencia hasta el relevo del
turno siguiente, garantizándole en todo caso las doce horas de descanso entre jornadas.
Se utilizará un formulario con la lista de prioridades de cobertura en la que el mando
responsable de la llamada anotará la gestión realizada para verificar que se ha seguido
el orden establecido.
En los supuestos de coberturas para dar descansos compensatorios pendientes, se
utilizarán en primer término al personal Grupo de Apoyo respetando su regulación en
Convenio, y si no fuera posible, se utilizará personal de la Bolsa de trabajo.
II. Sistemas de coberturas de ausencias en los distintos servicios a turno excepto
producción.
Definición:
El sistema de coberturas que se desarrolla a continuación tiene por objeto cubrir las
ausencias que se produzcan en determinados puestos a turnos, no pertenecientes a
producción, y siempre que sea necesaria su cobertura.
Composición:
Compondrán este Sistema de coberturas las personas que actualmente o en el futuro
desempeñen estas funciones.
El personal incluido en este Sistema, excepto el de la modalidad A, tiene asignado un
puesto concreto en la estructura, cuyo contenido es el mismo, o de la misma
especialidad, que el puesto al que sustituye. Asimismo, este personal no podrá
pertenecer a otro sistema de coberturas, ni a sistemas de disponibilidad.
Funcionamiento:
El personal incluido en este sistema tendrá la obligación de sustituir al ausente, aun
cuando ello exija la modificación de su horario habitual o cambio a turno, si la cobertura
de la ausencia lo exigiera.
Modalidades:
Este sistema de coberturas se ajustará a alguna de las siguientes modalidades:
A) Personal que conoce y cubre ausencias en todos y cada uno de los puestos de
una sección o servicio en jornada a turnos. Ostentarán la categoría del puesto superior
de los que realicen a excepción de los que impliquen mando.
B) Personal que cubre ausencias de dos puestos cuyo contenido es el mismo o de
la misma especialidad que el suyo en jornada a turnos.
C) Personal que cubre ausencias de un puesto cuyo contenido es el mismo o de la
misma especialidad que el suyo en jornada a turnos.

Objeto:
Este sistema de jornada flexible operará a través del sistema de jornada irregular,
afecta al personal de cualquier Servicio o Unidad del Centro de trabajo no sujeto a
régimen de turnos, y tiene por objeto atender los períodos punta de trabajo, paradas o
puesta en marcha de unidades o equipos, reparaciones urgentes de averías y
reparaciones programadas derivadas, en cualquier caso, de razones técnicas,
productivas y organizativas que lo justifiquen, evitando o reduciendo en todo lo posible la
realización de horas extraordinarias.

cve: BOE-A-2023-2145
Verificable en https://www.boe.es

III. Jornada flexible/irregular para puestos de trabajo de fábricas no sujetos a
régimen de turnos.