III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-2145)
Resolución de 16 de enero de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Fertiberia, SA.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 22
Jueves 26 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 11178
El cálculo de los días de trabajo para elaborar el calendario laboral y los cuadrantes
de turnos de cada centro de trabajo se realizará de la siguiente forma:
Días de trabajo = Horas anuales/Duración jornada diaria
Durante la vigencia del Convenio, los días de trabajo efectivos serán 209 días.
Este cálculo de los días de trabajo será aplicable sólo al personal que realice
efectivamente dichos turnos y proporcionalmente a los días realmente trabajados.
2.
Periodo de descanso artículo 34.4 TRLET:
Este descanso tendrá la consideración de tiempo efectivo de trabajo.
Se acuerda un «Plus de Flexibilidad artículo 34.4 TRLET» cuyo importe se refleja en
las tablas retributivas del Convenio, para el personal que flexibilice la pausa establecida
en el artículo 34.4 del TRLET, bien en la duración de esta, bien por el momento en el que
se hace. Este plus está destinado a todo el personal a turnos y en función de los días
realmente trabajados. A partir del año 2024 el plus se extenderá también al personal de
jornada normal que cumpla estos requisitos.
El importe establecido para este concepto se abonará mensualmente y se
incrementará anualmente en los mismos términos que las tablas salariales. Al personal
que pase a situación de jubilación parcial, se le abonará proporcionalmente al porcentaje
de su jornada.
A efectos de realizar este descanso, se dispondrá de un lugar adecuado, dentro del
recinto del Centro de Trabajo.
La Dirección de cada centro procurará que el personal que no flexibiliza esta pausa
disfrute de ella en una franja horaria razonable.
3.
Pausas para personas usuarias de pantallas de visualización de datos:
a) Personas en puestos de panel de control.
Se establece una pausa de 5 minutos por cada 60 minutos de trabajo continuo en
puestos de PVD, para dar cumplimiento a la recomendación establecida RD 488/1997.
Se acuerda un «Plus de cobertura de PVD», que se abonará mensualmente, a las
personas propuestas por la Dirección de cada Centro de Trabajo que expresa y
voluntariamente acepten realizar la cobertura del descanso de PVD y la pausa
establecida en el art. 34.4 del TRLET de las personas que trabajen en los paneles de
control de las diferentes plantas.
La persona trabajadora que realice esta cobertura deberá ser flexible con el puesto
de panel.
Este Plus se abonará proporcionalmente a los días realmente trabajados realizando
la cobertura. Si la persona que realiza habitualmente la cobertura cambiase de turno
para cubrir una ausencia, continuará cobrando el importe íntegro de este plus.
El importe se incrementará anualmente en los mismos términos que las tablas
salariales. Se abonará proporcionalmente a la jornada realizada por el personal con
contrato a tiempo parcial que realice efectivamente este tipo de cobertura.
La cobertura del puesto «Panelista» mientras realiza las pausas se realizará de la
siguiente forma:
– La persona designada en el Centro cubrirá el puesto en el panel.
cve: BOE-A-2023-2145
Verificable en https://www.boe.es
Se considerarán personas usuarias de PVD a todas aquellas que superen
las 4 horas diarias o 20 horas semanales de trabajo efectivo con dichos equipos.
También pueden tener la consideración de usuarias de PVD aquellas personas que
trabajen entre 2 y 4 horas diarias o de 10 a 20 semanales de trabajo efectivo con este
tipo de equipos, siempre que cumplan, al menos, cinco de los requisitos establecidos a
este efecto en el Real Decreto 488/97.
Núm. 22
Jueves 26 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 11178
El cálculo de los días de trabajo para elaborar el calendario laboral y los cuadrantes
de turnos de cada centro de trabajo se realizará de la siguiente forma:
Días de trabajo = Horas anuales/Duración jornada diaria
Durante la vigencia del Convenio, los días de trabajo efectivos serán 209 días.
Este cálculo de los días de trabajo será aplicable sólo al personal que realice
efectivamente dichos turnos y proporcionalmente a los días realmente trabajados.
2.
Periodo de descanso artículo 34.4 TRLET:
Este descanso tendrá la consideración de tiempo efectivo de trabajo.
Se acuerda un «Plus de Flexibilidad artículo 34.4 TRLET» cuyo importe se refleja en
las tablas retributivas del Convenio, para el personal que flexibilice la pausa establecida
en el artículo 34.4 del TRLET, bien en la duración de esta, bien por el momento en el que
se hace. Este plus está destinado a todo el personal a turnos y en función de los días
realmente trabajados. A partir del año 2024 el plus se extenderá también al personal de
jornada normal que cumpla estos requisitos.
El importe establecido para este concepto se abonará mensualmente y se
incrementará anualmente en los mismos términos que las tablas salariales. Al personal
que pase a situación de jubilación parcial, se le abonará proporcionalmente al porcentaje
de su jornada.
A efectos de realizar este descanso, se dispondrá de un lugar adecuado, dentro del
recinto del Centro de Trabajo.
La Dirección de cada centro procurará que el personal que no flexibiliza esta pausa
disfrute de ella en una franja horaria razonable.
3.
Pausas para personas usuarias de pantallas de visualización de datos:
a) Personas en puestos de panel de control.
Se establece una pausa de 5 minutos por cada 60 minutos de trabajo continuo en
puestos de PVD, para dar cumplimiento a la recomendación establecida RD 488/1997.
Se acuerda un «Plus de cobertura de PVD», que se abonará mensualmente, a las
personas propuestas por la Dirección de cada Centro de Trabajo que expresa y
voluntariamente acepten realizar la cobertura del descanso de PVD y la pausa
establecida en el art. 34.4 del TRLET de las personas que trabajen en los paneles de
control de las diferentes plantas.
La persona trabajadora que realice esta cobertura deberá ser flexible con el puesto
de panel.
Este Plus se abonará proporcionalmente a los días realmente trabajados realizando
la cobertura. Si la persona que realiza habitualmente la cobertura cambiase de turno
para cubrir una ausencia, continuará cobrando el importe íntegro de este plus.
El importe se incrementará anualmente en los mismos términos que las tablas
salariales. Se abonará proporcionalmente a la jornada realizada por el personal con
contrato a tiempo parcial que realice efectivamente este tipo de cobertura.
La cobertura del puesto «Panelista» mientras realiza las pausas se realizará de la
siguiente forma:
– La persona designada en el Centro cubrirá el puesto en el panel.
cve: BOE-A-2023-2145
Verificable en https://www.boe.es
Se considerarán personas usuarias de PVD a todas aquellas que superen
las 4 horas diarias o 20 horas semanales de trabajo efectivo con dichos equipos.
También pueden tener la consideración de usuarias de PVD aquellas personas que
trabajen entre 2 y 4 horas diarias o de 10 a 20 semanales de trabajo efectivo con este
tipo de equipos, siempre que cumplan, al menos, cinco de los requisitos establecidos a
este efecto en el Real Decreto 488/97.