III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-2145)
Resolución de 16 de enero de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Fertiberia, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 22

Jueves 26 de enero de 2023

Sec. III. Pág. 11181

Noveno. No se deberá requerir respuesta a comunicaciones fuera de horario
laboral, o cuando la finalización de la jornada esté próxima y la respuesta a la
comunicación pueda suponer una extensión del horario, todo ello salvo las excepciones
reseñadas anteriormente
Décimo. Manifiesta que las redes sociales, excepto aquellas designadas por la
Dirección de Fertiberia, no son una herramienta de comunicación interna reconocida por
la empresa y no se utilizarán en ningún caso para las comunicaciones oficiales de la
organización (ni por los responsables, ni por sus equipos).
Formación y sensibilización.
Fertiberia promoverá acciones de formación y/o sensibilización que contribuyan a
difundir y hacer efectivo el derecho a la desconexión digital reconocido en el convenio.
Este procedimiento se revisará en Comisión Mixta en caso de que se estime
oportuno.

El trabajo a distancia (y el teletrabajo) es una forma de organización del trabajo
conforme a la cual éste se presta a distancia, realizándose en el domicilio de la persona
trabajadora o en el lugar elegido por ésta durante toda su jornada o parte de ella con
carácter regular (30% de la jornada como mínimo), quedando excluida de tal
consideración la prestación de servicios en lugares ubicados fuera de las dependencias
de la empresa como consecuencia de la actividad normal y necesaria requerida para
algunos puestos de trabajo.
La Empresa informará anualmente a la Representación Sindical firmante del
Convenio de los puestos susceptibles de realizarse bajo la modalidad de trabajo a
distancia.
El trabajo a distancia será voluntario para la persona trabajadora y para la empresa y
por tanto requerirá la firma de un acuerdo individual entre las partes.
El lugar de trabajo inicialmente designado sólo podrá ser modificado por acuerdo
entre la persona trabajadora y la empresa.
El trabajo a distancia será reversible, tanto cuando forme parte de la descripción
inicial del puesto de trabajo como cuando no, para la empresa y para la persona
trabajadora.
La empresa dotará de todos los medios necesarios, equipos y herramientas a la
persona trabajadora para que pueda realizar su actividad laboral con totales garantías y
le compensará económicamente los gastos que ésta deba realizar con 80 euros brutos al
mes, en concepto de «compensación por gastos de trabajo a distancia».
Para las pausas para el bocadillo y/o café, se aplicará lo mismo que en la modalidad
presencial.
La cantidad mencionada anteriormente tiene naturaleza extrasalarial y está referida a
compensar los conceptos vinculados al desarrollo del trabajo a distancia (suministros
energéticos, agua, conexiones a internet, uso del espacio, mobiliario si procede, etc.) a
aquellas personas trabajadoras que desarrollen el 100% de su jornada en régimen de
trabajo a distancia, por lo que en situaciones de trabajo a tiempo parcial y/o porcentajes
inferiores de trabajo a distancia se abonará la cantidad proporcional correspondiente, no
pudiendo ser menor a 40 euros.
El acuerdo de trabajo a distancia deberá realizarse por escrito, la elaboración del
documento es obligatoria antes de que el trabajo a distancia comience y en él deben
constar los elementos esenciales para que se garanticen los derechos de las personas
trabajadoras a distancia. El contenido debe incluir y desarrollar obligatoriamente como
mínimo los siguientes aspectos:
a) Inventario de los medios, equipos y herramientas que exige el desarrollo del
trabajo a distancia concertado, incluidos consumibles y elementos muebles, así como su
vida útil o período máximo para su renovación.

cve: BOE-A-2023-2145
Verificable en https://www.boe.es

V. Trabajo a distancia.