III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-2145)
Resolución de 16 de enero de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Fertiberia, SA.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 22
Jueves 26 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 11186
Si la persona del Grupo de Refuerzo hubiera cubierto el turno de noche, cambiando
de letra del cuadrante, y al día siguiente no tuviera que cubrir ausencia en turno de
noche, no trabajará ese día, computándose como descanso.
Las personas que formen parte del GR ocuparán directamente las vacantes que se
produzcan en los puestos de trabajo de nivel básico para los que están formadas y
vinieran ocupando.
4.
Orden de coberturas.
Se distinguirán dos tipos de ausencias; Ausencias Previstas (aquellas que se
conozcan con suficiente antelación como para poder programarlas adecuadamente) y
Ausencias Imprevistas (aquellas que se conozcan en el momento del cambio de turno o
pocas horas antes, que no permitan programarlas adecuadamente).
I. Las ausencias previstas en los puestos de trabajo a turnos en Producción se
cubrirán según el orden siguiente:
1.º Con personal del Grupo de Refuerzo, en aquellos puestos para los que haya
sido formado.
2.º Con personal del Grupo de Apoyo, siguiendo el sistema de funcionamiento de
dicho Grupo establecido en cada Centro.
3.º Con personal flexible, en el orden establecido en su apartado de
funcionamiento.
4.º Con la persona trabajadora que se encuentre de descanso, si voluntariamente
lo acepta.
5.º Con personal de la Bolsa de trabajo.
6.º Prolongando 4 horas la jornada la persona saliente y ampliando y adelantando
en 4 horas la jornada la entrante, personal Grupo de Apoyo o Flexible de ese turno, si los
hubiere. Si no fuera posible localizar a ninguna de las personas mencionadas que deben
adelantar la jornada o no lo aceptan, la saliente continuará en su puesto hasta el relevo
del turno siguiente, garantizándole en todo caso las doce horas de descanso entre
jornadas.
II. Las ausencias imprevistas en los puestos de trabajo a turnos en Producción se
cubrirán según el orden siguiente:
1.º Con personal del Grupo de Refuerzo libre en el turno donde se produce la
ausencia, en aquellos puestos para los que haya sido formado.
2.º Con personal del Grupo de Apoyo libre, en el turno en el que se produce la
ausencia.
3.º Prolongando 4 horas la jornada la persona saliente en el siguiente orden:
Persona trabajadora del puesto en el que se produce la ausencia.
Grupo de Refuerzo, si la ausencia se produce en alguno de los puestos que
Flexible.
Grupo de Apoyo.
4.º Durante las cuatro horas de prolongación del personal anterior, el responsable
de la planta o unidad tratará de localizar a una persona del turno siguiente para que
adelante jornada según este orden:
a)
cubre.
b)
c)
d)
Grupo de Refuerzo, si la ausencia se produce en alguno de los puestos que
Flexible.
Grupo de Apoyo.
Persona trabajadora del puesto en el que se produce la ausencia.
cve: BOE-A-2023-2145
Verificable en https://www.boe.es
a)
b)
cubre.
c)
d)
Núm. 22
Jueves 26 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 11186
Si la persona del Grupo de Refuerzo hubiera cubierto el turno de noche, cambiando
de letra del cuadrante, y al día siguiente no tuviera que cubrir ausencia en turno de
noche, no trabajará ese día, computándose como descanso.
Las personas que formen parte del GR ocuparán directamente las vacantes que se
produzcan en los puestos de trabajo de nivel básico para los que están formadas y
vinieran ocupando.
4.
Orden de coberturas.
Se distinguirán dos tipos de ausencias; Ausencias Previstas (aquellas que se
conozcan con suficiente antelación como para poder programarlas adecuadamente) y
Ausencias Imprevistas (aquellas que se conozcan en el momento del cambio de turno o
pocas horas antes, que no permitan programarlas adecuadamente).
I. Las ausencias previstas en los puestos de trabajo a turnos en Producción se
cubrirán según el orden siguiente:
1.º Con personal del Grupo de Refuerzo, en aquellos puestos para los que haya
sido formado.
2.º Con personal del Grupo de Apoyo, siguiendo el sistema de funcionamiento de
dicho Grupo establecido en cada Centro.
3.º Con personal flexible, en el orden establecido en su apartado de
funcionamiento.
4.º Con la persona trabajadora que se encuentre de descanso, si voluntariamente
lo acepta.
5.º Con personal de la Bolsa de trabajo.
6.º Prolongando 4 horas la jornada la persona saliente y ampliando y adelantando
en 4 horas la jornada la entrante, personal Grupo de Apoyo o Flexible de ese turno, si los
hubiere. Si no fuera posible localizar a ninguna de las personas mencionadas que deben
adelantar la jornada o no lo aceptan, la saliente continuará en su puesto hasta el relevo
del turno siguiente, garantizándole en todo caso las doce horas de descanso entre
jornadas.
II. Las ausencias imprevistas en los puestos de trabajo a turnos en Producción se
cubrirán según el orden siguiente:
1.º Con personal del Grupo de Refuerzo libre en el turno donde se produce la
ausencia, en aquellos puestos para los que haya sido formado.
2.º Con personal del Grupo de Apoyo libre, en el turno en el que se produce la
ausencia.
3.º Prolongando 4 horas la jornada la persona saliente en el siguiente orden:
Persona trabajadora del puesto en el que se produce la ausencia.
Grupo de Refuerzo, si la ausencia se produce en alguno de los puestos que
Flexible.
Grupo de Apoyo.
4.º Durante las cuatro horas de prolongación del personal anterior, el responsable
de la planta o unidad tratará de localizar a una persona del turno siguiente para que
adelante jornada según este orden:
a)
cubre.
b)
c)
d)
Grupo de Refuerzo, si la ausencia se produce en alguno de los puestos que
Flexible.
Grupo de Apoyo.
Persona trabajadora del puesto en el que se produce la ausencia.
cve: BOE-A-2023-2145
Verificable en https://www.boe.es
a)
b)
cubre.
c)
d)