III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-2145)
Resolución de 16 de enero de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Fertiberia, SA.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 22
Jueves 26 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 11183
Composición:
La composición del Grupo de Apoyo en cada Centro, en base a los puestos de
estructura que debe cubrir, será la definida en cada Fábrica.
Funcionamiento:
El personal integrado en el Grupo de Apoyo conoce y cubre todos y cada uno de los
puestos de la/s Planta/s asignada/s.
Cuando las personas del Grupo de Apoyo no tengan que cubrir ausencias o realizar
otros trabajos, el tiempo disponible podrá utilizarse para su formación y para facilitar la
formación de quienes ostentan la titularidad de los puestos que cubren.
Si la persona del Grupo de Apoyo hubiera cubierto el turno de noche, cambiando de
letra del cuadrante, y al día siguiente no tuviera que cubrir ausencia en turno de noche,
descansará ese día.
La concesión de descansos compensatorios por exceso de jornadas, tanto en el
turno de noche de los sábados y vísperas de festivos como durante las 24 horas de
domingos o festivos, deberá obedecer a alguna de las causas tipificadas en el artículo 22
sobre «Licencias y permisos retribuidos» del Convenio Colectivo y, excepcionalmente, a
razones muy justificadas no contempladas en el citado artículo. El Grupo de Apoyo dará
también descansos compensatorios, en los días señalados anteriormente en este
párrafo, cuando le corresponda trabajar en dichos días y los descansos que deba cubrir
hubieran sido generados en sábados, domingos o festivos.
Salvo por circunstancias debidamente justificadas, el personal del Grupo de Apoyo
descansará a lo largo del año tantos sábados y domingos como tenga recogido por
cuadrante el personal en régimen de turno rotativo continuo, y no trabajará
ininterrumpidamente más de 12 días, garantizándole en este caso los descansos que le
hubieran correspondido según cuadrante.
Las vacaciones de este personal tendrán el mismo tratamiento que las del resto del
personal a turnos, es decir, mediante programación.
Las personas adscritas al Grupo de Apoyo tendrán prioridad, en igualdad de
condiciones, para cubrir las vacantes del primer nivel de mando de los puestos que
cubre.
La empresa velará para que el personal del Grupo de Apoyo no exceda la jornada
anual establecida en el artículo 18. Para ello, las horas realizadas en exceso durante los
ocho primeros meses, se regularizarán dentro del año natural. Las realizadas en exceso
durante los últimos cuatro meses del año, que no hubiera sido posible regularizar, por no
disponer de otros sistemas de coberturas libres, se descansarán en los cuatro meses
iniciales del año siguiente.
El Grupo de Apoyo cubrirá las ausencias que se produzcan preferentemente en los
puestos de trabajo de ATP, Contramaestre o Controlador de Proceso.
2.
Flexibilidad.
La Flexibilidad es un Sistema complementario al Grupo de Apoyo y tiene por objeto
el aumento de la productividad, mediante una mayor cualificación del personal, que
permite cubrir ausencias del personal de Producción que, por cualquier causa, se
produzcan en los cuadrantes de turnos, en puestos de superior o igual categoría,
evitando o reduciendo la realización de horas extraordinarias. Por ello se deberá
impulsar y desarrollar su aplicación en todos los Centros que operen en jornadas a 3
turnos.
En todo caso, el personal flexible no podrá ser utilizado para las ausencias que
superen los 30 días, salvo que, por acuerdo previo con la RS firmante del Convenio en el
Centro de trabajo, en función de su representatividad, se pueda ampliar
excepcionalmente dicho periodo. Esta limitación quedará sin efecto una vez cubierta la
cve: BOE-A-2023-2145
Verificable en https://www.boe.es
Definición:
Núm. 22
Jueves 26 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 11183
Composición:
La composición del Grupo de Apoyo en cada Centro, en base a los puestos de
estructura que debe cubrir, será la definida en cada Fábrica.
Funcionamiento:
El personal integrado en el Grupo de Apoyo conoce y cubre todos y cada uno de los
puestos de la/s Planta/s asignada/s.
Cuando las personas del Grupo de Apoyo no tengan que cubrir ausencias o realizar
otros trabajos, el tiempo disponible podrá utilizarse para su formación y para facilitar la
formación de quienes ostentan la titularidad de los puestos que cubren.
Si la persona del Grupo de Apoyo hubiera cubierto el turno de noche, cambiando de
letra del cuadrante, y al día siguiente no tuviera que cubrir ausencia en turno de noche,
descansará ese día.
La concesión de descansos compensatorios por exceso de jornadas, tanto en el
turno de noche de los sábados y vísperas de festivos como durante las 24 horas de
domingos o festivos, deberá obedecer a alguna de las causas tipificadas en el artículo 22
sobre «Licencias y permisos retribuidos» del Convenio Colectivo y, excepcionalmente, a
razones muy justificadas no contempladas en el citado artículo. El Grupo de Apoyo dará
también descansos compensatorios, en los días señalados anteriormente en este
párrafo, cuando le corresponda trabajar en dichos días y los descansos que deba cubrir
hubieran sido generados en sábados, domingos o festivos.
Salvo por circunstancias debidamente justificadas, el personal del Grupo de Apoyo
descansará a lo largo del año tantos sábados y domingos como tenga recogido por
cuadrante el personal en régimen de turno rotativo continuo, y no trabajará
ininterrumpidamente más de 12 días, garantizándole en este caso los descansos que le
hubieran correspondido según cuadrante.
Las vacaciones de este personal tendrán el mismo tratamiento que las del resto del
personal a turnos, es decir, mediante programación.
Las personas adscritas al Grupo de Apoyo tendrán prioridad, en igualdad de
condiciones, para cubrir las vacantes del primer nivel de mando de los puestos que
cubre.
La empresa velará para que el personal del Grupo de Apoyo no exceda la jornada
anual establecida en el artículo 18. Para ello, las horas realizadas en exceso durante los
ocho primeros meses, se regularizarán dentro del año natural. Las realizadas en exceso
durante los últimos cuatro meses del año, que no hubiera sido posible regularizar, por no
disponer de otros sistemas de coberturas libres, se descansarán en los cuatro meses
iniciales del año siguiente.
El Grupo de Apoyo cubrirá las ausencias que se produzcan preferentemente en los
puestos de trabajo de ATP, Contramaestre o Controlador de Proceso.
2.
Flexibilidad.
La Flexibilidad es un Sistema complementario al Grupo de Apoyo y tiene por objeto
el aumento de la productividad, mediante una mayor cualificación del personal, que
permite cubrir ausencias del personal de Producción que, por cualquier causa, se
produzcan en los cuadrantes de turnos, en puestos de superior o igual categoría,
evitando o reduciendo la realización de horas extraordinarias. Por ello se deberá
impulsar y desarrollar su aplicación en todos los Centros que operen en jornadas a 3
turnos.
En todo caso, el personal flexible no podrá ser utilizado para las ausencias que
superen los 30 días, salvo que, por acuerdo previo con la RS firmante del Convenio en el
Centro de trabajo, en función de su representatividad, se pueda ampliar
excepcionalmente dicho periodo. Esta limitación quedará sin efecto una vez cubierta la
cve: BOE-A-2023-2145
Verificable en https://www.boe.es
Definición: