III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-2145)
Resolución de 16 de enero de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Fertiberia, SA.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 22
Jueves 26 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 11185
En caso de producirse excesos de jornada se regularizarán como máximo en los
cuatro meses siguientes, con el fin ajustar su jornada anual a la establecida en convenio.
Si no fuese posible dicho ajuste antes de finalizar el año en curso, las horas realizadas
en exceso serán disfrutadas en los cuatro meses siguientes del año inmediatamente
posterior
Cuando la persona incluida en el Sistema de Flexibilidad deje de cubrir una ausencia
en uno de los puestos que tenga asignados, sin que a juicio de las partes firmantes
exista causa justificada, podrá ser excluida de este Sistema, dejando de percibir el Plus
que por este concepto venga percibiendo.
3.
Grupo de refuerzo.
El Grupo de Refuerzo (GR) es un sistema de cobertura, de nueva creación en el
presente convenio, adicional a los ya existentes, que surge como medida de reducción
de la temporalidad en el empleo y que tiene por objeto complementar los sistemas de
grupo de apoyo y flexibilidad, para cubrir cualquier tipo de ausencia del personal de
Producción de nivel 5, evitando o reduciendo la realización de horas extraordinarias.
Composición:
Se creará un GR para cada fábrica o unidad productiva. Durante la vigencia del
Convenio se determinará el número de integrantes de este colectivo entre la Dirección y
la RS de cada centro de trabajo en función de las necesidades particulares de este.
Para la puesta en marcha de este sistema, desde la Comisión Negociadora del
Convenio se ha establecido el número de personas (anexo IV). Se aplicarán los pluses
correspondientes a los puestos de trabajo desempeñados.
Periódicamente, a través de la Comisión Mixta, se revisará el nivel de ocupación de
este colectivo y qué tipo de coberturas ha realizado, con el fin de evaluar su eficacia. En
caso de que, en algún grupo, el nivel de cobertura no sea el óptimo, se podrá redirigir
hacia otra planta, dándole la formación oportuna.
Con carácter general, el personal del GR tendrá un turno de referencia en el
cuadrante de la planta, sobre el que se programarán las coberturas mensuales previstas.
El cuadrante tendrá una programación mensual, con el objetivo de que se produzca el
menor número de cambios posible y se entregará a cada persona cinco días antes de
finalizar el mes anterior. En el turno de referencia se respetará el periodo vacacional
programado, excepto cuando formen parte del turno x, que disfrutarán las vacaciones en
ese turno.
Formar parte de este grupo supondrá la posibilidad de modificación de su horario
habitual o cambio de turno, si la cobertura de la ausencia lo exigiera. En todo caso se
respetará el descanso entre jornadas, y no trabajarán ininterrumpidamente más de 12
días. Salvo por circunstancias debidamente justificadas, descansará a lo largo del año
tantos sábados y domingos como tenga recogido por cuadrante el personal en régimen
de turno rotativo continuo.
Los Grupos de Refuerzo cubrirán como máximo dos puestos de trabajo de nivel 5.
Cuando no estén cubriendo puesto, se les dará ocupación efectiva en aquellas labores
que se consideren necesarias. Los posibles excesos de jornada se irán regularizando,
según las necesidades del departamento, en los meses sucesivos.
Su principal cometido será cubrir ausencias de corta duración, descansos y vacaciones
pendientes que por alguna razón de las contempladas en los párrafos 2.º y 3.º del
artículo 21 del presente convenio hayan quedado fuera de programación, para ello es
necesario aplicar con la máxima diligencia el límite establecido de cuatro meses para el
disfrute de días pendientes de descansar. Si pasados tres meses desde su generación, la
persona trabajadora no hubiera solicitado descansar las horas generadas, la Empresa
planificará los descansos compensatorios dentro de los dos meses siguientes.
cve: BOE-A-2023-2145
Verificable en https://www.boe.es
Funcionamiento:
Núm. 22
Jueves 26 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 11185
En caso de producirse excesos de jornada se regularizarán como máximo en los
cuatro meses siguientes, con el fin ajustar su jornada anual a la establecida en convenio.
Si no fuese posible dicho ajuste antes de finalizar el año en curso, las horas realizadas
en exceso serán disfrutadas en los cuatro meses siguientes del año inmediatamente
posterior
Cuando la persona incluida en el Sistema de Flexibilidad deje de cubrir una ausencia
en uno de los puestos que tenga asignados, sin que a juicio de las partes firmantes
exista causa justificada, podrá ser excluida de este Sistema, dejando de percibir el Plus
que por este concepto venga percibiendo.
3.
Grupo de refuerzo.
El Grupo de Refuerzo (GR) es un sistema de cobertura, de nueva creación en el
presente convenio, adicional a los ya existentes, que surge como medida de reducción
de la temporalidad en el empleo y que tiene por objeto complementar los sistemas de
grupo de apoyo y flexibilidad, para cubrir cualquier tipo de ausencia del personal de
Producción de nivel 5, evitando o reduciendo la realización de horas extraordinarias.
Composición:
Se creará un GR para cada fábrica o unidad productiva. Durante la vigencia del
Convenio se determinará el número de integrantes de este colectivo entre la Dirección y
la RS de cada centro de trabajo en función de las necesidades particulares de este.
Para la puesta en marcha de este sistema, desde la Comisión Negociadora del
Convenio se ha establecido el número de personas (anexo IV). Se aplicarán los pluses
correspondientes a los puestos de trabajo desempeñados.
Periódicamente, a través de la Comisión Mixta, se revisará el nivel de ocupación de
este colectivo y qué tipo de coberturas ha realizado, con el fin de evaluar su eficacia. En
caso de que, en algún grupo, el nivel de cobertura no sea el óptimo, se podrá redirigir
hacia otra planta, dándole la formación oportuna.
Con carácter general, el personal del GR tendrá un turno de referencia en el
cuadrante de la planta, sobre el que se programarán las coberturas mensuales previstas.
El cuadrante tendrá una programación mensual, con el objetivo de que se produzca el
menor número de cambios posible y se entregará a cada persona cinco días antes de
finalizar el mes anterior. En el turno de referencia se respetará el periodo vacacional
programado, excepto cuando formen parte del turno x, que disfrutarán las vacaciones en
ese turno.
Formar parte de este grupo supondrá la posibilidad de modificación de su horario
habitual o cambio de turno, si la cobertura de la ausencia lo exigiera. En todo caso se
respetará el descanso entre jornadas, y no trabajarán ininterrumpidamente más de 12
días. Salvo por circunstancias debidamente justificadas, descansará a lo largo del año
tantos sábados y domingos como tenga recogido por cuadrante el personal en régimen
de turno rotativo continuo.
Los Grupos de Refuerzo cubrirán como máximo dos puestos de trabajo de nivel 5.
Cuando no estén cubriendo puesto, se les dará ocupación efectiva en aquellas labores
que se consideren necesarias. Los posibles excesos de jornada se irán regularizando,
según las necesidades del departamento, en los meses sucesivos.
Su principal cometido será cubrir ausencias de corta duración, descansos y vacaciones
pendientes que por alguna razón de las contempladas en los párrafos 2.º y 3.º del
artículo 21 del presente convenio hayan quedado fuera de programación, para ello es
necesario aplicar con la máxima diligencia el límite establecido de cuatro meses para el
disfrute de días pendientes de descansar. Si pasados tres meses desde su generación, la
persona trabajadora no hubiera solicitado descansar las horas generadas, la Empresa
planificará los descansos compensatorios dentro de los dos meses siguientes.
cve: BOE-A-2023-2145
Verificable en https://www.boe.es
Funcionamiento: