III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-2145)
Resolución de 16 de enero de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Fertiberia, SA.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 26 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 11180
Segundo. Se respetarán los tiempos de descanso diario, semanal, permisos y/o
vacaciones de las personas trabajadoras y se evitará, salvo que concurran
circunstancias excepcionales de gravedad o urgencia que lo justifiquen, la realización de
comunicaciones profesionales y su contestación fuera del horario laboral
Tercero. Si se dan circunstancias que requieren de una respuesta inmediata, la
comunicación se realizará preferiblemente por teléfono y, en el caso de no ser posible,
por aquel otro medio que resulte más accesible para la persona trabajadora y que, al
mismo tiempo, permita su inmediato conocimiento a la persona destinataria (llamada
telefónica, mensajería instantánea, etc.), pero teniendo siempre presente que, salvo que
el destinatario esté en ese momento bajo las obligaciones del «sistema de atención fuera
de jornada» que le sea aplicable, puede no estar localizable.
Cuarto. En caso de relaciones entre personas trabajadoras comprendidas en
distintos husos horarios, las comunicaciones se realizarán preferentemente en la parte
del horario laboral que resulte coincidente en ambas o, de no ser posible, en el momento
más próximo a dicho horario.
Quinto. Durante el período vacacional, permisos, bajas y/o excedencias, la persona
trabajadora dejará un mensaje de aviso en el correo electrónico, facilitando los datos de
contacto de las personas que permanecerán disponibles y puedan atender las cuestiones
que se requieran en su ausencia, así como la fecha de duración de los períodos
mencionados, creando mensajes de respuesta automática con dicha información.
Sexto. Se hará un uso racional de las herramientas digitales que la empresa pone a
disposición de las personas trabajadoras, evitando, en la medida de lo posible, el uso de
estas herramientas fuera del horario de trabajo, salvo que existan causas que lo
justifiquen.
Séptimo. Para favorecer una mejor gestión del tiempo, se fomentará la celebración
de reuniones eficaces. Para ello:
– Las reuniones, salvo situaciones excepcionales, deberán celebrarse, tanto
presencial como telemáticamente, dentro de la jornada laboral de las personas
participantes, respetando los tiempos de almuerzo/comida.
– Se convocarán, en la medida de lo posible, con al menos 48 horas de antelación,
ampliado a 72 horas si la reunión requiere aplicar algún sistema de coberturas, indicando
expresamente su hora de inicio y duración.
– Se limitarán el número de reuniones diarias de manera que la jornada laboral
pueda ser productiva para todos y todas.
Octavo. Igualmente, se hará un uso racional del email corporativo, de acuerdo con
las siguientes pautas:
– Redacción clara, breve y directa que favorezca la agilidad de la comunicación,
valorando nuestro tiempo y el del resto de personas.
– Restringir el envío de correos:
● Utilizando «Para», exclusivamente para aquellas personas de las que esperamos
una acción, toma de decisión o respuesta.
● Utilizando «CC», exclusivamente para las personas que deben conocer el
contenido de la comunicación, pero de las que no se espera ninguna acción, toma de
decisión o respuesta.
● Utilizando «CCO», para hacer llegar un mismo mensaje no personalizado a
múltiples destinatarios/as sin desvelar la identidad del resto, o cuando no esperamos
respuesta.
– Programar el envío de correo, cuando sea necesario, para adaptarlo al horario
laboral de la persona destinataria. Para ello se puede utilizar la opción de «Retrasar
entrega» de Microsoft Outlook.
– Informar si no se requiere respuesta al finalizar el mensaje.
– No utilizar el correo electrónico a modo de chat.
cve: BOE-A-2023-2145
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 22
Jueves 26 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 11180
Segundo. Se respetarán los tiempos de descanso diario, semanal, permisos y/o
vacaciones de las personas trabajadoras y se evitará, salvo que concurran
circunstancias excepcionales de gravedad o urgencia que lo justifiquen, la realización de
comunicaciones profesionales y su contestación fuera del horario laboral
Tercero. Si se dan circunstancias que requieren de una respuesta inmediata, la
comunicación se realizará preferiblemente por teléfono y, en el caso de no ser posible,
por aquel otro medio que resulte más accesible para la persona trabajadora y que, al
mismo tiempo, permita su inmediato conocimiento a la persona destinataria (llamada
telefónica, mensajería instantánea, etc.), pero teniendo siempre presente que, salvo que
el destinatario esté en ese momento bajo las obligaciones del «sistema de atención fuera
de jornada» que le sea aplicable, puede no estar localizable.
Cuarto. En caso de relaciones entre personas trabajadoras comprendidas en
distintos husos horarios, las comunicaciones se realizarán preferentemente en la parte
del horario laboral que resulte coincidente en ambas o, de no ser posible, en el momento
más próximo a dicho horario.
Quinto. Durante el período vacacional, permisos, bajas y/o excedencias, la persona
trabajadora dejará un mensaje de aviso en el correo electrónico, facilitando los datos de
contacto de las personas que permanecerán disponibles y puedan atender las cuestiones
que se requieran en su ausencia, así como la fecha de duración de los períodos
mencionados, creando mensajes de respuesta automática con dicha información.
Sexto. Se hará un uso racional de las herramientas digitales que la empresa pone a
disposición de las personas trabajadoras, evitando, en la medida de lo posible, el uso de
estas herramientas fuera del horario de trabajo, salvo que existan causas que lo
justifiquen.
Séptimo. Para favorecer una mejor gestión del tiempo, se fomentará la celebración
de reuniones eficaces. Para ello:
– Las reuniones, salvo situaciones excepcionales, deberán celebrarse, tanto
presencial como telemáticamente, dentro de la jornada laboral de las personas
participantes, respetando los tiempos de almuerzo/comida.
– Se convocarán, en la medida de lo posible, con al menos 48 horas de antelación,
ampliado a 72 horas si la reunión requiere aplicar algún sistema de coberturas, indicando
expresamente su hora de inicio y duración.
– Se limitarán el número de reuniones diarias de manera que la jornada laboral
pueda ser productiva para todos y todas.
Octavo. Igualmente, se hará un uso racional del email corporativo, de acuerdo con
las siguientes pautas:
– Redacción clara, breve y directa que favorezca la agilidad de la comunicación,
valorando nuestro tiempo y el del resto de personas.
– Restringir el envío de correos:
● Utilizando «Para», exclusivamente para aquellas personas de las que esperamos
una acción, toma de decisión o respuesta.
● Utilizando «CC», exclusivamente para las personas que deben conocer el
contenido de la comunicación, pero de las que no se espera ninguna acción, toma de
decisión o respuesta.
● Utilizando «CCO», para hacer llegar un mismo mensaje no personalizado a
múltiples destinatarios/as sin desvelar la identidad del resto, o cuando no esperamos
respuesta.
– Programar el envío de correo, cuando sea necesario, para adaptarlo al horario
laboral de la persona destinataria. Para ello se puede utilizar la opción de «Retrasar
entrega» de Microsoft Outlook.
– Informar si no se requiere respuesta al finalizar el mensaje.
– No utilizar el correo electrónico a modo de chat.
cve: BOE-A-2023-2145
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 22