III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-2145)
Resolución de 16 de enero de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Fertiberia, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 22
Jueves 26 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 11182
b) Enumeración de los gastos, forma de cuantificación y momento y forma de
abono. Su importe no puede ser inferior a los mínimos establecidos en este convenio.
c) Horario de trabajo y reglas de disponibilidad.
d) Porcentaje y distribución entre trabajo de presencia y trabajo a distancia, en su
caso.
e) Centro de trabajo de la empresa donde queda adscrita la persona trabajadora y
donde, en su caso desarrollará la parte de la jornada presencial.
f) Lugar de trabajo a distancia elegido por la persona trabajadora.
g) Duración de plazos de preaviso para el ejercicio de reversibilidad.
h) Medios de control empresarial de la actividad.
i) Procedimiento a seguir en caso de dificultades técnicas que impidan el normal
desarrollo del trabajo a distancia.
j) Instrucciones dictadas por la empresa, con la participación de la representación
legal de las personas trabajadoras, para la protección de datos
k) Instrucciones sobre seguridad de la información, específicamente aplicables al
trabajo a distancia.
l) Duración del acuerdo o de la prestación de servicios a distancia.
Para garantizar estos extremos, la empresa estará obligada a entregar copia a la
representación legal y sindical de las personas trabajadoras, tanto de los acuerdos de
trabajo a distancia como de sus actualizaciones (modificaciones), en un plazo no
superior a 10 días desde su formalización, excluyendo aquellos datos que pudieran
afectar a la intimidad personal de acuerdo con la Ley de Protección de Datos Personales
y de garantía de los derechos digitales y del art. 8.4 ET. Por su parte, la citada
representación deberá firmar tal copia a efectos de acreditar que se ha producido la
entrega.
Dichas copias se registrarán ante la Oficina de Empleo.
Para lo no contemplado en el presente artículo se estará a lo dispuesto en la
legislación vigente en cada momento, actualmente la Ley 10/2021, de 9 de julio de
trabajo a distancia.
Artículo 19.
I.
Condiciones de trabajo.
Sistemas de coberturas de ausencias en producción.
Los sistemas de cobertura tienen como objeto contribuir a la continuidad de la
actividad productiva cubriendo las ausencias del personal a turno, según la regulación
establecida en cada caso.
1.
Grupo de apoyo.
Las personas integradas en el Grupo de Apoyo tienen como misión fundamental
cubrir las ausencias que se produzcan en los puestos de trabajo de Producción en
régimen de turno que tengan asignados, incorporándose al cuadrante y letra que
corresponda a la persona sustituida, aunque esto suponga cambio de turno.
En todo caso, el personal Grupo de Apoyo no podrá ser utilizado para las ausencias
que superen los 30 días, salvo que, por acuerdo previo con la RS firmante del convenio
en el Centro de trabajo, en función de su representatividad, se pueda ampliar
excepcionalmente dicho periodo.
Cuando desde el comienzo de la ausencia se conozca que ésta superará con
seguridad los 30 días de duración, y al objeto de facilitar un adecuado funcionamiento de
los sistemas de coberturas y al personal Grupo de Apoyo el cumplimiento de sus
funciones, se procurará adelantar la contratación externa prevista en el artículo 27,
apartado A, para cubrir a la persona trabajadora ausente.
cve: BOE-A-2023-2145
Verificable en https://www.boe.es
Definición:
Núm. 22
Jueves 26 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 11182
b) Enumeración de los gastos, forma de cuantificación y momento y forma de
abono. Su importe no puede ser inferior a los mínimos establecidos en este convenio.
c) Horario de trabajo y reglas de disponibilidad.
d) Porcentaje y distribución entre trabajo de presencia y trabajo a distancia, en su
caso.
e) Centro de trabajo de la empresa donde queda adscrita la persona trabajadora y
donde, en su caso desarrollará la parte de la jornada presencial.
f) Lugar de trabajo a distancia elegido por la persona trabajadora.
g) Duración de plazos de preaviso para el ejercicio de reversibilidad.
h) Medios de control empresarial de la actividad.
i) Procedimiento a seguir en caso de dificultades técnicas que impidan el normal
desarrollo del trabajo a distancia.
j) Instrucciones dictadas por la empresa, con la participación de la representación
legal de las personas trabajadoras, para la protección de datos
k) Instrucciones sobre seguridad de la información, específicamente aplicables al
trabajo a distancia.
l) Duración del acuerdo o de la prestación de servicios a distancia.
Para garantizar estos extremos, la empresa estará obligada a entregar copia a la
representación legal y sindical de las personas trabajadoras, tanto de los acuerdos de
trabajo a distancia como de sus actualizaciones (modificaciones), en un plazo no
superior a 10 días desde su formalización, excluyendo aquellos datos que pudieran
afectar a la intimidad personal de acuerdo con la Ley de Protección de Datos Personales
y de garantía de los derechos digitales y del art. 8.4 ET. Por su parte, la citada
representación deberá firmar tal copia a efectos de acreditar que se ha producido la
entrega.
Dichas copias se registrarán ante la Oficina de Empleo.
Para lo no contemplado en el presente artículo se estará a lo dispuesto en la
legislación vigente en cada momento, actualmente la Ley 10/2021, de 9 de julio de
trabajo a distancia.
Artículo 19.
I.
Condiciones de trabajo.
Sistemas de coberturas de ausencias en producción.
Los sistemas de cobertura tienen como objeto contribuir a la continuidad de la
actividad productiva cubriendo las ausencias del personal a turno, según la regulación
establecida en cada caso.
1.
Grupo de apoyo.
Las personas integradas en el Grupo de Apoyo tienen como misión fundamental
cubrir las ausencias que se produzcan en los puestos de trabajo de Producción en
régimen de turno que tengan asignados, incorporándose al cuadrante y letra que
corresponda a la persona sustituida, aunque esto suponga cambio de turno.
En todo caso, el personal Grupo de Apoyo no podrá ser utilizado para las ausencias
que superen los 30 días, salvo que, por acuerdo previo con la RS firmante del convenio
en el Centro de trabajo, en función de su representatividad, se pueda ampliar
excepcionalmente dicho periodo.
Cuando desde el comienzo de la ausencia se conozca que ésta superará con
seguridad los 30 días de duración, y al objeto de facilitar un adecuado funcionamiento de
los sistemas de coberturas y al personal Grupo de Apoyo el cumplimiento de sus
funciones, se procurará adelantar la contratación externa prevista en el artículo 27,
apartado A, para cubrir a la persona trabajadora ausente.
cve: BOE-A-2023-2145
Verificable en https://www.boe.es
Definición: