III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-2145)
Resolución de 16 de enero de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Fertiberia, SA.
87 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 22
Jueves 26 de enero de 2023
3.
Sec. III. Pág. 11177
Registro de jornada de personal a tiempo parcial:
Según lo establecido en el TRLET art. 12 apdo. 4 c), la jornada del personal a tiempo
parcial se registrará día a día y se totalizará mensualmente, entregándole copia, junto
con el recibo de salarios, del resumen de todas las horas realizadas en cada mes, tanto
las ordinarias como las complementarias. Los centros de trabajo dispondrán de un
formulario a tal efecto donde se recogerán diariamente los horarios e incidencias.
4.
Registro de jornada del personal de empresas de trabajo temporal:
El registro de jornada del personal de Empresas de Trabajo Temporal es
responsabilidad de la empresa usuaria, por lo tanto, Fertiberia deberá registrar la jornada
de este colectivo de trabajadores/as y conservar sus registros durante el tiempo
legalmente establecido, manteniéndolo a disposición de las personas trabajadoras, sus
representantes legales y la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
Se atendrán igualmente a las normas generales de aplicación del registro de jornada
para el personal de Fertiberia.
5.
Registro de jornada del personal de empresa colaboradoras:
Se registrará la jornada de todo el personal de empresas colaboradoras que acceda
a nuestros centros de trabajo. Fertiberia facilitará el uso de los sistemas de registro de
jornada establecidos en cada centro de trabajo, siendo obligación de la empresa
contratista conservar y mantener la documentación de los registros diarios de la jornada.
6.
Jornada efectiva de trabajo:
La Directiva 2003/88/CE, señala que el tiempo de trabajo es: «todo período durante
el cual el trabajador permanezca en el trabajo, a disposición del empresario y en ejercicio
de su actividad o de sus funciones, de conformidad con las legislaciones y/o prácticas
nacionales».
Se respetarán los horarios oficiales de trabajo, con la flexibilidad que se establezca
en cada centro con respecto a la hora de entrada y salida. No se computarán como
exceso de jornada aquellos casos en los que el trabajador o la trabajadora acceda al
centro de trabajo, por motivos personales y no acordados con la empresa, antes de la
hora oficial de entrada, o se marche sin autorización después de la hora oficial de salida.
Las horas extraordinarias deben ser autorizadas previamente por su mando. Su
registro y control se realizará en los mismos términos y condiciones establecidos en la
actualidad.
El tiempo de permanencia en el centro de trabajo previo a la hora de entrada o con
posterioridad a la hora de salida prevista en el calendario laboral, no tiene la
consideración de tiempo extraordinario de trabajo, salvo que esté autorizado por el
mando correspondiente.
Puesta a disposición del registro de jornada:
El registro de jornada estará disponible en cada centro de trabajo. Será
responsabilidad del Departamento de Recursos Humanos su gestión y mantenimiento.
La empresa conservará los registros a que se refiere este precepto durante cuatro
años y permanecerán a disposición de las personas trabajadoras, de sus
Representantes Legales y de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
III. Pausas y descansos durante la jornada laboral.
1.
Aseo personal y relevo para el personal a turno:
Como consecuencia del tiempo empleado por el personal a turno en el aseo personal
y en dar las novedades al relevo, la duración de la jornada laboral diaria será de 8 horas
y 11 minutos.
cve: BOE-A-2023-2145
Verificable en https://www.boe.es
7.
Núm. 22
Jueves 26 de enero de 2023
3.
Sec. III. Pág. 11177
Registro de jornada de personal a tiempo parcial:
Según lo establecido en el TRLET art. 12 apdo. 4 c), la jornada del personal a tiempo
parcial se registrará día a día y se totalizará mensualmente, entregándole copia, junto
con el recibo de salarios, del resumen de todas las horas realizadas en cada mes, tanto
las ordinarias como las complementarias. Los centros de trabajo dispondrán de un
formulario a tal efecto donde se recogerán diariamente los horarios e incidencias.
4.
Registro de jornada del personal de empresas de trabajo temporal:
El registro de jornada del personal de Empresas de Trabajo Temporal es
responsabilidad de la empresa usuaria, por lo tanto, Fertiberia deberá registrar la jornada
de este colectivo de trabajadores/as y conservar sus registros durante el tiempo
legalmente establecido, manteniéndolo a disposición de las personas trabajadoras, sus
representantes legales y la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
Se atendrán igualmente a las normas generales de aplicación del registro de jornada
para el personal de Fertiberia.
5.
Registro de jornada del personal de empresa colaboradoras:
Se registrará la jornada de todo el personal de empresas colaboradoras que acceda
a nuestros centros de trabajo. Fertiberia facilitará el uso de los sistemas de registro de
jornada establecidos en cada centro de trabajo, siendo obligación de la empresa
contratista conservar y mantener la documentación de los registros diarios de la jornada.
6.
Jornada efectiva de trabajo:
La Directiva 2003/88/CE, señala que el tiempo de trabajo es: «todo período durante
el cual el trabajador permanezca en el trabajo, a disposición del empresario y en ejercicio
de su actividad o de sus funciones, de conformidad con las legislaciones y/o prácticas
nacionales».
Se respetarán los horarios oficiales de trabajo, con la flexibilidad que se establezca
en cada centro con respecto a la hora de entrada y salida. No se computarán como
exceso de jornada aquellos casos en los que el trabajador o la trabajadora acceda al
centro de trabajo, por motivos personales y no acordados con la empresa, antes de la
hora oficial de entrada, o se marche sin autorización después de la hora oficial de salida.
Las horas extraordinarias deben ser autorizadas previamente por su mando. Su
registro y control se realizará en los mismos términos y condiciones establecidos en la
actualidad.
El tiempo de permanencia en el centro de trabajo previo a la hora de entrada o con
posterioridad a la hora de salida prevista en el calendario laboral, no tiene la
consideración de tiempo extraordinario de trabajo, salvo que esté autorizado por el
mando correspondiente.
Puesta a disposición del registro de jornada:
El registro de jornada estará disponible en cada centro de trabajo. Será
responsabilidad del Departamento de Recursos Humanos su gestión y mantenimiento.
La empresa conservará los registros a que se refiere este precepto durante cuatro
años y permanecerán a disposición de las personas trabajadoras, de sus
Representantes Legales y de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
III. Pausas y descansos durante la jornada laboral.
1.
Aseo personal y relevo para el personal a turno:
Como consecuencia del tiempo empleado por el personal a turno en el aseo personal
y en dar las novedades al relevo, la duración de la jornada laboral diaria será de 8 horas
y 11 minutos.
cve: BOE-A-2023-2145
Verificable en https://www.boe.es
7.