III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-2145)
Resolución de 16 de enero de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Fertiberia, SA.
87 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 22
Jueves 26 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 11184
ausencia por personal contratado al efecto de conformidad con lo indicado en el
artículo 27 A) del Convenio Colectivo.
Excepcionalmente se podrán cubrir ausencias en puestos de inferior categoría, si así
se decide en el ámbito del Centro de trabajo entre las partes firmantes.
Composición:
La incorporación al Sistema de Flexibilidad será voluntaria por parte de la persona
trabajadora y llevará asociado un compromiso de permanencia de 12 meses, una vez
finalizada la formación al puesto flexible.
La baja del Sistema de Flexibilidad podrá ser solicitada por la persona trabajadora,
que deberá permanecer en el sistema hasta que haya otra persona flexible que la
sustituya o pasen 12 meses desde la fecha de la solicitud de la baja.
La determinación de los puestos objeto de cobertura por personal flexible, se
efectuará por la Dirección de cada Centro de trabajo, siendo analizada en el ámbito del
propio Centro.
Aunque inicialmente dicha determinación no deberá tener límite alguno, si llegado el
momento de su implantación, el número de personas trabajadoras que haya solicitado su
inclusión en el Sistema de Flexibilidad, resultara desequilibrado por exceso, deberá
reconducirse en el propio Centro al dimensionamiento necesario, a la vista, sobre todo,
de la evolución que se produzca en el funcionamiento del Grupo de Apoyo y la concesión
de descansos compensatorios dentro del plazo previsto en el Convenio, en base a lo
cual se determinará el número necesario de flexibles.
Cuando se trate de nueva implantación, durante los dos primeros años de
funcionamiento, se procederá a revisar semestralmente en cada Centro de trabajo, el
número de personas adscrito a este Sistema, con el fin de alcanzar la dimensión
adecuada de este colectivo.
El personal incluido en este Sistema debe conocer uno o dos puestos, además del
suyo, de la planta a la que pertenezca.
No obstante lo anterior, se podrá asignar a personal flexible puestos de otra Planta o
Unidad distinta a la suya, cuando exista un desequilibrio evidente en el número de
flexibles adscritos/as a cada Planta o Unidad.
En la asignación de los puestos se tendrá en cuenta la formación y experiencia
profesional de los trabajadores y de las trabajadoras.
El personal integrante del Grupo de Apoyo no podrá pertenecer a este Sistema.
Funcionamiento:
La flexibilidad para sustituir a quien se ausente incluye la modificación de su horario
habitual o cambio de turno, si la cobertura de la ausencia lo exigiera.
En la cobertura de ausencias por el personal flexible se seguirá el siguiente orden de
prelación:
En todo caso se respetará el descanso entre jornadas, y no trabajarán
ininterrumpidamente más de 12 días, garantizándole en este caso los descansos que le
hubieran correspondido según cuadrante
La flexibilidad no se utilizará para dar descansos compensatorios que generen a su
vez otros nuevos descansos de la misma naturaleza.
Con independencia de que surja o no la necesidad de sustituir ausencias, el personal
incluido en el Sistema de Flexibilidad, tras recibir la formación necesaria, desempeñará
periódicamente, cuando las circunstancias lo permitan, los puestos que se le asignen
adicionalmente, al objeto de mantener actualizado el conocimiento de los mismos.
cve: BOE-A-2023-2145
Verificable en https://www.boe.es
1.º Personal flexible que una vez concluida su jornada normal la prolongue 4 horas,
si en el turno siguiente al de quien se ausente existiera personal flexible del mismo
puesto, que tendrá que adelantar su jornada en 4 horas.
2.º Personal flexible que se encuentre de descanso en virtud de su cuadrante.
Núm. 22
Jueves 26 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 11184
ausencia por personal contratado al efecto de conformidad con lo indicado en el
artículo 27 A) del Convenio Colectivo.
Excepcionalmente se podrán cubrir ausencias en puestos de inferior categoría, si así
se decide en el ámbito del Centro de trabajo entre las partes firmantes.
Composición:
La incorporación al Sistema de Flexibilidad será voluntaria por parte de la persona
trabajadora y llevará asociado un compromiso de permanencia de 12 meses, una vez
finalizada la formación al puesto flexible.
La baja del Sistema de Flexibilidad podrá ser solicitada por la persona trabajadora,
que deberá permanecer en el sistema hasta que haya otra persona flexible que la
sustituya o pasen 12 meses desde la fecha de la solicitud de la baja.
La determinación de los puestos objeto de cobertura por personal flexible, se
efectuará por la Dirección de cada Centro de trabajo, siendo analizada en el ámbito del
propio Centro.
Aunque inicialmente dicha determinación no deberá tener límite alguno, si llegado el
momento de su implantación, el número de personas trabajadoras que haya solicitado su
inclusión en el Sistema de Flexibilidad, resultara desequilibrado por exceso, deberá
reconducirse en el propio Centro al dimensionamiento necesario, a la vista, sobre todo,
de la evolución que se produzca en el funcionamiento del Grupo de Apoyo y la concesión
de descansos compensatorios dentro del plazo previsto en el Convenio, en base a lo
cual se determinará el número necesario de flexibles.
Cuando se trate de nueva implantación, durante los dos primeros años de
funcionamiento, se procederá a revisar semestralmente en cada Centro de trabajo, el
número de personas adscrito a este Sistema, con el fin de alcanzar la dimensión
adecuada de este colectivo.
El personal incluido en este Sistema debe conocer uno o dos puestos, además del
suyo, de la planta a la que pertenezca.
No obstante lo anterior, se podrá asignar a personal flexible puestos de otra Planta o
Unidad distinta a la suya, cuando exista un desequilibrio evidente en el número de
flexibles adscritos/as a cada Planta o Unidad.
En la asignación de los puestos se tendrá en cuenta la formación y experiencia
profesional de los trabajadores y de las trabajadoras.
El personal integrante del Grupo de Apoyo no podrá pertenecer a este Sistema.
Funcionamiento:
La flexibilidad para sustituir a quien se ausente incluye la modificación de su horario
habitual o cambio de turno, si la cobertura de la ausencia lo exigiera.
En la cobertura de ausencias por el personal flexible se seguirá el siguiente orden de
prelación:
En todo caso se respetará el descanso entre jornadas, y no trabajarán
ininterrumpidamente más de 12 días, garantizándole en este caso los descansos que le
hubieran correspondido según cuadrante
La flexibilidad no se utilizará para dar descansos compensatorios que generen a su
vez otros nuevos descansos de la misma naturaleza.
Con independencia de que surja o no la necesidad de sustituir ausencias, el personal
incluido en el Sistema de Flexibilidad, tras recibir la formación necesaria, desempeñará
periódicamente, cuando las circunstancias lo permitan, los puestos que se le asignen
adicionalmente, al objeto de mantener actualizado el conocimiento de los mismos.
cve: BOE-A-2023-2145
Verificable en https://www.boe.es
1.º Personal flexible que una vez concluida su jornada normal la prolongue 4 horas,
si en el turno siguiente al de quien se ausente existiera personal flexible del mismo
puesto, que tendrá que adelantar su jornada en 4 horas.
2.º Personal flexible que se encuentre de descanso en virtud de su cuadrante.