III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-2145)
Resolución de 16 de enero de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Fertiberia, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 22

Jueves 26 de enero de 2023

Sec. III. Pág. 11176

CAPÍTULO III
Régimen de trabajo
Artículo 18.

Jornada de trabajo.

I. Duración:
Durante la vigencia del convenio, la jornada anual será de 1.712 horas efectivas
reales de trabajo.
Al objeto de optimizar el cumplimiento de dicha jornada anual, se impulsará la
adecuada utilización del conjunto de sistemas de trabajo y otras regulaciones que se
contemplan en este Convenio.
II. Registro de jornada:
1.

Registro de jornada del personal:

Criterios a seguir para los distintos colectivos:
Personal de Alta Dirección:
La empresa considera personal de Alta Dirección a las personas que forman parte
del Comité de Dirección y/o del Consejo de Administración de Fertiberia.
La normativa vigente establece que el personal de alta dirección está exento del
registro de jornada.
Resto de personal:
Al resto del personal le serán de aplicación las normas generales del registro de
jornada que se establezcan para Fertiberia.
Normas generales:

a) Todo el personal, salvo el de Alta Dirección, registrará el inicio y el fin de su
jornada de trabajo. Para ello, la empresa dotará de una tarjeta personal e intransferible a
cada trabajador/a y/o habilitará los sistemas necesarios para que el registro se lleve a
cabo.
b) Aquellas personas que olviden la tarjeta, para registrar la jornada deberán
hacerlo manualmente al inicio y fin de su jornada de trabajo, en el puesto de vigilancia u
otro lugar que se establezca en el centro de trabajo. Este registro se enviará diariamente
al Departamento de Recursos Humanos para su archivo y posterior puesta a disposición
de las personas autorizadas que lo soliciten.
c) En aquellos centros de trabajo con jornada partida, en los que no sea necesario
abandonar las instalaciones de la empresa para comer, o que, aunque se abandone,
existan motivos que lo justifiquen razonadamente, se descontará del tiempo total
registrado, el tiempo establecido en el calendario laboral para dicha pausa.
d) Cuando una persona trabajadora abandone las instalaciones por cualquier
motivo que no sea estrictamente laboral, se deberá registrar la salida y la entrada (si la
hubiere), así como el motivo de la ausencia. Este tiempo no se considera jornada laboral
efectiva, salvo los permisos regulados en el Convenio Colectivo, normativa laboral
vigente o que esté debidamente autorizado por la persona responsable del área.
Esto no aplicará para el personal que tenga que prolongar la jornada y no se le
pueda suministrar la comida o cena y por este motivo deba abandonar las instalaciones.
Deberá contar con la autorización previa de su mando.
e) Al personal que realiza su trabajo fuera del recinto del centro de trabajo donde
está instalado el registro de jornada se le facilitará un sistema de registro de manual
(formulario en papel) o a través de aplicaciones informáticas.

cve: BOE-A-2023-2145
Verificable en https://www.boe.es

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